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Cuba comienza a cobrar el 4% de sus ingresos personales a quien trabaje en el extranjero

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Cuba comienza a cobrar el 4% de sus ingresos personales a quien trabaje en el extranjero

Según el Ministerio de Finanzas y Precios, la medida aplicará para quienes consigan un contrato superior a un año

Cambios en el sistema tributario de la ONAT ante el ordenamiento monetario

Cuba comienza a cobrar el 4% de sus ingresos personales a quien trabaje en el extranjero. (Foto: Periódico Cubano)

Los peloteros cubanos que reciban contrato de un club extranjero se convertirán en los primeros residentes en Cuba que pagarán el 4% de sus ingresos personales, según la Resolución 402/2020, que fue recordada este pasado miércoles por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

En par de tuit desde la cuenta institucional de dicho ministerio se informa que el cobro de este impuesto será en aquellos contratos que superen un año de duración.

“El impuesto se paga anualmente en enero del ejercicio fiscal que se liquida por los ingresos percibidos en el año anterior y en el año en que concluye, dentro de los 30 días naturales posteriores a la fecha de conclusión”.

El segundo tuit aclara que “para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, los atletas pueden designar un representante ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria o emplear los servicios de la entidad Cubadeportes S.A”.

Con estas informaciones se entra en contradicción con otros posicionamientos oficiales, que habían informado que el polémico impuesto sobre las ganancias personales no se cobraría durante el 2021, pues se emplearía este año para ajustar todos los detalles de la normativa.

La Resolución 402/2020 indica que “los ingresos obtenidos en moneda extranjera, a los efectos del cálculo y pago del impuesto, se valoran en pesos cubanos según el tipo de cambio vigente para la población. Los atletas están exonerados de la liquidación anual del impuesto mediante la presentación de Declaración Jurada por los ingresos obtenidos de los contratos suscritos en el exterior”.

El pago de este impuesto se efectúa mediante la habilitación de cuentas bancarias en entidades del sistema bancario cubano, y con ellos se facilita la erogación del tributo.

Ante las críticas de muchas personas el MFP dijo que este impuesto no era nuevo solo que no se venía aplicando. El tributo fue establecido en 2013, respaldándose en el artículo 28 de la Ley No.113 del Sistema Tributario. Sin embargo, hasta la fecha no se ha aplicado, en conformidad con el principio de implementación paulatina del Sistema Tributario.

La propia Resolución 402/2020 previendo alguna estratagema de subdeclaración del trabajador cubano en el exterior pone un pago mínimo mensual de 500 CUP.

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