
Según dos nuevas resoluciones, el Ministerio de Comunicaciones de Cuba actualizó el marco regulatorio para la importación de equipos de telecomunicaciones, tecnologías de la información y drones.
Las normas, establecidas en la Gaceta Oficial Extraordinaria No.66, amplían los requisitos de autorización técnica y refuerzan el control estatal sobre dispositivos capaces de conectarse a redes o utilizar el espectro radioeléctrico.
Las resoluciones 1/2026 y 2/2026 fueron firmadas este jueves por la titular de dicho ministerio, Mayra Arevich Marín. La primera deroga la Resolución 272 de 2015, vigente durante más de una década, y redefine qué equipos pueden entrar al país sin permiso técnico y cuáles necesitan aprobación previa del Ministerio de Comunicaciones.
La Resolución 1/2026 permite importar sin carácter comercial y sin autorización técnica equipos de uso común como teléfonos celulares convencionales, computadoras de escritorio, tabletas, laptops, monitores, impresoras, escáneres, discos duros, memorias, alarmas alámbricas y receptores domésticos de radio y televisión terrestre.
En cambio, la norma exige autorización de la Unidad Presupuestada Técnica de Control del Espectro Radioeléctrico (UPTCER) para dispositivos como routers, switches, puntos de acceso inalámbrico, walkie-talkies, radares, sistemas de microfonía inalámbrica, receptores satelitales, sistemas de videovigilancia inalámbrica y otros equipos de transmisión o recepción de señales.
Asimismo, se prohíbe expresamente la importación de amplificadores de señal para telefonía móvil, conocidos como repetidores. Además, veta la entrada de equipos, partes o dispositivos que puedan emplearse para acceder sin autorización a redes informáticas o de telecomunicaciones.
Otro punto sensible es el tratamiento de los equipos con sistemas de protección criptográfica. La resolución establece que estos dispositivos quedan sometidos a evaluación y aprobación de la Dirección de Criptografía, bajo la legislación vigente del Ministerio del Interior.
La Resolución 2/2026 aprueba un nuevo reglamento para la autorización técnica, el certificado de homologación o la aceptación de equipos de telecomunicaciones y tecnologías de la información. Esta disposición deroga las resoluciones 132/2019 y 110/2020 y se concentra en importaciones comerciales.
Uno de los cambios más relevantes es la inclusión explícita de las aeronaves no tripuladas en el listado de productos sujetos a autorización técnica. La Gaceta clasifica los drones por peso máximo de despegue: hasta 250 gramos, de más de 250 gramos hasta siete kilogramos, de más de siete hasta 25 kilogramos y de más de 25 hasta 150 kilogramos.
La disposición especial segunda precisa que el empleo, importación, exportación, fabricación y comercialización de drones requieren autorización técnica del Ministerio de Comunicaciones en lo relativo al uso de frecuencias y potencias establecidas por la legislación vigente.
El certificado de homologación tendrá un costo de 1.200 pesos cubanos para personas naturales residentes permanentes y entidades nacionales. Para personas naturales no residentes y entidades extranjeras, el monto será de 50 dólares estadounidenses.
Las entidades importadoras deberán solicitar la autorización técnica con al menos 30 días de antelación a la fecha de arribo de los equipos al territorio nacional. La UPTCER dispondrá de 10 días hábiles para emitir la autorización una vez recibida la solicitud.
Si un equipo llega sin la autorización exigida, la Aduana podrá retenerlo. En importaciones sin carácter comercial, el solicitante tendrá siete días desde la retención para iniciar el trámite, y si en 30 días no presenta el permiso correspondiente, la Aduana actuará según la ley.
La Resolución 2/2026 entrará en vigor 60 días después de su publicación, es decir, alrededor del 20 de julio de 2026. El nuevo paquete se sustenta en el Decreto-Ley 35, una norma criticada por Human Rights Watch por sus disposiciones vagas sobre telecomunicaciones, internet y ciberseguridad, que pueden utilizarse contra voces críticas del gobierno.

