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Gaceta Oficial sube los impuestos para las operaciones de compra venta de casas en Cuba
El comprador debe pagar un Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, correspondiente al 4% del valor de la propiedad
La Gaceta Oficial de la República de Cuba publicó la Resolución 313/2024, emitida por el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), que actualiza al alza los valores referenciales para las viviendas en Cuba. El objetivo es tener una base de cálculo para que los particulares que participan en operaciones de compra y venta de casas paguen más impuestos.
La nueva normativa, que reemplaza la Resolución 112/2017, aclara que el pago de impuesto es de obligatorio cumplimiento tanto en las compraventas y donación de viviendas entre personas sin parentesco directo, con excepciones para familiares hasta el cuarto grado y relaciones socioafectivas reconocidas judicialmente.
El MFP clasifica los inmuebles en grupos según su ubicación geográfica y características constructivas, asignando valores específicos para calcular los impuestos en zonas de alta relevancia turística o económica, como La Habana Vieja, Varadero y otras áreas especiales de desarrollo. En regiones suburbanas y rurales, se aplican criterios diferenciados según el nivel de urbanización y el tipo de vivienda.
No obstante, se le da facultad a los Consejos de Administración Municipal para reducir hasta un 10% el valor referencial en áreas suburbanas, previa evaluación del valor comercial y de las condiciones estructurales del inmueble. Adicionalmente, las viviendas en áreas rurales o montañosas cuentan con una reducción del 15% en su valor referencial.
Para determinar el valor imponible, se aplica un coeficiente que varía según la zona y características de la vivienda. Este coeficiente refleja la importancia económica y el nivel de urbanización del área, permitiendo ajustar el valor imponible en función de factores como el número de dormitorios, presencia de garaje y patios.
Los coeficientes van desde 7, para zonas de desarrollo económico, hasta 1.5 en municipios de menor actividad económica, creando así un sistema de tributación basado en la ubicación y características constructivas de cada inmueble.
Los principales coeficientes son:
- 7: Para zonas de desarrollo económico, como la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
- 6: Municipios turísticos importantes, incluyendo La Habana Vieja y Varadero.
- 5: Áreas densamente urbanizadas de La Habana, como Centro Habana y 10 de Octubre.
- 4: Capitales provinciales y municipios periféricos de La Habana, como Guanabacoa.
- 1.5: Municipios con menor actividad económica.
Después de buscar en la tabla correspondiente el valor referencial de la vivienda en cuestión se debe multiplicar por el coeficiente indicado para obtener el valor mínimo por el cual se debe vender una casa en Cuba. Con ese valor se saca el porcentaje de impuestos.
Ejemplos de los nuevos valores referenciales para viviendas en Cuba
Zona de Ubicación | Coeficiente | Características de la Vivienda | Suma de Valores Base (CUP) | Valor Referencial (CUP) | Impuesto de Compraventa (CUP) |
---|---|---|---|---|---|
Zona Especial de Desarrollo Económico | 7.0 | Casa de mampostería, cubierta pesada, 2 dormitorios, garaje, patio/jardín | 212500 | 1487500 | 59500 |
Zona de Alta Significación Turística | 6.0 | Casa de mampostería, cubierta pesada, 3 dormitorios, garaje, patio/jardín | 302500 | 1815000 | 72600 |
Municipios de Alta Urbanización | 5.0 | Casa de mampostería, cubierta ligera, 2 dormitorios, garaje, patio/jardín | 152500 | 762500 | 30500 |
Capitales Provinciales y Municipios Periféricos de La Habana | 4.0 | Apartamento de mampostería, cubierta pesada, 1 dormitorio, garaje | 75000 | 300000 | 12000 |
Municipios con Baja Actividad Económica | 1.5 | Casa de mampostería, cubierta ligera, 1 dormitorio, garaje, patio/jardín | 92500 | 138750 | 5550 |
En el caso de la compraventa de viviendas, tanto el comprador como el vendedor tienen obligaciones fiscales específicas. El comprador debe pagar un Impuesto sobre la Transmisión de Bienes y Herencias, correspondiente al 4% del valor de la propiedad. El vendedor, por su parte, debe abonar el Impuesto sobre los Ingresos Personales, calculado sobre la ganancia obtenida en la transacción.
La normativa también introduce un cambio en el momento de pago de estos impuestos: ambos deben ser liquidados ante notario en el momento de formalizar la transacción, eliminando el plazo de 30 días que anteriormente se permitía. Estas disposiciones están reguladas por la Ley 113 del Sistema Tributario y sus actualizaciones, las cuales establecen las obligaciones fiscales en las transacciones inmobiliarias en Cuba. La nueva regulación entrará en vigor el 15 de noviembre de 2024.