
El Departamento de Comercio de Estados Unidos, a través de su Buró de Industria y Seguridad (BIS), ha anunciado la suspensión de la Licencia Excepción “Support for the Cuban People” (SCP) para operaciones vinculadas a exportaciones o reexportaciones hacia Cuba que impliquen el depósito de fondos extranjeros en bancos de propiedad cubana.
La medida, que entró en vigor este miércoles, afecta de manera directa las transacciones relacionadas con el pago de ventas de gas y productos petrolíferos destinados al sector privado en la isla, incluidas las Mipymes.
NEW: The US won’t let fuel sales to Cuban PyMES use Cuban banks.
Commerce suspends license allowing Cuban firms to transfer funds from fuel sales via Cuban banks.
Says such transactions risk “primarily benefiting the Cuban government and its military or intelligence services”
— Eric Martin (@EMPosts) March 4, 2026
La decisión se fundamenta en preocupaciones planteadas por el BIS sobre “problemas prolongados y documentados” relacionados con desvíos y comisiones asociados con la banca cubana.
El BIS subraya que varios bancos de la isla están incluidos en la Lista Restringida de Cuba, debido a sus vínculos con instituciones militares, de inteligencia y de seguridad.
En este contexto, la administración estadounidense argumenta que permitir el depósito de fondos en bancos cubanos podría contribuir al funcionamiento del aparato estatal, lo que contraviene los objetivos de la Licencia Excepción SCP, que busca respaldar la actividad económica “independiente” en Cuba.
Con la suspensión de la SCP, las ventas de combustible y productos derivados del petróleo a empresas privadas de la isla, que anteriormente podían canalizarse a través de bancos cubanos, deberán ser procesadas a través de bancos de terceros países o sistemas de pago alternativos que no involucren al sistema bancario cubano.
A pesar de la suspensión, las transacciones que ya se encuentren en ruta antes del 4 de marzo de 2026 podrán completarse sin obstáculos, siempre y cuando sean basadas en órdenes reales. Esta cláusula de transición establece como plazo límite para la finalización de estas operaciones el 3 de abril de 2026.
En cuanto a las exportaciones de gas y productos petrolíferos, el BIS detalla que se requiere una licencia para dichas transacciones bajo la normativa vigente, pero subraya que la Licencia Excepción SCP sigue siendo válida en caso de que se cumplan los requisitos establecidos.
En su guía actualizada, el BIS especifica que esta licencia está destinada a bienes para el sector privado cubano y para actividades económicas que no generen ingresos directos para el Estado cubano.
Sin embargo, el departamento recalca que no se aplicará la SCP cuando la transacción implique el depósito de fondos extranjeros en bancos de propiedad cubana.
En cambio, se permitirá que los pagos se realicen a través de instituciones financieras de terceros países como España y Panamá, las cuales aún se mantienen autorizadas.
Esta nueva política subraya la creciente presión de Washington sobre el sistema bancario cubano y marca un cambio significativo en la dinámica de los pagos internacionales para los actores económicos privados en Cuba.

