
El Gobierno cubano eliminó desde el sábado 20 de junio los precios minoristas máximos aplicados al pollo troceado, los aceites comestibles, la leche en polvo, las pastas alimenticias y las salchichas, aunque mantuvo la exención de aranceles para sus importaciones.
Según pudo corroborrar Periódico Cubano la decisión quedó establecida mediante la Resolución 150/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria número 73.
La medida reemplaza una regulación de 2024
El proceso comenzó en julio de 2024, cuando el Ejecutivo aprobó la Resolución 225 para fijar precios máximos a seis productos de alta demanda y reducir el costo de sus importaciones mediante beneficios aduaneros.
Según informó Canal Caribe este domingo , esa disposición incluía pollo, aceite, leche en polvo, pastas, salchichas y detergente en polvo. El Gobierno justificó entonces los límites como un mecanismo para contener los precios de venta al consumidor.
Posteriormente, la Resolución 310, emitida en septiembre de 2024, precisó las subpartidas arancelarias correspondientes a las mercancías incluidas en la exoneración tributaria.
La nueva norma sostiene que resulta necesario dejar sin efecto los precios minoristas máximos establecidos en 2024, pero conservar parte de los incentivos para importar esos bienes.
Cinco productos mantienen la exención aduanera
La Resolución 150 confirma que el pollo troceado, los aceites comestibles —excepto el de oliva—, la leche en polvo, las pastas alimenticias y las salchichas continuarán exentos del pago del impuesto aduanero.
El detergente en polvo quedó fuera del listado. Por tanto, este producto pierde tanto el precio máximo establecido anteriormente como la exoneración arancelaria que recibió durante los últimos dos años.
La disposición derogó de forma expresa las resoluciones 225 y 310 de 2024. El texto fue firmado en La Habana por el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale.
Los vendedores ya no estarán sujetos a esos topes
Para los consumidores, el principal cambio es la desaparición de los límites nacionales que regulaban la venta de esos cinco alimentos. Sus precios podrán modificarse sin estar sujetos a los máximos fijados por la normativa derogada.
Los importadores conservarán un beneficio destinado a reducir los costos de entrada de las mercancías. Sin embargo, la resolución no establece obligaciones para trasladar ese ahorro al precio final pagado por los compradores.
La eliminación de los topes tampoco garantiza por sí sola una reducción de los precios. Su evolución dependerá de los costos de importación, transporte, almacenamiento, distribución y de las decisiones adoptadas por cada vendedor.
La medida entró en vigor el mismo 20 de junio, fecha de publicación en la Gaceta Oficial. Desde entonces, quedan anulados los precios máximos anteriores y se aplica el nuevo esquema arancelario.