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Papa Francisco pone fin a la ley del silencio encubridor de abusos sexuales

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Papa Francisco pone fin a la ley del silencio encubridor de abusos sexuales

La ordenanza papal entrará en vigor en cuanto sea publicada en L’Osservatore Romano

En un paso más por atacar el problema de los abusos sexuales cometidos bajo el amparo de la iglesia católica, el Papa Francisco eliminó el secreto pontificio de las denuncias, los procesos y las decisiones para esclarecer y hacer más expedito la resolución de los casos que afectan a las víctimas.

Francisco ha firmado este martes 17 de diciembre la instrucción “Sobre la confidencialidad de las causas” que entrará en vigor en cuanto sea publicada en L’Osservatore Romano.

El Santo Padre ha indicado que se considerará delito de pornografía infantil por parte de un clérigo “la adquisición o posesión o divulgación, con un fin libidinoso, de imágenes pornográficas de menores de 18 años”. En esencia este planteamiento ya estaba estipulado pero para menores de 14 años.

Por otra parte, también se elimina la obligatoriedad de que el abogado y procurador en los delitos más graves contra la moral o la celebración de los sacramentos tenga que ser un sacerdote.

En la Instrucción se concreta que “la exclusión del secreto pontificio también subsiste cuando tales delitos hayan sido cometidos en concomitancia con otros delitos”.

A las víctimas la nueva normativa le aclara que “la información se tratará de manera que se garantice su seguridad, integridad y confidencialidad” “con el fin de proteger la buena reputación, la imagen y la privacidad de todas las personas involucradas”.

Sin embargo, sigue dejando abierta la posibilidad de que “el secreto de oficio no obsta para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en cada lugar por la legislación estatal, incluidas las eventuales obligaciones de denuncia, así como dar curso a las resoluciones ejecutivas de las autoridades judiciales civiles”.

Finalmente, Francisco ordenó que “no puede imponerse ningún vínculo de silencio con respecto a los hechos encausados ni al denunciante, ni a la persona que afirma haber sido perjudicada ni a los testigos”.

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