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Gaceta Oficial publica nuevas reglas para la navegación marítima en Cuba

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Gaceta Oficial publica nuevas reglas para la navegación marítima en Cuba

La Resolución 202 del ministerio del Transporte está firmada por el titular de la dependencia Eduardo Rodríguez Dávila

Gaceta Oficial publica nuevas reglas para la navegación marítima en Cuba

La normativa obliga a que los buques mantengan una escucha permanente, informando cada cuatro horas la posición a sus Puestos de Dirección, los que les retransmiten los partes meteorológicos correspondientes. (Foto: Periódico Cubano)

El ministerio del Transporte publicó en la Gaceta Oficial No.59 del junio de 2022 la Resolución 202, que contiene nuevas reglas de obligatorio cumplimiento para la navegación marítimas por las aguas cubanas.

De acuerdo con el titular de la dependencia estatal, Eduardo Rodríguez Dávila, el objetivo de las mismas es ejercer un mayor control que ayude a “evitar pérdidas de vidas humanas y preservar los bienes del Estado”. Por lo tanto, “son de obligatorio cumplimiento para todos los armadores, navieros, capitanes y patrones de los buques” del mundo civil.

En cambio, las embarcaciones militares pertenecientes a la Marina de Guerra Revolucionaria y del ministerio del Interior, son las únicas que no acatarán las órdenes del ministerio de Transporte.

Entre las nuevas normativas destaca que “la navegación dentro de las aguas territoriales cubanas se rige por las derrotas establecidas en las cartas y derroteros aprobados por el servicio hidrográfico y geodésico”. En caso de no existir ese documento, todos estarán obligados a transitar a “una distancia mínima de tres mangas de cualquier peligro y en profundidades no inferiores al 100% del calado máximo del buque en cuestión”.

Además, se obliga a que los buques mantengan una escucha permanente, informando cada cuatro horas la posición a sus Puestos de Dirección, los que les retransmiten los partes meteorológicos correspondientes.

Con esa información, los puestos de mando sabrán los límites de velocidad de los navíos y si durante las maniobras de entradas y salidas en las bahías, puertos y marinas turísticas están cumpliendo con los parámetros establecidos.

En el caso de las embarcaciones de pasaje en el Golfo de Batabanó deben informan su situación en las horas pares durante su travesía. Para la ruta Batabanó-Nueva Gerona se establece parámetros específicos que serán puestos a conocimiento de las tripulaciones.

Parámetros para acceder a bahías, puertos y marinas turísticas

  • El pilotaje de entrada y salida comienza y termina en la posición prevista en los reglamentos de practicaje marítimo de cada estación de prácticos o en su defecto en un punto a cinco cables del través de la señal de recalada
  • Para el pilotaje dentro de los puertos y la realización de maniobras en fondeaderos y obras hidrotécnicas; el calado y la eslora máxima permisibles se regulan por el Libro de Calados
  • La velocidad de los buques es la mínima suficiente para garantizar el gobierno y maniobrabilidad de estos y nunca superior a seis nudos
  • Durante la entrada o la salida de buques de arqueo bruto igual o superior a quinientos, se prohíbe la entrada o la salida de otros buques
  • Los buques en labores de remolque acortan las líneas antes de entrar a puerto
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