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El asilo se dificulta: fallo permite a jueces rechazar caso sin escuchar el testimonio del solicitante

Bandera de EEUU.
Bajo el nuevo precedente, no es necesario que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presente una petición para que el juez evalúe si corresponde poner fin anticipadamente a la solicitud. (Foto © Periódico Cubano)

Una nueva decisión de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA) tomada desde el 29 de septiembre de 2026 y publicada recientemente, amplió la autoridad de los jueces migratorios para desestimar solicitudes de asilo y suspensión de deportación sin tener que llevar a cabo una audiencia probatoria completa.

El precedente, identificado como Matter of G-R-B-, permite al juez tomar esa determinación por iniciativa propia cuando considera que el expediente presentado no demuestra inicialmente los requisitos legales necesarios.

La resolución adquiere especial importancia para inmigrantes cubanos con formulario I-220A y solicitantes de otras nacionalidades que tengan procedimientos abiertos ante las cortes de inmigración. Bajo el nuevo precedente, no es necesario que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) presente una petición para que el juez evalúe si corresponde poner fin anticipadamente a la solicitud.

Jueces podrán rechazar solicitudes de asilo sin audiencia probatoria

La BIA determinó que el magistrado puede revisar el formulario I-589, los documentos adjuntos y demás elementos del expediente para establecer si existe, en principio, un caso que reúna las condiciones legales para recibir protección. Cuando esa base mínima no aparece en la documentación, el proceso puede concluir sin una audiencia completa sobre los méritos del reclamo.

La decisión surgió del expediente de un ciudadano mexicano que alegó temor de sufrir daños en su país por motivos vinculados con su raza y pertenencia a un determinado grupo social. La BIA confirmó la decisión del juez que había desestimado sus solicitudes de asilo y suspensión de deportación al considerar que no presentó elementos suficientes para establecer un reclamo válido a primera vista.

El tribunal de apelaciones también rechazó el argumento de que un juez únicamente puede adoptar esta medida cuando DHS la solicita. Según la decisión, los magistrados cuentan con amplia autoridad para dirigir los procedimientos y determinar si resulta necesario continuar hacia una audiencia probatoria.

El formulario I-589 gana todavía más importancia

El fallo amplía lo establecido en Matter of H-A-A-V-, precedente emitido en septiembre de 2025. En aquel expediente, la BIA sostuvo que un juez podía evitar una audiencia completa cuando, incluso tomando los hechos alegados de la forma más favorable al solicitante, estos no establecían elegibilidad inicial para asilo, suspensión de deportación o protección bajo la Convención contra la Tortura.

La nueva resolución añade otro elemento: esa evaluación puede realizarse sin esperar una moción de DHS. Como consecuencia, la forma en que se redacta el I-589 y la documentación que acompaña al expediente pueden resultar decisivas antes de que el inmigrante tenga oportunidad de declarar personalmente ante el juez.

USCIS también puede remitir determinados casos sin entrevista

El cambio coincide con otra modificación adoptada por DHS en julio. Una regla interina permite a USCIS enviar determinadas solicitudes de asilo afirmativo directamente a la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) sin realizar primero una entrevista con un oficial de asilo. La regulación mantiene la entrevista antes de que USCIS conceda o deniegue directamente una petición, pero permite omitirla en ciertos casos que serán remitidos a los tribunales.

La combinación de ambas normas puede tener consecuencias relevantes: una persona podría llegar a la corte sin entrevista previa ante USCIS y posteriormente enfrentar una evaluación inicial de su expediente por parte del juez. Si la documentación no establece los requisitos legales del beneficio solicitado, la petición podría ser desestimada sin llegar a una audiencia probatoria completa. Cada expediente, sin embargo, depende de sus hechos, pruebas y circunstancias procesales.

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