
Una familia cubana que aseguró haber sufrido persecución política por su participación en actividades vinculadas a las Damas de Blanco perdió una importante batalla judicial en Estados Unidos. La Corte Federal de Apelaciones del Undécimo Circuito confirmó la negativa de asilo al considerar que las pruebas presentadas no eran suficientes para obligar a reconocer que sus integrantes habían sufrido persecución o enfrentarían ese peligro si regresaban a Cuba.
La decisión, emitida el 16 de octubre de 2026, afecta a Fidel Ernesto Armas Riveron, su esposa Viena Martínez Bernal y sus dos hijos menores. Aunque denunciaron vigilancia policial, amenazas, hostigamiento y represalias laborales, los magistrados concluyeron que el expediente no justificaba revocar la decisión migratoria anterior.
El fallo, correspondiente al expediente 25-14299, fue adoptado por los jueces Adalberto Jordan, Robert Luck y Adam Kidd. La sentencia judicial de 12 páginas permite conocer los episodios denunciados por la familia y los argumentos que terminaron perjudicando su solicitud.
Familia cubana denunció amenazas contra uno de sus hijos por participar en protestas
Según el expediente, los problemas comenzaron en 2019, cuando Armas Riveron y Martínez Bernal expresaron públicamente su rechazo a la nueva Constitución cubana y votaron en contra durante el referendo. Desde entonces, afirmaron haber sufrido vigilancia, insultos y hostigamiento por parte de policías y miembros de los Comités de Defensa de la Revolución (CDR).
Ese mismo año, Martínez Bernal perdió su empleo en una universidad estatal. La mujer sospechaba que el despido estaba relacionado con su posición política, aunque reconoció que nunca le comunicaron oficialmente los motivos.
La situación se agravó en 2021, cuando participaron en una manifestación durante la cual, según su testimonio, los agentes dispararon al aire y golpearon a manifestantes con bastones. Ninguno de los integrantes de la familia resultó lesionado.
Uno de los episodios más preocupantes fue la amenaza atribuida a un capitán de la Policía cubana, quien habría advertido que enviaría a uno de sus hijos a una escuela disciplinaria si continuaban participando en actividades opositoras.
También relataron que recibieron citaciones policiales y que integrantes de los CDR acudieron a su vivienda para intimidarlos. Pese a las presiones, siguieron manifestando su oposición, incluso colocando sábanas blancas en el balcón como símbolo de protesta.
La vinculación con las Damas de Blanco constituye un elemento sensible para los solicitantes de protección política. En otros casos, un opositor deportado desde Estados Unidos fue detenido en Cuba tras visitar la sede de las Damas de Blanco.
Las pruebas y contradicciones que llevaron a negar el asilo político
El expediente incluía declaraciones de ambos esposos, citaciones y advertencias policiales, así como informes sobre derechos humanos y artículos relacionados con la represión contra activistas cubanos.
Sin embargo, durante la audiencia surgió un incidente que afectó seriamente la credibilidad del solicitante principal. El juez de inmigración descubrió que Armas Riveron había escrito anotaciones en la palma de su mano e intentó borrarlas cuando fue sorprendido. Además, consideró que algunas de sus respuestas eran ambiguas y evasivas, por lo que decidió no dar crédito a su testimonio.
El testimonio de Martínez Bernal sí fue considerado creíble en términos generales, pero tampoco consiguió demostrar la gravedad de persecución exigida por la legislación estadounidense. La mujer inicialmente afirmó haber sufrido una agresión física por parte de un capitán policial, aunque posteriormente se retractó de esa declaración.
Los magistrados valoraron asimismo que la familia pudo renovar sus pasaportes, obtener documentos oficiales y abandonar Cuba sin impedimentos. También tuvieron en cuenta que las autoridades no tomaron represalias contra sus familiares que permanecieron en la Isla después de su salida.
Para la corte, esos elementos respaldaban la conclusión de que no existían pruebas suficientes de persecución pasada ni de un temor futuro objetivamente fundamentado. La decisión no significa que las amenazas políticas nunca puedan justificar un asilo, sino que en este expediente no se alcanzó el estándar legal requerido.
El caso refleja las dificultades que enfrentan algunos inmigrantes para demostrar los riesgos alegados. Anteriormente, otro precedente migratorio generó preocupación por la valoración de amenazas pasadas en solicitudes de protección.
También se han producido cambios procesales, como la posibilidad de desestimar determinadas solicitudes de asilo sin celebrar una audiencia probatoria completa. A diferencia de ese supuesto, la familia Armas Martínez sí declaró ante un juez.
¿Qué ocurrirá con la familia cubana tras el fallo de la corte federal?
La sentencia también abordó la solicitud de protección bajo la Convención contra la Tortura. No obstante, esa reclamación fue desestimada por una razón procesal: la familia no había impugnado adecuadamente su rechazo ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA), por lo que no agotó los recursos administrativos exigidos.
Además, el tribunal señaló que la petición de suspensión de deportación tampoco había sido desarrollada mediante argumentos en el recurso judicial.
Por esas razones, los magistrados rechazaron parcialmente y desestimaron parcialmente la petición. La resolución mantiene las decisiones migratorias desfavorables, aunque el documento no confirma que la familia haya sido deportada ni establece una fecha para su expulsión.
La situación recuerda las dificultades afrontadas por otra pareja de opositores cubanos con antecedentes de persecución que enfrentó órdenes de deportación, así como la incertidumbre vivida por el activista Óscar Casanella y su familia durante su proceso de asilo en Estados Unidos.
La sentencia del Undécimo Circuito no fue publicada como precedente vinculante, por lo que no establece una regla obligatoria nueva para todos los solicitantes cubanos. Su relevancia radica en mostrar cómo los tribunales estadounidenses valoran la credibilidad, las pruebas de persecución política y el cumplimiento de los procedimientos de apelación.