
El Gobierno cubano prohibirá desde el 4 de agosto que los actores económicos privados ofrezcan servicios de escolta, guardaespaldas y protección personal, de acuerdo con el Decreto 160/2026, publicado el 28 de julio en la Gaceta Oficial.
Según los documentos consultados por Periódico Cubano la medida afecta a mipymes, empresas privadas, cooperativas y trabajadores por cuenta propia. Ninguno podrá acompañar o proteger legalmente a una persona durante desplazamientos, actividades públicas o recorridos por la vía pública.
El decreto mantiene estas funciones bajo el control del Estado y de las entidades autorizadas por el Ministerio del Interior. La regulación confirma que el Gobierno no permitirá competencia privada en un sector vinculado directamente con la seguridad.
Funciones limitadas dentro de inmuebles
Los trabajadores por cuenta propia podrán ejercer como porteros, cuidadores y serenos, pero solo dentro del perímetro del inmueble para el que hayan sido contratados.
El decreto detalla que estas personas podrán vigilar viviendas, almacenes, comercios y otras instalaciones. Sin embargo, tendrán prohibido extender el servicio fuera de la propiedad o acompañar a sus clientes en las calles.
La norma también impide que una empresa privada organice una plantilla de vigilantes para ofrecer servicios generales de protección física. Un sereno podrá cuidar un local, pero no formar parte de una agencia privada de seguridad.
Cámaras y alarmas bajo condiciones
Las mipymes, cooperativas y empresas privadas podrán instalar sistemas de alarmas y circuitos cerrados de televisión. Esta autorización no incluye a los trabajadores por cuenta propia.
Los sistemas automáticos contra incendios necesitarán certificaciones y permisos oficiales. Los negocios autorizados también podrán ofrecer servicios de instalación y reparación de cerraduras y cajas fuertes para viviendas y vehículos.
La apertura se limita, por tanto, a servicios técnicos y de vigilancia pasiva. La protección directa de personas, el uso de medios armados y la operación de redes privadas de seguridad continuarán vetados.
El MININT conservará la última palabra
La protección de sustancias peligrosas controladas también seguirá prohibida para el sector privado. Solo existirán excepciones para mipymes y cooperativas que trabajen con pequeñas cantidades de sustancias consideradas de bajo riesgo.
Esas operaciones necesitarán una autorización específica del Ministerio del Interior. Los organismos estatales deberán definir los procedimientos, licencias y mecanismos de supervisión antes de aplicar plenamente la norma.
Aunque el Decreto 160 amplía algunas actividades privadas, preserva el monopolio estatal sobre la seguridad personal. La regulación permite instalar cámaras o vigilar un inmueble, pero impide que los ciudadanos contraten libremente servicios profesionales de protección fuera de esos espacios.