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Cubanos con doble nacionalidad: las nuevas obligaciones y multas que entran hoy en vigor

Cubanos con doble nacionalidad las nuevas obligaciones y multas que entran hoy en vigor
Los cubanos con doble ciudadanía se tienen que presentar con su nacionalidad de origen ante las autoridades de la Isla. (Foto © Periódico Cubano)

La Ley de Ciudadanía de Cuba, que entra en vigor hoy domingo 1 de noviembre, permite conservar ambas nacionalidades, pero limita el uso de la extranjera y contempla multas por incumplir esas obligaciones.

La Ley 172, publicada en la Gaceta Oficial del 5 de mayo de este año, también regula la renuncia y la privación de la ciudadanía. Sus disposiciones afectan a quienes se hayan naturalizado en Estados Unidos, España u otros países y mantengan la condición de ciudadanos cubanos.

Identificarse como cubano seguirá siendo obligatorio

Los artículos 14 y 15 establecen el principio de “ciudadanía efectiva”, que obliga a utilizar la condición de cubano al entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.

La exigencia también comprende los actos jurídicos realizados en Cuba y las actuaciones ante sus representaciones diplomáticas y consulares en el extranjero. En consecuencia, disponer de un pasaporte de otro país no permite presentarse libremente como extranjero ante esas autoridades mientras se conserve la ciudadanía cubana.

Multas por utilizar otra ciudadanía

La normativa prevé una sanción de 300 a 500 cuotas para quienes entren o salgan de Cuba acreditando una ciudadanía diferente de la cubana. Cuando se utilice la nacionalidad extranjera en actos con efectos jurídicos en el país, la multa será de 500 a 1.000 cuotas, salvo las excepciones contempladas.

El valor de cada cuota oscila entre 100 y 200 pesos. Por tanto, los rangos generales equivalen a entre 30.000 y 100.000 pesos para el primer supuesto y entre 50.000 y 200.000 pesos para el segundo.

Estas cantidades no constituyen multas fijas. El importe dependerá del número de cuotas y del valor que determine la autoridad conforme a las circunstancias.

La futura ley establece dos categorías de infracciones relacionadas con una obligación para cubanos con doble nacionalidad. (Foto © Periódico Cubano)

Naturalizarse en otro país no supone perder la ciudadanía cubana

Aunque impone esas obligaciones, la ley no exige elegir una sola nacionalidad. El artículo 14.1 señala expresamente: “La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida de la ciudadanía cubana”.

Así, una persona puede obtener la ciudadanía estadounidense, española o de otro Estado sin que esa naturalización extinga automáticamente su vínculo jurídico con Cuba. La conservación de ambas ciudadanías, sin embargo, no elimina las reglas sobre cómo debe identificarse ante las autoridades cubanas.

Los actos jurídicos pueden quedar invalidados

El artículo 15 declara nulos los actos realizados por ciudadanos cubanos mediante otra ciudadanía cuando estén destinados a producir efectos en Cuba. La disposición establece que esa nulidad no necesita un procedimiento específico y obliga a reparar las consecuencias derivadas de las actuaciones.

La norma contempla una excepción a las sanciones para los actos realizados ante embajadas, consulados, organismos internacionales y otras representaciones extranjeras acreditadas en el país.

Por ello, el texto no debe interpretarse como una prohibición absoluta de utilizar la segunda ciudadanía en cualquier circunstancia. Las obligaciones y excepciones dependen del ámbito en que se actúe.

Renunciar requiere una solicitud y la aceptación de las autoridades

Quienes pretendan dejar de ser ciudadanos cubanos deberán cumplir un procedimiento formal. Tener otra ciudadanía constituye uno de los requisitos para solicitar la renuncia, pero no basta para hacerla efectiva.

Los artículos 46 a 50 exigen, entre otras condiciones, ser mayor de 18 años, encontrarse en el extranjero, acreditar otra ciudadanía y no mantener deudas con el Estado cubano o sus instituciones. También incluyen restricciones vinculadas con sentencias penales y persecución por delitos.

La solicitud debe presentarse ante el consulado cubano del país de residencia. La renuncia solo produce efectos cuando la autoridad competente la acepta formalmente; presentar los documentos no equivale a perder la ciudadanía.

Los cubanos no pierden la nacionalidad cubana por volverse ciudadanos de otro país. (Foto © Periódico Cubano)

La privación de ciudadanía incluye causas de carácter político

El artículo 55 contempla la posibilidad de privar de la ciudadanía por determinadas actuaciones. Entre ellas figuran acciones realizadas desde el extranjero contra lo que las autoridades consideren los “altos intereses políticos, económicos y sociales” del país.

Tener otra ciudadanía no constituye, por sí solo, una causa de privación. No obstante, esa condición aparece entre los supuestos previstos para el procedimiento ordinario. El artículo también establece una vía excepcional para casos de perjuicios graves.

Esta disposición concede a las autoridades capacidad para valorar conductas vinculadas con intereses políticos, económicos y sociales al decidir sobre la conservación de la ciudadanía.

La nacionalidad de los padres no modifica la de sus hijos

Por otra parte, el artículo 7 establece que la tenencia o adquisición de una ciudadanía extranjera por los padres no produce efectos sobre la ciudadanía cubana de sus hijos.

Por tanto, la naturalización de los progenitores en otro país no implica que sus hijos pierdan automáticamente la ciudadanía cubana. La ley trata esa condición de manera independiente de los cambios de nacionalidad de los padres.

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