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Gaceta Oficial publica beneficio fiscal para quienes compren dólares según la tasa del Banco Central

Gaceta Oficial publica beneficio fiscal para quienes compren dólares según la tasa del Banco Central
El Ministerio de Finanzas y Precios advierte que los actores económicos deberán tener un control más riguroso sobre sus operaciones en divisas. (Foto © Gaceta Oficial)

El 20 de enero de 2026, la Gaceta Oficial de la República de Cuba dio a conocer dos resoluciones clave que establecen beneficios fiscales para las entidades que operan en el mercado cambiario establecido por el Banco Central de Cuba (BCC).

Las resoluciones 373/2025 y 374/2025, dictadas el 29 de diciembre de 2025 por el Ministro de Finanzas y Precios, modifican las normativas contables y fiscales vinculadas a las operaciones de divisas, con el objetivo de fomentar la transparencia y la participación en el mercado cambiario cubano.

La resolución 373/2025 modifica la Norma Específica de Contabilidad No. 17 (NEC 17), la cual regula las Operaciones con Moneda Extranjera resultantes del Mercado Cambiario. Esta actualización, que entró en vigor el 18 de diciembre de 2025, tiene como principal objetivo asegurar la correcta contabilización de las transacciones en divisas realizadas en el segmento cambiario, para garantizar un registro homogéneo y transparente en un mercado cambiario con mayor apertura.

La resolución afecta tanto a las personas naturales como a las jurídicas autorizadas para operar en el segmento cambiario III. A partir de esta modificación, las diferencias de cambio generadas por las fluctuaciones de la tasa de cambio deberán ser registradas como ingresos o gastos por variación de tasa de cambio en el periodo correspondiente.

Esto implica que los actores económicos deberán tener un control más riguroso sobre sus operaciones en divisas, acorde con las nuevas normativas fiscales y contables.

La medida está pensada para apoyar el proceso de reordenamiento del mercado cambiario en Cuba. (Foto © Periódico Cubano)

Por su parte, la Resolución 374/2025 introduce una medida fiscal crucial para las entidades que participen en el mercado cambiario cubano. Esta disposición establece una exoneración del Impuesto sobre Utilidades durante el primer año de operaciones de las entidades involucradas en el mercado cambiario.

Esta exoneración significa que los ingresos generados por las operaciones cambiarias no serán considerados dentro de la base imponible para el cálculo del Impuesto sobre Utilidades, lo que representa un incentivo directo para la participación en este mercado.

La medida está pensada para apoyar el proceso de reordenamiento del mercado cambiario en Cuba, respaldado por el Decreto-Ley 113 de 2025 sobre las transacciones en divisas. Se espera que esta exoneración fomente la producción nacional y facilite el aumento de los ingresos en divisas en el país.

La tasa de cambio flotante y sus implicaciones

El Banco Central de Cuba (BCC) ha comenzado a aplicar desde el 18 de diciembre de 2025 una nueva tasa de cambio flotante entre el peso cubano y las principales divisas internacionales.

Esta tasa se añade a las dos ya existentes en el mercado oficial: una de un dólar por 24 CUP y otra de 1 dólar por 120 CUP, accesible solo a algunas empresas estatales y actores económicos privados. En cambio, la tasa flotante al 21 de enero de 2026 establece que un dólar equivale a 426 CUP.

El tipo de cambio oficial se encuentra 34 unidades por debajo de la cotización del mercado cambiario informal, lo que marca una clara diferencia con los valores publicados en redes sociales para la compra y venta de divisas.

Además, el BCC ha determinado que el límite de compra para las personas naturales será de 100 dólares por operación. Todas las transacciones de compra y venta de divisas se llevarán a cabo en las Casas de Cambio (Cadecas), conforme a las nuevas normativas.

Para acceder a ellas hay que anotarse en la fila virtual, que puede demorar varios meses. En cambio, el gobierno autorizará a Mipymes privadas y trabajadores por cuenta propia para que compren dólares con tasas preferenciales.

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