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Cuba tendrá nuevas normas migratorias en unas semanas: estos son los principales cambios

Las leyes redefinen condiciones de la residencia y ciudadanía
Cuba tendrá nuevas normas migratorias en unas semanas estos son los principales cambios2
Las nuevas medidas también incluyen normas sobre la doble nacionalidad. (Foto © Periódico Cubano)

Cuba pondrá en vigor el próximo 1 de noviembre un nuevo marco migratorio que elimina el antiguo límite de 24 meses de permanencia en el exterior, redefine las condiciones de residencia y establece procedimientos relacionados con la ciudadanía.

Las normas, establecidas en las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería, también mantienen amplias facultades estatales para restringir la entrada y salida del país.

Las disposiciones aparecieron en la Gaceta Oficial No. 39 del 5 de mayo. Aunque la Asamblea Nacional las aprobó en julio de 2024, su publicación demoró casi dos años. La legislación fijó su aplicación 180 días después.

Límite de 24 meses queda eliminado

La nueva Ley de Migración suprime el criterio que vinculaba la permanencia durante más de 24 meses consecutivos fuera de Cuba con consecuencias sobre la condición migratoria.

Los cubanos que permanecían más de 24 meses consecutivos fuera del país sin autorización para prolongar su estancia pasaban a ser considerados emigrados y perdían la condición de residentes en el territorio nacional.

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Los cubanos ya no perderán su residencia por estar fuera de la Isla más de dos años. (Foto © Periódico Cubano)

El sistema distingue entre residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. Esta última categoría comprende a quienes viven habitualmente fuera de la isla, los actuales emigrados y quienes obtengan la condición especial de inversores y de negocios.

Quienes figuren como emigrados podrán solicitar por escrito el cambio a residentes en el exterior ante el consulado cubano competente. El procedimiento contempla los motivos de la petición, antecedentes penales e información sobre sus movimientos migratorios.

Nueva residencia efectiva migratoria

La residencia efectiva migratoria será el criterio para determinar cuándo un ciudadano mantiene la condición de residente en Cuba. La Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC) la reconocerá de oficio cuando la persona acumule más de 180 días naturales de estancia en el territorio nacional durante el año anterior.

Más de 120 días en Cuba

Quienes acumulen más de 120 días naturales de presencia física durante el año anterior podrán solicitar ese reconocimiento si presentan otras pruebas de arraigo.

Entre los elementos previstos figuran vínculos familiares, trabajo remunerado, inversiones, vivienda propia u ocupación legal, cuentas bancarias utilizadas regularmente, cumplimiento tributario y otros bienes.

Los vínculos familiares incluyen matrimonio, unión de hecho o familiares de primer grado residentes en Cuba. La autoridad podrá exigir pruebas adicionales.

Excepciones para determinadas estancias

Los residentes en Cuba que permanezcan fuera durante períodos prolongados por trabajo, salud, estudios u otras causas similares podrán conservar esa condición si acreditan sus circunstancias ante la autoridad migratoria.

Por ello, los umbrales de permanencia no deben presentarse como una pérdida automática de residencia aplicable por igual a todas las personas. La legislación contempla situaciones que requieren una evaluación específica.

Cubanos en el exterior con casas y cuentas bancarias en la isla

Poseer una vivienda, mantener una cuenta bancaria o realizar una inversión puede contribuir a demostrar arraigo, pero no reemplaza la presencia física exigida en la vía de solicitud basada en esos vínculos.

Cuba tendrá nuevas normas migratorias en unas semanas estos son los principales cambios1
Las cuentas bancarias pueden servir para mostrar un arraigo. (Foto © Periódico Cubano)

Para ese procedimiento, el reglamento establece más de 120 días de estancia durante el año anterior, acompañados de evidencias que respalden la intención efectiva de residir en Cuba.

¿Qué pasa con la doble nacionalidad?

La Ley de Ciudadanía establece que adquirir otra nacionalidad no causa la pérdida automática de la nacionalidad cubana. Sin embargo, dentro de Cuba prevalece la condición de ciudadano cubano.

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Miles de cubanos cuentan con la nacionalidad española. (Foto © Periódico Cubano)

La otra ciudadanía no podrá utilizarse para producir efectos jurídicos en el país. Para cubanoamericanos y cubanoespañoles, esto significa que su segundo pasaporte no elimina las obligaciones derivadas de conservar la ciudadanía cubana.

El pasaporte cubano

Los ciudadanos deberán disponer de pasaporte vigente o documento equivalente para entrar o salir del territorio nacional. Quienes residan fuera podrán acreditar su ciudadanía dentro de Cuba mediante el pasaporte cubano.

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Cuba cambió el precio del pasaporte en el exterior. (Foto © Periódico Cubano – Gemini)

Los documentos migratorios y pasaportes expedidos antes de la entrada en vigor conservarán su validez hasta el vencimiento para el cual fueron emitidos.

Renuncia a la ciudadanía cubana

La renuncia exige tener más de 18 años, otra ciudadanía y encontrarse en el extranjero. Además, el solicitante no debe mantener deudas monetarias con el Estado, cumplir condena ni ser perseguido penalmente.

La petición se presentará ante el consulado correspondiente, con declaración jurada, certificación de la otra ciudadanía, acreditación de residencia y antecedentes penales.

La presentación de documentos no extingue por sí misma la ciudadanía. La renuncia únicamente produce efectos cuando la autoridad competente la acepta formalmente.

Hasta ese pronunciamiento, el solicitante continuará siendo considerado ciudadano cubano. La decisión queda, por tanto, condicionada a la aprobación estatal.

El Estado también podrá privar de ciudadanía en determinados casos

La ley permite privar de ciudadanía a personas en el exterior por actos considerados contrarios a los “altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”.

El procedimiento ordinario exige una causal probada y otra ciudadanía o ausencia de residencia efectiva. También permite omitir formalidades ante supuestos perjuicios graves. Cubalex cuestiona la amplitud de estas disposiciones y su discrecionalidad.

La nueva ley no elimina las prohibiciones de salida

Persisten restricciones por procesos judiciales, sanciones pendientes, Servicio Militar, Defensa, Seguridad Nacional, obligaciones estatales, preservación de trabajadores calificados y protección de información oficial. La inclusión de “Otras razones de interés público” mantiene un margen amplio de decisión administrativa sobre quién puede viajar.

Cuba también podrá limitar la entrada de sus ciudadanos

La normativa contempla impedir excepcionalmente el ingreso por defensa, seguridad nacional, orden interior, orden público, situaciones excepcionales o circunstancias consideradas peligrosas para la población. Estas facultades mantienen mecanismos de control sobre el regreso de los ciudadanos.

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