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Estos son los documentos exigidos por el Consulado de España en la Habana para los expedientes de nacionalidad

LEY DE NIETOS ESPAÑA

Estos son los documentos exigidos por el Consulado de España en la Habana para los expedientes de nacionalidad

A partir del 21 de noviembre de 2022 ya están disponibles las citas para presentar los expedientes de opción a la nacionalidad española

Proponen que Embajada de España en Cuba reciba a opositores el 12 de octubre

Los documentos a presentar en el Consulado de España en La Habana tienen que estar legalizados por el Minrex. (Foto: Periódico Cubano)

El Consulado de España en La Habana habilitó el procedimiento para presentar los expedientes de opción a la nacionalidad española conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional Octava de la Ley de Memoria Democrática (LDM).

Las citas estarán disponibles a partir del 21 de noviembre de 2022, pero desde la sede consular de la nación ibérica se especificaron cuáles son los documentos exigidos para cada uno de los supuestos que establece la ley por los cuales se puede optar a la nacionalidad española.

Dentro de los supuestos de la LMD, hay uno en particular, que es el que se supone que más personas opten. Son los casos de los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción, de acuerdo a lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre —conocida como Ley de Memoria Histórica—.

Sobre este acápite, en el Consulado de España se regirán por el Anexo III y advierten que “en caso de que padres e hijos mayores de edad deseen presentar sendas solicitudes de opción en virtud de lo dispuesto en de la Ley de Memoria Democrática, deberá enviarse UN CORREO por cada uno de los solicitantes”.

Las solicitudes en conjunto no serán válidas. “Los correos con datos de varios solicitantes (aunque sean padres e hijos) no podrán generar cita alguna”.

Documentos necesarios para presentar el expediente de nacionalidad española

  1. Anexo III, debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia).
  2. ​Hoja de declaración de datos​, debidamente cumplimentada y firmada.
  3. Certificado literal o en extracto de nacimiento expedido por el Registro Civil cubano del interesado/a. Debe ser original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
  4. Original de la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007 (la certificación debe haber sido expedida en el último año).  Si el nacimiento del progenitor/a consta inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
  5. Certificado de matrimonio de los progenitores, original y legalizado en el MINREX. No es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
    En caso de no existir matrimonio en el momento del nacimiento del interesado, deberá aportar certificado de notas al margen de la inscripción del nacimiento de sus progenitores relativas a su estado civil, o fe de soltería en caso de que no hayan contraído nunca matrimonio. Los documentos aportados deberán ser originales y legalizados en el MINREX. No es necesario que estén legalizados por el Consulado General de España en La Habana.
  6. Original y copia del carnet de identidad del interesado/a.

Los documentos para optar por los otros supuestos que otorgan la nacionalidad española de acuerdo con la LMD son explicados en el portal web oficial del Ministerio de Asuntos Exteriores de España.  

Para todos los solicitantes es de suma importancia conocer que se puede solicitar una cita para presentar el expediente aun y cuando no se tenga toda la documentación. Sin embargo, no es recomendable hacerlo.

“Si el día de la cita NO se presentan todos los documentos exigidos, se le dará un plazo de subsanación de 30 días naturales. Si en esos 30 días naturales NO ha presentado los documentos faltantes, se dictará resolución denegatoria a su solicitud”, advierten desde el Consulado.

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2 Comments

2 Comments

  1. Ramuro

    20 noviembre, 2022 - 10:09 AM at 10:09 AM

    Un joven de 34 años que su abuela se hizo ciudadana española en diciembre del año 2010, aplicada por la nueva ley de nieto

  2. Ana Maria Garcia Santisteban

    19 noviembre, 2022 - 6:26 PM at 6:26 PM

    En el caso de Cuba es necesario modificar el plazo de 30 dias,teniendo en cuenta que hay una ineficiencia total en todos los organismos y ninguno cumple con los plazos establecidos.

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