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Gaceta Oficial define desaparición de instituciones presupuestadas

Gaceta Oficial define desaparición de instituciones presupuestadas
Las instituciones presupuestadas no producen nada ni cobran por sus servicios. (Captura de pantalla © Canal Caribe – YouTube)

La Gaceta Oficial ordinaria No. 32, publicada el 8 de abril de 2026, definió el marco legal para la desaparición de instituciones presupuestadas en Cuba, al establecer quién puede ordenar su extinción, bajo qué causas y mediante qué procedimiento.

La norma coloca esa potestad en el Consejo de Ministros y la inserta dentro del proceso oficial de “transformación” y “redimensionamiento” del sector presupuestado, un movimiento que abre la puerta a una reorganización más amplia del aparato estatal que está totalmente quebrado.

Las instituciones presupuestadas son entidades estatales con personalidad jurídica que cumplen funciones esencialmente sociales o administrativas y se financian fundamentalmente con dinero del Presupuesto del Estado. No producen nada ni cobran por sus servicios.

La disposición central es el Decreto 127/2025 “De las Instituciones Presupuestadas”, firmado por Manuel Marrero Cruz en su condición de primer ministro.

Ese decreto fija las bases generales del régimen jurídico de estas entidades y reserva al Consejo de Ministros la facultad de aprobar su creación, fusión, traspaso, transformación y también su extinción, con independencia del nivel de subordinación o adscripción que tengan dentro de la estructura estatal.

La ruta concreta para ejecutar esa desaparición quedó desarrollada en la Resolución 14/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, firmada por Vladimir Regueiro Ale el 26 de enero de 2026.

Qué causas permiten extinguir una institución presupuestada

El artículo 39 enumera seis causales para la extinción: decisión del Consejo de Ministros; cumplimiento de la misión para la cual fue creada la entidad; fusión o escisión total; imposibilidad manifiesta de cumplir sus funciones; resolución judicial firme; y otras causas previstas en la legislación vigente.

El texto también aclara que la extinción paraliza las actividades de la unidad, salvo aquellas dirigidas a cerrar compromisos pendientes, y mantiene su personalidad jurídica mientras dure la liquidación.

La normativa deja claro que la decisión no nace en la entidad afectada. La propuesta de extinción debe pasar por el ministro de Finanzas y Precios, quien la eleva mediante la Dirección de Perfeccionamiento de Sistemas y Órganos de Dirección subordinada al Primer Ministro para su tramitación ante el Consejo de Ministros.

De ese modo, la decisión queda concentrada en los niveles superiores del poder estatal y no en la administración inmediata de la institución que desaparecerá.

Cómo se tramita la desaparición de una entidad

El expediente para solicitar la extinción debe incluir más que una simple justificación administrativa.

La propuesta tiene que incorporar un cronograma de liquidación, la forma en que se cumplirán los compromisos con bancos comerciales, el modo en que se pagarán deudas y otras obligaciones, el impacto sobre la unidad que asuma esas cargas y el destino de los activos y de los trabajadores.

También debe llevar estados financieros, certificación de adeudos fiscales y una estimación de los empleados que puedan quedar disponibles.

El procedimiento prevé varias etapas. Primero, los jefes de organismos de la Administración Central del Estado, entidades nacionales presupuestadas o administraciones locales del Poder Popular presentan la solicitud al Ministerio de Finanzas y Precios.

Luego, las direcciones del ministerio revisan en cinco días hábiles si el expediente cumple los requisitos. Después se abren consultas obligatorias con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco Central de Cuba y la CTC, según el tipo de proceso y sus posibles efectos laborales o financieros.

Si las consultas resultan favorables, la dirección jurídica del ministerio emite dictamen en cinco días hábiles y el ministro remite el caso para su tramitación ante el Consejo de Ministros.

Una vez autorizada la extinción, la llamada autoridad ejecutante debe constituir la Comisión Liquidadora, dictar la resolución o instrumento jurídico correspondiente y notificar al registro y al Ministerio de Finanzas y Precios. La desaparición jurídica solo se consuma cuando se cancela la inscripción registral de la entidad.

Qué ocurre con los bienes, las deudas y los trabajadores

La Comisión Liquidadora debe quedar creada en un plazo de cinco días hábiles después de la notificación del acuerdo del Consejo de Ministros.

Tiene que estar integrada por un número impar de miembros y, como regla, la preside el director de la propia unidad presupuestada. La liquidación dispone de 180 días hábiles, período durante el cual cesan las funciones estatales o sociales y las actividades mercantiles, excepto aquellas imprescindibles para concluir obligaciones pendientes y cerrar el proceso.

Entre las funciones de esa comisión están elaborar el cronograma final, fijar las formas de pago a acreedores y deudores, mover los activos fijos tangibles e intangibles, registrar contablemente cada operación y preparar los estados financieros de cierre junto con el informe de liquidación.

Dicho documento debe recoger el destino de los activos, la distribución de beneficios o pérdidas, la certificación de que no quedan adeudos fiscales u otras obligaciones, y una auditoría.

La Gaceta Oficial, además, da un año a organismos y administraciones para ajustar su sistema presupuestado y presentar propuestas, lo que confirma que el redimensionamiento estatal ya cuenta con una base legal para avanzar.

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