
El gobierno cubano autorizó por primera vez la creación de empresas privadas con más de 100 trabajadores, como parte de una reforma al marco legal que regula las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cooperativas no agropecuarias y el trabajo por cuenta propia.
La medida quedó establecida en el Decreto-Ley 133/2026, publicado el 2 de septiembre en la Gaceta Oficial 71 de la República de Cuba, y elimina uno de los principales límites que hasta ahora condicionaba el crecimiento del sector privado en la Isla.
La nueva normativa modifica los decretos leyes 88, 89 y 90, relacionados con las mipymes, las cooperativas no agropecuarias y el ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Según el documento oficial, los cambios buscan actualizar las reglas del modelo de gestión de los actores económicos y favorecer el desarrollo y la diversidad del sistema empresarial cubano.
Con la reforma, las empresas privadas dejan de estar limitadas al esquema anterior de hasta 100 trabajadores. La nueva clasificación establece que las microempresas tendrán entre uno y diez empleados; las pequeñas, entre 11 y 35; las medianas, entre 36 y 100; mientras que aquellas que superen esa cifra serán consideradas empresas privadas con más de cien trabajadores.
Nuevas facultades para empresas privadas en Cuba
El Decreto-Ley 133 amplía las capacidades de gestión de los negocios privados. Las empresas podrán administrar su patrimonio, definir los productos y servicios que comercialicen, operar cuentas bancarias, determinar su estructura laboral, realizar inversiones y asociarse con capital extranjero, siempre bajo las condiciones establecidas por la legislación vigente.
Una de las novedades más relevantes es que las empresas privadas podrán realizar operaciones de importación y exportación directa, aunque para ello deberán contar con la autorización del Ministerio de Comercio Exterior e Inversión Extranjera.
La norma también contempla la posibilidad de crear establecimientos sin personalidad jurídica dentro o fuera de la provincia donde tenga su domicilio social.
La reforma permite además una mayor participación de cubanos residentes en el exterior. Estos podrán ser socios de empresas privadas en Cuba, siempre que se cumplan los requisitos establecidos. Asimismo, podrán participar extranjeros con residencia permanente en la Isla.
El nuevo marco legal también regula la transformación de una mipyme en una empresa privada cuando esta supere los 100 trabajadores, además de establecer procedimientos relacionados con la creación, fusión, escisión y extinción de estas entidades económicas.
La creación de nuevas empresas continuará mediante la Plataforma de Actores Económicos y las direcciones de desarrollo subordinadas a los consejos de administración municipales. Estas instituciones tendrán la responsabilidad de comprobar los requisitos y certificar la constitución de los negocios.
El gobierno mantiene controles sobre el sector privado
Aunque la reforma amplía las posibilidades para los empresarios privados, el Estado cubano conserva amplias facultades de supervisión, autorización e inspección sobre estas actividades.
Las empresas deberán registrar sus operaciones en cuentas bancarias corrientes, comercializar sus bienes y servicios en pesos cubanos, salvo excepciones previstas en la ley, cumplir normas energéticas, implementar sistemas de control interno y entregar información estadística a las autoridades correspondientes.
Además, los socios de empresas privadas no podrán ser cuadros o funcionarios del Estado o del gobierno, ni personas con determinadas restricciones legales, como deudas con bancos o el presupuesto estatal.
El decreto también establece que la Fiscalía General de la República y la Contraloría General ejercerán acciones de control sobre las mipymes, empresas privadas con más de 100 trabajadores, cooperativas no agropecuarias y trabajadores por cuenta propia. Los organismos estatales y gobiernos locales mantendrán funciones de regulación e inspección.
Cambios para cooperativas y trabajadores por cuenta propia
La reforma también introduce modificaciones para las cooperativas no agropecuarias. Estas organizaciones podrán administrar su patrimonio, definir productos y servicios, operar cuentas bancarias, acceder a fuentes legales de financiamiento, fijar precios e invertir en su desarrollo según las regulaciones vigentes.
En el caso del trabajo por cuenta propia, el decreto flexibiliza algunas disposiciones y establece que los cubanos residentes en el exterior podrán ejercer actividades privadas cuando no sea necesaria su presencia permanente en Cuba para desarrollar el negocio.
Los trabajadores privados también podrán recibir ayuda puntual de sus cónyuges o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, aunque esa colaboración no podrá convertirse en una actividad habitual o continua.
La nueva normativa regula además actividades como el arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios, así como determinados servicios privados. Los trabajadores por cuenta propia deberán cumplir obligaciones tributarias, formalizar relaciones laborales con sus empleados, respetar normas de seguridad y salud y utilizar materias primas y equipos de procedencia lícita.
El decreto autoriza también que los trabajadores privados puedan ausentarse hasta tres meses dentro del año natural para viajar al exterior, siempre que designen a una persona que asuma sus responsabilidades y notifiquen la situación a la oficina correspondiente.
Las nuevas disposiciones entrarán en vigor siete días después de su publicación oficial. La reforma representa el mayor cambio normativo para el sector privado cubano desde la creación de las mipymes, aunque se mantiene el control estatal como elemento central del funcionamiento económico.