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Gaceta Oficial fija una compensación de 2.6 millones de pesos para una empresa extranjera

Gaceta Oficial fija una compensación de 2.6 millones de pesos para una empresa extranjera
La Empresa Constructora Caribe pidió la liquidación judicial del contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II. (Foto © Periódico Cubano)

La Gaceta Oficial Extraordinaria número 59, publicada en La Habana el lunes 4 de mayo de 2026, oficializó una sentencia judicial que ordena liquidar el contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II y fija una compensación de 2.676.192 pesos cubanos a favor de la sociedad italiana FLLI PIERANTOZZI S.P.A.

La demanda, presentada por la Empresa Constructora Caribe, escaló hasta el Tribunal Supremo Popular. La sentencia fue firmada por Lilian Pérez Castillo, secretaria judicial de este cuerpo judicial.

El documento aclara que la publicación responde a una disposición de la Sala de lo Mercantil, lo Administrativo y del Trabajo y la Seguridad Social del Tribunal Provincial Popular de La Habana.

El caso corresponde al expediente número 2 de 2025 y a la Sentencia número 2-2025-1282-3337, dictada en La Habana el 30 de octubre de 2025. El tribunal estuvo integrado por Janet Loret de Mola Pino, Mercedes Carina Torres Hidalgo, quien actuó como ponente, y Martha Irasema García Gavilán.

Según la información publicada, la Empresa Constructora Caribe pidió la liquidación judicial del contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II, que ya había sido dado por terminado mediante una sentencia anterior. La sociedad italiana no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía dentro del proceso.

La decisión judicial acogió la demanda presentada por la empresa cubana y declaró la liquidación del contrato. El punto más relevante es la fijación del monto que debe pagarse a FLLI PIERANTOZZI S.P.A.: 2.676.192 pesos cubanos.

Esa suma corresponde al valor de equipos de transporte, construcción, maquinarias, mobiliario y equipos de oficina aportados por la firma italiana para el funcionamiento del negocio. Tras la terminación contractual, esos bienes quedaron en manos de la Empresa Constructora Caribe.

La sentencia señala que la empresa cubana mantiene reservado el dinero en la Sucursal 250 del Banco Metropolitano S.A. para efectuar el pago a la parte extranjera. Con ese desembolso, el tribunal considera liquidada la aportación realizada por la sociedad italiana.

El contrato original fue firmado el 25 de septiembre de 2008 entre FLLI PIERANTOZZI S.P.A. y la Empresa de Construcción, Reparación y Mantenimiento, COREPMA. Luego, mediante la Resolución 360 del 4 de agosto de 2009, firmada por Marino Murillo Jorge, entonces ministro de Economía y Planificación, COREPMA fue extinguida.

Como consecuencia de esa extinción, los bienes, derechos y obligaciones de COREPMA pasaron a la Empresa Constructora Caribe. Esa entidad quedó como parte cubana en la relación contractual y terminó promoviendo la liquidación judicial del acuerdo con la compañía italiana.

La sentencia también ordena que, una vez firme la decisión, se cancele en el Registro Mercantil la inscripción del contrato de Asociación Económica Internacional Constructora PILAR II. Esa cancelación supone su extinción definitiva.

El tribunal no impuso costas procesales a las partes. Además, informó que quienes no estén conformes con la decisión pueden presentar un recurso de casación ante el mismo tribunal dentro de los 10 días siguientes a la notificación.

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