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Establecen salarios más altos para los trabajadores del Mariel
En la Zona Especial de Desarrollo Mariel quedó fijado un salario mínimo de casi dos veces el vigente para el resto del país
El gobierno cubano aprobó una nueva reforma salarial solo para los trabajadores de la Zona Especial de Desarrollo Mariel (ZEDM), que elevará las ganancias de quienes allí laboran, según consta en la Resolución 78 de 2021 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social publicada en la edición No. 87 de la Gaceta Oficial de la República este 13 de octubre.
La normativa refleja, entre otras cosas, que el salario mínimo en la ZEDM será casi dos veces mayor que el constituido para el resto del país, tal y como se recoge en la reforma salarial integral que fue puesta en vigor desde el pasado 1ro de enero de 2021, cuando se decretó el inicio del llamado “ordenamiento monetario”.
El incremento en los pagos se sustenta gracias a la “eficiencia y el rendimiento empresarial” que se consigue en las empresas allí establecidas, que curiosamente tienen -en su mayoría- participación de inversionistas extranjeros.
Sin embargo, el procedimiento para pagarle a los obreros y especialistas cubanos sigue siendo por medio de una empresa empleadora estatal, la cual mantiene el monopolio de la fuerza laboral.
Las agencias empleadoras controlan la bolsa de trabajo a la cual recurren los inversionistas extranjeros en busca de la mano de obra que necesitan en sus emprendimientos. Por tanto, el contrato laboral no se produce directamente entre el trabajador cubano y la empresa extranjera, sino que pasa por el intermediario estatal.
En la Resolución 78 también se contempla la diferenciación del pago atendiendo a “las complejidades de los cargos a partir de cuatro grupos ocupacionales”. Además, funciona una escala también dividida en cuatro partes para que los trabajadores efectúen el pago correspondiente a la Contribución Especial a la Seguridad Social.
Grupos de escala salarial en la Zona Especial de Desarrollo Mariel
- Grupo I: Actividades básicas, incluye tareas y oficios que no requieren alto nivel de especialización. Se agrupan los cargos de administrativos, servicios y operarios con funciones de menor complejidad.
- Grupo II: Todas las actividades técnicas (nivel educacional técnico y medio superior). Se incluyen oficios y cargos de operarios de alto nivel de especialización.
- Grupo III: Todas las actividades técnicas profesionales que requieren nivel superior. Pueden agruparse además los jefes de brigadas o talleres que dirigen a los trabajadores del Grupo ocupacional II.
- Grupo IV: Directivos. Se encuentran todos los cargos categorizados como Cuadros y los cargos con nombramientos de jefes que dirigen a los grupos ocupacionales III.
Más detalles de la reforma salarial para los trabajadores del Mariel los puede obtener descargando aquí la Gaceta Oficial No. 87.