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Cuba cambia reglas para importar y exportar: Mipymes podrán comerciar directamente con el exterior

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Aunque esperado, el cambio mantiene un control decisivo en manos del Estado (Captura de pantalla © Canal Caribe – YouTube)

Cuba publicó nuevas reglas para las operaciones de comercio exterior que abren la puerta a que empresas privadas puedan importar y exportar directamente, sin depender necesariamente de una empresa estatal intermediaria.

Aunque esperado, el cambio mantiene un control decisivo en manos del Estado: los negocios interesados necesitarán autorización previa del Ministerio del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera (MINCEX).

La medida quedó establecida en la Resolución 126/2026 del MINCEX, publicada este jueves 3 de septiembre en la Gaceta Oficial Ordinaria No. 73. El documento crea un nuevo procedimiento para conceder, modificar y cancelar facultades de comercio exterior y las llamadas nomenclaturas de mercancías de importación y exportación.

La disposición complementa el profundo cambio aprobado apenas un día antes mediante el Decreto-Ley 133/2026, que autoriza a las mipymes y a las nuevas empresas privadas de más de 100 trabajadores a realizar directamente operaciones de importación y exportación.

Hasta ahora, uno de los principales obstáculos para el sector privado cubano era precisamente la obligación de utilizar entidades estatales para una gran parte de sus operaciones internacionales. Desde 2020, los emprendedores podían comprar y vender mercancías en el extranjero, pero debían hacerlo por medio de empresas estatales autorizadas para gestionar las importaciones y exportaciones del sector privado.

Ese sistema añadía comisiones, trámites y tiempos de espera entre el empresario cubano y el proveedor extranjero. La reforma permite que determinados negocios eliminen ese intermediario y negocien directamente, aunque el permiso seguirá dependiendo del MINCEX.

¿Qué necesitan las Mipymes para importar directamente?

La Resolución 126 establece varios requisitos para las personas jurídicas que soliciten por primera vez facultades de comercio exterior.

Deberán demostrar que cuentan con procedimientos de trabajo para realizar importaciones y exportaciones, disponer de personal calificado (propio o contratado) y acreditar tanto su personalidad jurídica como su número de identificación tributaria.

La documentación se presentará a través de la Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior (VUCE). Una vez realizada la solicitud, el MINCEX tendrá un plazo máximo de 15 días hábiles para decidir sobre la concesión de las facultades y la correspondiente nomenclatura de mercancías. La decisión deberá notificarse al interesado dentro de los tres días hábiles siguientes.

Por tanto, la nueva legislación no significa que cualquier mipyme cubana pueda comenzar inmediatamente a comprar mercancías directamente en Panamá, México, China, España, Estados Unidos u otros mercados. Primero deberá obtener el visto bueno del gobierno.

Cuba pasa a un sistema de productos “no autorizados”

Uno de los elementos más importantes de la nueva regulación es el cambio hacia una denominada “Relación de Subpartidas No Autorizadas”.

En términos prácticos, se invierte parte de la lógica utilizada hasta ahora: en lugar de que una empresa opere únicamente con una lista cerrada de productos expresamente habilitados, las personas jurídicas que ya tengan facultades podrán importar o exportar las mercancías que no aparezcan en el listado de productos prohibidos o restringidos establecido por la propia resolución.

El anexo distingue entre prohibiciones y restricciones a la importación y a la exportación. Incluso para determinados productos incluidos en esa relación, existe la posibilidad de solicitar un permiso excepcional y puntual.

Estas solicitudes también se tramitarán mediante la VUCE y deberán explicar qué mercancía se pretende comercializar y justificar por qué la operación resulta necesaria. El organismo tendrá tres días hábiles desde la aceptación de la solicitud para comunicar si autoriza o rechaza el permiso eventual.

El ministro del Comercio Exterior conserva, además, la potestad de habilitar excepcionalmente determinadas subpartidas restringidas para una empresa concreta cuando considere que existen circunstancias justificadas.

El MINCEX también puede quitar el permiso

La apertura tiene límites claros. El Estado cubano no abandona el control sobre el comercio exterior privado. La nueva resolución permite cancelar las facultades de una empresa si esta desaparece jurídicamente, viola las disposiciones vigentes o por una “decisión fundada” del propio ministro del Comercio Exterior y la Inversión Extranjera.

Es decir, aunque desaparezca parte de la intermediación de las empresas estatales, La Habana conserva la capacidad de decidir qué negocios pueden comerciar directamente con el extranjero y cuáles dejan de hacerlo.

La reforma forma parte del paquete de transformaciones económicas anunciado por Miguel Díaz-Canel en junio, en medio de la profunda crisis de producción, liquidez y abastecimiento que atraviesa el país.

El peso adquirido por el sector privado explica parte de la flexibilización. A finales de 2025, datos divulgados por las propias autoridades indicaban que las mipymes ya concentraban alrededor del 20% del comercio exterior cubano y realizaban importaciones superiores a los 2.000 millones de dólares anuales, mientras sus exportaciones seguían siendo considerablemente menores.

La posibilidad de negociar directamente con fabricantes y distribuidores extranjeros podría reducir costos para algunos negocios y acelerar determinadas operaciones. El alcance real de la reforma, sin embargo, dependerá de cuántas empresas privadas autorice efectivamente el MINCEX y de cómo aplique el gobierno los mecanismos de aprobación y cancelación contemplados en la legislación.

La Resolución 126/2026 deroga el procedimiento anterior establecido en 2023 y entrará en vigor siete días hábiles después de su publicación en la Gaceta Oficial.

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