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Gobierno cubano actualiza normas para la entrega de tierras en usufructo

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Gobierno cubano actualiza normas para la entrega de tierras en usufructo

Se instrumenta la política para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, con modificaciones que amplían y perfeccionan su implementación

El gobierno cubano ha anunciado nuevas normas jurídicas para la entrega de tierras en usufructo a personas naturales. Las disposiciones ya se encuentran en la edición extraordinaria No.39 de la Gaceta Oficial, publicada este 7 de agosto, dice el diario estatal Trabajadores.

Mediante el nuevo Decreto ley No. 358 y su reglamento, contenido en el Decreto No.350, ambos del año en curso, se «instrumenta la política para la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo, con modificaciones que amplían y perfeccionan su implementación, las cuales deben entrar en vigor el próximo 7 de octubre».

Con ello, según señala la publicación, se incrementan hasta dos caballerías —26,84 hectáreas— del área máxima la  entrega en usufructo a las personas naturales que soliciten tierras ociosas por primera vez, y la extensión a 20 años del término del contrato.

Directivos del Ministerio de la Agricultura (Minag) dijeron que la autorización para que las personas naturales que reciban tierras o ya las trabajan, se puedan vincular con las empresas agropecuarias, azucareras o forestales, e incluso integrarse voluntariamente a estas entidades como trabajadores, con la consiguiente extinción del usufructo, constituyen otros aspectos novedosos de esta nueva legislación.

Orlando Díaz Rodríguez, director jurídico del Minag, explicó que, «como parte de esa profundización, ahora también se podrán entregar áreas ociosas de la ganadería comercial para las producciones de cría y ceba por personas naturales, hasta que se demande su utilización por el programa de desarrollo ganadero, exceptúando las áreas destinadas a la producción de leche que tienen su programa y las dedicadas a la ganadería genética».

La nueva legislación también aumenta del 1% al 3% el área que es posible emplear por los usufructuarios en la construcción de instalaciones que facilitan las producciones agropecuarias y forestales, puntualizó el directivo.

El Decreto ley también establece la obligatoriedad de sembrar alimento animal en las tierras entregadas para la cría de ganado mayor, y que las personas naturales que sean usufructuarias trabajen y administren de forma personal y directa sus parcelas.

Con esta actualización surge la posibilidad de la extinción parcial del usufructo cuando se requiera emplear parte del área por utilidad pública o interés social, lo cual no estaba concebido en la anterior legislación, y le permitiría a la persona o entidad conservar el resto de la tierra recibida.

Según enfatizaron los funcionarios del Minag, otras causas para la extinción del contrato de usufructo radica en la utilización de financiamientos ilícitos o provenientes del lavado de activos, hechos de corrupción y otros actos delictivos, así como el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el régimen especial de seguridad social.

La norma, a criterio de sus inventores, también «mejora aspectos procedimentales para la aprobación de las prórrogas del usufructo, la facilitación del pago de las bienhechurías que reciba la persona o entidad junto con la tierra entregada y para la liquidación de las deudas que pueda contraer un usufructuario cuyo contrato se extingue por interés público».

En 2008 comenzó la entrega de tierras estatales ociosas en usufructo mediante el Decreto Ley 300. Hasta entonces ya se han acogido en el país 241 mil 604 personas naturales y 3 mil 247 personas jurídicas que laboran en más de 2 millones 100 mil hectáreas.

 

Con información de Trabajadores

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