TV con entrega en TODA CUBA desde $199 🇨🇺 Envía AHORA
Conecta con nosotros

Periódico Cubano

Empresas estatales podrán alquilar vehículos ociosos a particulares

NOTICIAS DE CUBA

Empresas estatales podrán alquilar vehículos ociosos a particulares

Para el otorgamiento de esa posibilidad el trabajador privado debe presentar un proyecto donde se beneficie a la comunidad

Empresas estatales podrán alquilar vehículos ociosos a particulares

Empresas estatales podrán alquilar vehículos ociosos a particulares. (Foto: Periódico Cubano)

El gobierno cubano autorizó, mediante una resolución oficial, a las empresas estatales para que alquilen sus vehículos subutilizados y ociosos al trabajador privado para que realice la transportación de pasajeros o carga. El requisito para dar el autorizo de alquiler depende de la presentación, por parte del trabajador privado, de un proyecto que beneficie a la comunidad.

La Resolución 207/2021 del Ministerio de Transporte, publicada en la Gaceta Oficial número 68, también especifica que el arrendamiento pudiera terminar con una opción de compra del vehículo. Dicha compra la podrán realizar tanto particulares como otras figuras con personalidad jurídica.

El texto normativo también regula que no haya concentración de la propiedad. Según reflejan los detalles de la resolución, la empresa arrendadora deberá asegurarse que quien solicite el arrendamiento no tenga otros vehículos bajo esta modalidad.

En cuanto a las empresas del estado que pertenecen a los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior tendrán la facultad de adecuar las disposiciones según le convengan.

Entre los requisitos para poder concretar el arrendamiento o la venta se encuentran: tener los medios de transporte registrado a nombre de la entidad estatal; conformar los precios de venta teniendo en cuenta precios similares y prestar servicios sin afectar el cumplimiento del encargo estatal o la actividad principal de la entidad.

Obligaciones del arrendador al obtener el vehículo

a) Tener actualizada la Licencia de Operación de Transporte (LOT)

b) Entregar al arrendatario el comprobante de LOT del medio de transporte

c) Verificar con la autoridad que emite la LOT sobre antecedentes de licencia por parte del arrendatario

d) Someter el vehículo a revisión técnica automotor según planificación

e) Tramitar ante el Registro de Vehículos el cambio de matrículas y la actualización de los datos regístrales, cuando se realicen cambios de pinturas, motores y chasis

f) Supervisar mensualmente la actualización del expediente técnico y el estado técnico del vehículo, dejando evidencia documental

g) Informar a la autoridad encargada de otorgar la LOT, en un término de 72 horas, el arrendamiento que ejecute, así como entregar el certificado emitido por la máxima autoridad de la entidad, según Modelo 1 y presentar el contrato suscrito con el arrendatario.

h) Incorporar en los vehículos arrendados en la parte inferior de los rótulos de identificación, similar a como está establecido en los vehículos estatales,

¡Únete al canal de Telegram y WhatsApp para contenidos exclusivos!

SUSCRÍBETE y recibe noticias GRATIS
Suscritos Widget

2 Comments

2 Comments

  1. Manuel EGarcia

    24 agosto, 2021 - 9:04 PM at 9:04 PM

    Y por qué no le venden autos al pueblo en un precio asequible y no como se está vendiendo por encima de 34000 mlc autos usados sin garantía con años de explotación y sin derecho a devolución. Díganme si eso es justo? Cuba es un país con un gran atraso y no hacen nada por permitir su desarrollo cada día más escaces en todo y el bloqueo no es solo el culpable también sus leyes que no permiten la importación comercial a los cubanos de nada de nada pero el gobierno no tiene nada para ofertar.sus leyes hacen que cada día exista más pobreza. Y la justificación del bloqueo continua

  2. Marlon

    1 agosto, 2021 - 12:45 PM at 12:45 PM

    Les falto poner en el listado «1.- TENER ACTITUD REVOLUCIONARIA Y COMBATIVA ANTE EL ENEMIGO,
    2.- «QUE DEFIENDA AL ESTADO CUBANO Y AYUDE A LOS BOINAS NEGRAS A GOLPEAR, DISPARAR Y HASTA MATAR AL ENEMIGO»

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Arriba