
Cuba actualizó las normas que regulan la presencia y las operaciones de entidades comerciales extranjeras en la isla, precisando qué podrán hacer las oficinas de representación y las sucursales, cuánto durarán sus licencias y bajo qué circunstancias podrán perderlas.
Las modificaciones aparecen en la Edición Especial No. 20 de la Gaceta Oficial, publicada el 5 de octubre de 2026. Según confirmó Periódico Cubano, no se trata de una normativa completamente nueva.
La publicación incorpora al Decreto 32 de 2021 las modificaciones introducidas por el Decreto 183, aprobado el 21 de septiembre de 2026, y presenta el texto actualizado y concordado.
Oficinas de representación tendrán facultades limitadas
Las oficinas de representación continuarán sin personalidad jurídica ni patrimonio independiente de la empresa extranjera. Su función estará centrada en ofrecer información, asesoría y apoyo sobre los productos, servicios y actividades de la casa matriz.
Estas dependencias podrán recibir y tramitar ofertas, supervisar la ejecución de contratos, prestar servicios de posventa y garantía y gestionar cobros. También podrán operar cuentas bancarias en Cuba para recibir pagos vinculados con transacciones de su empresa matriz.
Sin embargo, tendrán prohibido importar o exportar mercancías con carácter comercial, ejercer comercio mayorista o minorista, distribuir productos dentro del país o transportarlos. Tampoco podrán emitir facturas comerciales, salvo en determinados casos relacionados con el régimen de depósito de Aduana.
Sucursales extranjeras podrán asumir más operaciones
Las sucursales dispondrán de un margen de actuación más amplio. Siempre que su licencia lo autorice, podrán efectuar importaciones y exportaciones comerciales, desarrollar comercio mayorista, emitir facturas y participar en actividades de distribución y transporte.
Existe, no obstante, una restricción relevante: las sucursales extranjeras tampoco podrán ejercer comercio minorista. Además, ninguna de esas facultades será automática, pues dependerá del objeto autorizado y del contenido específico de la licencia concedida por las autoridades cubanas.
El esquema mantiene así un considerable nivel de control estatal sobre la actividad privada extranjera. Aunque amplía las operaciones permitidas a determinadas sucursales, el Gobierno conserva la capacidad de definir caso por caso cuáles actividades podrá realizar cada entidad.
| Operación | Oficina de representación | Sucursal extranjera |
|---|---|---|
| Importación y exportación comercial | No | Sí, si la licencia lo autoriza |
| Comercio mayorista | No | Sí, según autorización |
| Comercio minorista | No | No |
| Emitir facturas comerciales | Solo en excepciones autorizadas | Sí, en los supuestos autorizados |
| Distribución y transporte | No | Sí, según licencia |
| Servicios de posventa y garantía | Sí | Sí |
| Gestiones de cobro | Sí | Sí, según licencia |
| Duración máxima de la licencia | Hasta 5 años | Hasta 5 años |
Licencias de hasta cinco años y controles para renovarlas
Las representaciones deberán inscribirse en el Registro Nacional de Representaciones Comerciales Extranjeras, adscrito a la Cámara de Comercio de Cuba. Las licencias podrán concederse hasta por cinco años y renovarse sucesivamente por períodos similares.
La renovación tendrá que solicitarse al menos 60 días hábiles antes de su vencimiento. Para nuevas solicitudes, la administración contará con un máximo de 60 días hábiles para aprobar o rechazar el expediente, aunque el plazo se interrumpe cuando exige documentación adicional.
Las empresas deberán presentar documentos constitutivos, certificación mercantil, antecedentes de operaciones, referencias bancarias, estados financieros, poderes del representante y otros documentos. Los textos extranjeros tendrán que traducirse al español y cumplir los requisitos de legalización aplicables.
Gobierno podrá cancelar licencias por “interés nacional”.
La normativa contempla la cancelación por incumplimientos, falta de renovación, disolución de la empresa o desaparición de las condiciones que justificaron el permiso. También permite revocarlas por razones de “orden público” o “interés nacional”, conceptos que dejan un margen considerable de interpretación a las autoridades.
Las compañías podrán presentar un recurso de reforma dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación. La autoridad tendrá 30 días para responder. Después no habrá otro recurso administrativo, aunque permanecerá abierta la posibilidad de acudir a la vía judicial.
