
La Gaceta Oficial de Cuba publicó este miércoles 29 de abril de 2026 la Resolución 86/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, una norma que establece nuevos procedimientos de atención, supervisión y control sobre la actividad de Teneduría de Libros (contaduría) ejercida por trabajadores por cuenta propia y otros actores económicos no estatales.
Según el régimen comunista, son necesarios mayores controles para prevenir el lavado de activos, el financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.
La disposición aparece en la Edición Ordinaria No. 37 de la Gaceta Oficial entre las páginas 1441 y 1447. La norma fue emitida en La Habana el 8 de abril de 2026 y firmada por Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios. La resolución entra en vigor desde su publicación en Gaceta y deroga una ley anterior del propio ministerio, fechada el 21 de febrero de 2020.
El texto define como “sujetos obligados” a más control a quienes ejerzan la Teneduría de Libros dentro del sector de Actividades y Profesiones No Financieras Designadas. En esa categoría quedan incluidos trabajadores por cuenta propia, micro, pequeñas y medianas empresas, cooperativas no agropecuarias y proyectos de desarrollo local que realicen esta labor.
La norma no se limita a los prestadores directos del servicio. También involucra a varias estructuras estatales encargadas de aplicar la supervisión. Entre ellas figuran el Ministerio de Finanzas y Precios, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y las direcciones provinciales y municipales de Finanzas y Precios, que deberán ejecutar controles, capacitaciones y reportes administrativos.
La resolución establece que el Estado debe atender, capacitar, inspeccionar y controlar a los tenedores de libros del sector no estatal. Para ello, exige identificar riesgos asociados al lavado de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva. También obliga a aplicar procedimientos de debida diligencia y conocimiento del cliente.
Los sujetos regulados deberán identificar a sus clientes y determinar el beneficiario final del negocio para el cual trabajan. Además, tienen prohibido prestar servicios a personas o entidades incluidas en listas internacionales o en la Lista Nacional de personas y entidades vinculadas a acciones terroristas, según el procedimiento aprobado por el Ministerio de Finanzas y Precios.
Otra obligación central será realizar Reportes de Operaciones Sospechosas, conocidos como ROS, ante la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras del Banco Central de Cuba. La información contenida en esos reportes no podrá ser revelada, salvo solicitud de autoridad competente. Los tenedores de libros también deberán conservar datos relevantes durante cinco años después de terminada la relación contractual con sus clientes.
La ONAT tendrá la responsabilidad de advertir a quienes se inscriban para ejercer la Teneduría de Libros sobre sus deberes como sujetos obligados.
Por su parte, el Ministerio de Finanzas y Precios, mediante sus direcciones de Inspección y Política Contable, asumirá la supervisión nacional de la actividad. Las instancias territoriales deberán informar deficiencias a los gobiernos provinciales o consejos municipales.
Cuando las autoridades detecten incumplimientos, podrán notificar deficiencias, exigir planes de medidas y realizar nuevas acciones de supervisión. Si las irregularidades tienen impacto tributario, se informará a la ONAT. Si existen indicios de delito, los casos podrán ser remitidos al Ministerio del Interior o a la Fiscalía General de la República.