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Gaceta Oficial define quiénes y cuánto deben pagar por los impuestos sobre las ventas y servicios

Las Mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias también estarán sujetas a este gravamen del 10%
Gaceta Oficial define quiénes y cuánto deben pagar por los impuestos sobre las ventas y servicios
Por cada 10 CUP de ingresos de ventas o servicios, las Mipymes deben pagar un peso en impuestos. (Captura de pantalla © Gato Numismático – YouTube)

La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó las disposiciones sobre los impuestos que regirán durante el año 2025 para las ventas y los servicios. Los impuestos serán recaudados por la Oficina de Administración Tributaria (ONAT) y están contemplados dentro de los planes del presupuesto del Estado. A pesar de los ingresos estimados por concepto de impuestos, está proyectado un déficit del presupuesto, ya que las autoridades comunistas estiman gastar más de lo que ingresan.

Según el Artículo 74 de la Ley 174 promulgada el 30 de diciembre de 2024, para el 2025 las personas jurídicas que realicen ventas minoristas o presten servicios pagarán un impuesto del 10 % durante el 2025. Esta disposición incluye a empresas estatales y entidades que operan bajo marcos regulados por el gobierno.

Las Mipymes privadas y cooperativas no agropecuarias también estarán sujetas a este gravamen del 10%, asimismo las personas naturales que ofrezcan productos o servicios también deberán contribuir con el mismo porcentaje.

El Artículo 75 introduce impuestos para aquellas operaciones comerciales autorizadas en moneda libremente convertible (MLC). La normativa indica que estas transacciones estarán sujetas a un gravamen del 10 %, conforme a las disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios. Este impuesto afecta directamente a tiendas y negocios que operan en MLC, limitando sus ingresos netos en un mercado ya golpeado por la inflación y las restricciones económicas.

Por su parte, el Artículo 81 establece exenciones para ciertos productos y servicios esenciales. La venta de libros, periódicos, materiales educativos y científicos quedará exenta del impuesto sobre las ventas. Del mismo modo, los servicios de transmisión de energía eléctrica prestados por la Unión Nacional Eléctrica no estarán gravados.

Las canastas familiares normadas, dietas médicas, medicamentos y productos de óptica también quedan excluidos, según lo estipula el Artículo 83. Esto busca aliviar el impacto fiscal sobre los sectores críticos.

Un 5% gravará los servicios de telecomunicaciones prestados por la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba (ETECSA). Las recaudaciones de este impuesto serán cedidas a los presupuestos municipales, al igual que los ingresos por ventas de cigarro, tabaco y fósforos. Esto refuerza los fondos locales, destinados a financiar proyectos de infraestructura y servicios públicos en los municipios.

El sector de la inversión extranjera y los concesionarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel mantendrán los beneficios fiscales contemplados en la Ley de Inversión Extranjera. Esta medida busca atraer capital foráneo y dinamizar la economía en regiones estratégicas.

El aumento del 10% en los impuestos para la mayoría de los servicios y bienes podría agravar la crisis económica que enfrenta el país. Los comerciantes y empresarios cubanos, especialmente aquellos en el sector privado, podrían ver reducidos sus márgenes de ganancia, impactando la disponibilidad de productos y encareciendo los precios finales.

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