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Gaceta Oficial publica resolución del Banco Central sobre el dinero para invertir en Cuba

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Gaceta Oficial publica resolución del Banco Central sobre el dinero para invertir en Cuba

Los bancos e instituciones financieras que actualmente operan con un capital inferior al mínimo exigido tienen un plazo de un año para ajustarse a estas normas

Gaceta Oficial publica resolución del Banco Central sobre el dinero para invertir en Cuba

A los bancos se les pide millones de CUP o dólares según sea el caso. (Foto © Periódico Cubano)

En la última edición del mes de marzo de 2024, la Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó la Resolución 163/2023, que contiene los términos y condiciones sobre la cantidad de dinero mínima que exige el régimen castrista para permitir inversiones en la Isla.

La norma, que fue firmada en diciembre pasado por el entonces presidente del Banco Central de Cuba (BCC), Joaquín Alonso, quien hace algunas semanas sustituyó al defenestrado ministro de Economía, Alejando Gil Fernández, entrará en vigor siete días después de su publicación en Gaceta.

Con la Resolución 163/2023, se introducen cambios significativos en las regulaciones financieras, afectando directamente a los bancos universales, corporativos, de inversión, de segundo piso, y a las instituciones financieras no bancarias, tanto de capital cubano como mixto o extranjero que quieran operar en Cuba.

Montos mínimos para la iniciación de operaciones financieras en Cuba

Los montos establecen las bases para la entrada y operación de entidades financieras en el mercado cubano, diferenciando claramente entre instituciones de capital puramente cubano, mixto o extranjero, y abarcando tanto bancos como instituciones financieras no bancarias.

Según el oficialismo, este esquema busca fortalecer el sistema financiero del país, promover la inversión y asegurar una estructura bancaria sólida y confiable para el futuro económico de Cuba.

  1. Bancos de Capital Cubano:
    • Bancos Universales, Corporativos y de Segundo Piso:
      • Capital Inicial Mínimo: 120 millones de pesos cubanos.
    • Bancos de Inversión:
      • Capital Inicial Mínimo: 72 millones de pesos cubanos.
  1. Bancos de Capital Mixto o Extranjero:
    • Incluye Bancos Universales, Corporativos, de Inversión y de Segundo Piso:
      • Capital Inicial Mínimo: 5 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en moneda libremente convertible.
  1. Instituciones Financieras No Bancarias de Capital Cubano:
    • General:
      • Capital Inicial Mínimo: 48 millones de pesos cubanos.
    • Especializadas en Fideicomiso, Administración de Fondos, Remesas, Administradoras de Red de Cajeros Automáticos, Tramitadoras de Operaciones de Tarjetas de Débito y Otros Servicios Tecnológicos y Financieros:
      • Capital Inicial Mínimo: 1.5 millones de pesos cubanos.
  1. Instituciones Financieras No Bancarias de Capital Mixto o Extranjero:
    • Capital Inicial Mínimo: 2 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en moneda libremente convertible.

Los bancos e instituciones financieras que actualmente operan con un capital inferior al mínimo exigido tienen un plazo de un año para ajustarse a estas normas, lo que subraya la voluntad del gobierno de propiciar un entorno financiero más estable y confiable.

La notificación a los presidentes del Banco de Crédito y Comercio, el Banco Popular de Ahorro y el Banco Metropolitano S.A., junto con la publicación en la Gaceta Oficial, marca el inicio de una nueva era en la banca cubana.

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