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Cubanos podrían tener más de tres casas a su nombre cuando cambie la Ley de Viviendas

La situación contrasta con el déficit superior a las 900.000 viviendas que existe en el país según cifras oficiales al cierre de 2025
Cubanos podrían tener más de tres casas a su nombre cuando cambie la Ley de Viviendas
El 35% de las casas en Cuba están catalogadas como en mal estado. (Foto © Periódico Cubano)

Los cubanos podrán tener a su nombre más de tres casas cuando se apruebe la nueva Ley de Viviendas, cuyo anteproyecto está siendo evaluado por la Asamblea Nacional. En el calendario de ese órgano legislativo está planificada la aprobación para antes de que finalice el año 2026.

De acuerdo con el documento del anteproyecto que circula por medios oficiales, se introduce la posibilidad de que una persona natural sea propietaria de hasta dos viviendas en la ciudad sin contar con la llamada “vivienda de descanso”, ubicada en zonas de playa, campo o montaña.

Esta última clasificación no tendría límites en la actual versión del anteproyecto. Por lo cual, en teoría, un cubano podría tener a su nombre más de tres viviendas en territorio nacional.

La situación contrasta con el déficit superior a las 900.000 viviendas que existe en el país según cifras oficiales al cierre de 2025. Además, el 35% de las casas están catalogadas como en mal estado.

El régimen de alquileres también sufrirá modificaciones significativas, aumentando la proporción de viviendas destinadas al arrendamiento y permitiendo explícitamente el subarrendamiento. Esta medida tiene como objetivo mejorar la oferta de alquileres y dinamizar el mercado de viviendas en un contexto de alta demanda y profunda escasez.

Aunque también existen miles de propiedades que no se ocupan, pues sus propietarios emigraron en el gran éxodo que se ha dado en los últimos cinco años, donde la nación perdió a casi un millón de habitantes.

Por otra parte, el anteproyecto de Ley de Viviendas clarifica y flexibiliza las reglas para la transmisión de propiedades, facilitando la venta, donación, permuta y herencia de inmuebles. Las viviendas de descanso tendrán los mismos derechos de transmisión que las residenciales, lo que facilitaría su compraventa sin las trabas administrativas previas.

Asimismo, los bancos estatales se preparan para ofrecer créditos hipotecarios en la compra o construcción de casas. También se eliminará la confiscación de viviendas cuando sus propietarios emigren, lo que ha sido una medida de incertidumbre durante décadas.

La consulta pública sobre el anteproyecto de Ley de la Vivienda continuará hasta el 28 de febrero de 2026. Los ciudadanos podrán enviar sus opiniones al correo [email protected]. Posteriormente, el Ministerio de la Construcción procesará las sugerencias recibidas y elaborará el texto definitivo que se presentará ante la Asamblea Nacional del Poder Popular, con la previsión de que sea aprobado antes de finalizar el año.

Qué es lo que está vigente actualmente

Desde la entrada en vigor del Decreto-Ley 288 en 2011, los cubanos y los extranjeros con residencia permanente en el país tienen la posibilidad de comprar viviendas, pero bajo condiciones específicas.

Cada persona puede tener una vivienda de residencia permanente y otra de descanso, siempre que ambas estén inscritas en el Registro de la Propiedad. Sin embargo, no todas las viviendas pueden ser compradas o legalizadas, ya que existen restricciones para ciertos casos, como las viviendas vinculadas a organismos estatales o ubicadas en zonas patrimoniales.

Para la compra o legalización de una vivienda, se requiere presentar una serie de documentos clave, entre los que se incluyen el título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad, la certificación catastral, el certificado de habitable (para viviendas nuevas o reconstruidas) y la autorización de la Dirección Municipal de la Vivienda en casos específicos como permutas o donaciones.

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