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Gaceta Oficial define nuevo sistema de pago para trabajadores de instituciones presupuestadas

Gaceta Oficial define nuevo sistema de pago para trabajadores de instituciones presupuestadas
El pago por resultados en actividades autofinanciadas debe descansar en el incremento de los ingresos y en el aporte individual de cada trabajador. (Foto © Periódico Cubano)

La Gaceta Oficial No. 32 del 8 de abril de 2026 introdujo en Cuba un rediseño del esquema financiero y salarial de las unidades presupuestadas, a partir del Decreto 127/2025 y de las resoluciones 13/2026, 1/2026 y 14/2026.

El cambio fue aprobado por el Consejo de Ministros y por los ministerios de Finanzas y Precios y de Trabajo y Seguridad Social, mediante un paquete normativo que distingue entre unidades “puras” y “con tratamiento especial”.

En ese sentido, autoriza nuevas fórmulas de pago por resultados y abre espacios limitados de autofinanciamiento. Todo ello ocurre en medio de la presión sobre el gasto público y del intento oficial de reducir la carga del Presupuesto del Estado que está al borde de la quiebra con deudas inmensas ante sus acreedores.

El nuevo marco parte de una división central. Por un lado, quedan las unidades presupuestadas “puras”, que siguen cubriendo sus gastos con fondos del presupuesto estatal.

Por otro lado, las unidades “con tratamiento especial”, que pueden financiar una parte o la totalidad de sus gastos con ingresos propios, aunque si cierran con resultado patrimonial negativo, continúan recibiendo subvención estatal.

La modificación no implica un cambio uniforme para todo el sector presupuestado, pero sí altera la manera en que determinadas entidades pueden pagar, operar y sostener parte de su estructura.

Uno de los puntos más sensibles está en los mecanismos salariales. Las normas permiten que ciertas actividades y unidades apliquen pago por resultados, lo que marca una diferencia con el esquema tradicional de dependencia total del presupuesto.

En las unidades puras, el cambio solo alcanza a las actividades internas que logren cubrir completamente sus gastos con los ingresos que generan. En esos casos, la actividad pasa a ser considerada autofinanciada y, si deja resultado patrimonial positivo, puede aplicar sistemas de pago por resultados a los trabajadores vinculados directamente con ella.

La Resolución 1/2026 concreta ese giro y precisa que el pago por resultados en actividades autofinanciadas debe descansar en el incremento de los ingresos y en el aporte individual de cada trabajador.

Además, para las unidades con tratamiento especial que solo cubran parte de sus gastos con ingresos propios, la norma admite sistemas de pago a destajo o por resultados.

Sin embargo, fija una condición clave: la estimulación no puede traducirse en un aumento absoluto de la subvención prevista. En otras palabras, se premia la capacidad de generar ingresos, pero bajo el límite de que el Estado no termine poniendo más dinero.

Requisitos para ser una unidad presupuestada con tratamiento especial

El tratamiento especial es la segunda gran vía abierta por la norma. Para acceder a él, una unidad presupuestada debe cumplir tres requisitos: tener personalidad jurídica propia e inscripción en el registro correspondiente, contar con un objeto social que incluya actividades productivas, comerciales o de prestación de servicios, y lograr que sus ingresos cubran al menos el 30 % de sus gastos.

La aprobación no queda en manos de la entidad, sino del Ministerio de Finanzas y Precios, a solicitud fundamentada del organismo superior al que se subordina o adscribe.

Una vez dentro de ese régimen, la entidad opera con cuenta bancaria independiente en pesos cubanos, puede acceder a crédito bancario y planifica sus ingresos y gastos con una lógica distinta a la de la unidad presupuestada común.

Otro elemento relevante es la posibilidad de crear reservas voluntarias en las unidades con tratamiento especial. (Foto © Periódico Cubano)

Si el resultado planificado es negativo, recibe una subvención mensual hasta el límite aprobado. Si el resultado es positivo, debe aportar al Presupuesto del Estado una parte significativa del excedente. El esquema, por tanto, permite cierta generación de recursos, pero no rompe el vínculo de dependencia ni el control central sobre el dinero.

La regulación también establece un escalón superior para las entidades con tratamiento especial que logren cubrir el total de sus gastos con ingresos propios durante un ejercicio fiscal.

En ese supuesto, la regla general es que su transformación en empresa sea propuesta por la autoridad superior. Es decir, que deje de ser unidad presupuesta, que deje de ser una carga para el Estado y pase a ser empresa.

Solo quedan fuera de esa ruta los casos que el Estado declare de interés estatal o social. Esa cláusula muestra que el sistema no concibe el tratamiento especial como un espacio de autonomía estable, sino como una fórmula transitoria o una excepción que el poder político puede administrar a conveniencia.

Otro elemento relevante es la posibilidad de crear reservas voluntarias en las unidades con tratamiento especial. Según la normativa, estas reservas pueden destinarse a amortización de créditos, investigación y desarrollo, capacitación, estimulación colectiva, distribución de utilidades a los trabajadores y responsabilidad social. La norma incluso permite distribuir utilidades en pesos cubanos.

A primera vista parece una apertura para retener y redistribuir parte del excedente, pero el uso de esos fondos sigue sujeto a aprobación de la autoridad facultada, lo que vuelve a dejar claro que el margen de maniobra real sigue siendo estrecho.

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