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Guía para cubanos con orden de deportación en ausencia: pasos y precios para reabrir su caso en EEUU

La legislación migratoria contempla excepciones que permiten impugnar determinadas decisiones judiciales,
Precio de ciudadanía en EEUU aumenta casi al doble y asilo ya tendrá costo
La solicitud se conoce como Motion to Reopen an In Absentia Order y permite pedir al tribunal que revise las razones por las cuales una persona faltó a su audiencia. (Foto © Periódico Cubano)

Los cubanos que recibieron una orden de deportación en Estados Unidos por no presentarse ante un juez de inmigración tienen la posibilidad de solicitar la reapertura de su expediente mediante un procedimiento judicial.

En octubre de 2026, la legislación estadounidense mantiene tres motivos principales para impugnar estas decisiones, aunque los plazos, los requisitos y los costos dependen de las circunstancias de cada inmigrante.

La solicitud se conoce como Motion to Reopen an In Absentia Order y permite pedir al tribunal que revise las razones por las cuales una persona faltó a su audiencia. Según las disposiciones de la Oficina Ejecutiva de Revisión de Casos de Inmigración (EOIR), una ausencia justificada puede dar lugar a la anulación de la orden, siempre que se cumplan las condiciones legales.

Esta alternativa resulta importante para quienes descubrieron una orden meses después de su emisión, sufrieron problemas médicos graves o no pudieron acudir porque estaban detenidos. Sin embargo, la reapertura no es automática y presentar la solicitud no significa que el inmigrante haya ganado su caso.

¿Quiénes pueden reabrir un caso de deportación en ausencia?

La sección 240(b)(5)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) establece tres situaciones que permiten solicitar la anulación de una orden de expulsión dictada por no comparecer.

  1. Personas que faltaron por circunstancias excepcionales. Quienes enfrentaron una enfermedad grave, el fallecimiento de determinados familiares cercanos o situaciones de violencia extrema pueden pedir la reapertura dentro de los 180 días siguientes a la emisión de la orden.

Para demostrarlo, el inmigrante debe entregar pruebas que expliquen por qué no pudo asistir. Los registros hospitalarios, certificados médicos y documentos relacionados con la emergencia pueden servir de respaldo.

  1. Inmigrantes que no recibieron la notificación correspondiente. Si la persona no fue notificada conforme a los requisitos legales, puede solicitar la reapertura en cualquier momento, incluso cuando hayan transcurrido varios años.

No obstante, el juez revisará si la dirección estaba actualizada y si las autoridades cumplieron sus obligaciones de notificación. Haber cambiado de domicilio sin informar al tribunal puede complicar la petición.

  1. Personas detenidas que no pudieron acudir a la audiencia. La tercera posibilidad corresponde a quienes permanecían bajo custodia federal o estatal y no pudieron presentarse por razones ajenas a su voluntad. Tampoco existe un límite temporal específico para solicitar la reapertura por este fundamento.

La EOIR confirma estas tres excepciones en su Manual de Práctica de las Cortes de Inmigración.

Plazos para reabrir una orden de deportación en ausencia
Motivo de la ausencia Plazo para solicitar
Enfermedad grave u otra circunstancia excepcional 180 días desde la fecha de la orden
Falta de notificación adecuada En cualquier momento
Detención que impidió comparecer sin responsabilidad del inmigrante En cualquier momento
Importante: Estos plazos corresponden a solicitudes para anular órdenes en ausencia bajo la sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Cada solicitud requiere pruebas y fundamentos legales.

Paso a paso para solicitar la reapertura de un caso migratorio

El primer paso consiste en comprobar si existe una orden de deportación y conocer la fecha en que fue emitida. Para hacerlo, el interesado puede ingresar al sistema oficial de consulta de casos de la EOIR, disponible en español.

La plataforma solicita el número A del inmigrante y su nacionalidad. Allí pueden consultarse determinadas decisiones judiciales y audiencias. No obstante, la propia agencia advierte que la información electrónica no sustituye los documentos oficiales del expediente.

Una vez confirmada la orden, estos son los pasos que deben seguirse:

¿Qué hacer si tienes una orden de deportación en ausencia?

1

Identifica el motivo legal:

Determina si faltaste por una emergencia grave, porque no recibiste la notificación o porque estabas detenido sin poder comparecer.

2

Reúne las pruebas:

Consigue documentos médicos, registros de detención, comprobantes de domicilio y otras evidencias que expliquen tu ausencia.

3

Prepara la moción de reapertura:

Redacta una solicitud en inglés, identifica tu expediente, explica los hechos y pide al juez que anule la orden de deportación en ausencia.

4

Presenta la solicitud ante la corte:

Entrega la moción ante el tribunal correspondiente y proporciona una copia a la representación del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), según las reglas aplicables.

5

Actualiza tus datos y da seguimiento:

Mantén actualizada tu dirección ante la EOIR mediante el formulario EOIR-33/IC cuando corresponda. Conserva tus comprobantes y revisa las decisiones del tribunal.

Importante: Presentar una moción no garantiza que el juez reabra el expediente. Se recomienda recibir orientación de un abogado de inmigración autorizado.

Consultar el estado de tu caso en la EOIR

La documentación debe estar redactada en inglés o acompañada de una traducción certificada. Quienes contraten representación legal deberán cumplir, además, los requisitos de comparecencia establecidos por la EOIR.

El procedimiento no cuenta con un formulario único para solicitar la reapertura ante el juez. La petición se presenta por escrito, con el encabezado correspondiente y los documentos que respaldan los argumentos. La guía oficial puede consultarse en el Manual de Práctica de la EOIR.

¿Cuánto cuesta reabrir el caso y qué sucede con la deportación?

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Existe una tarifa de 950 dólares para determinadas solicitudes relacionadas exclusivamente con beneficios migratorios exentos de pago. (Foto © Periódico Cubano)

En octubre de 2026, la tarifa general para presentar una moción de reapertura ante un juez de inmigración asciende a 1.095 dólares, según la tabla oficial de la EOIR. Existe una tarifa de 950 dólares para determinadas solicitudes relacionadas exclusivamente con beneficios migratorios exentos de pago.

Sin embargo, quienes solicitan la reapertura por falta de notificación adecuada o por encontrarse detenidos sin responsabilidad en su ausencia pueden acogerse a una excepción legal que elimina la tarifa de presentación, cuando se acredita ese fundamento. Los pagos exigibles ante la EOIR deben realizarse electrónicamente desde el 23 de febrero de 2026.

A estos importes se suma otra disposición que puede afectar a determinados inmigrantes. Desde el 16 de octubre de 2026, el DHS aplica una tarifa de 5.300 dólares a personas con órdenes de deportación en ausencia que posteriormente sean arrestadas por ICE, bajo los supuestos establecidos en la legislación.

Ese cobro no corresponde al trámite de reapertura y tampoco se impone automáticamente a todos los extranjeros que tienen una orden de expulsión. La normativa contempla una excepción para quienes consiguen que la orden en ausencia sea anulada conforme a la sección 240(b)(5)(C).

Otra protección importante está relacionada con la ejecución de la deportación. Cuando se presenta una moción que cumple las disposiciones específicas para rescindir una orden en ausencia, la expulsión queda suspendida automáticamente mientras el juez resuelve la solicitud. Esta suspensión no se extiende necesariamente a una apelación posterior si el magistrado rechaza la moción.

Los cubanos que ya fueron deportados enfrentan condiciones adicionales, pues las solicitudes presentadas después de abandonar EEUU pueden estar sujetas a restricciones y criterios judiciales específicos.

También debe tenerse presente que la reapertura de un expediente no otorga residencia permanente ni garantiza la aprobación del asilo. Aunque el juez anule la orden, el inmigrante deberá continuar su procedimiento y demostrar que reúne los requisitos para obtener el beneficio migratorio que solicita, incluida la residencia bajo la Ley de Ajuste Cubano cuando corresponda.

Debido a que generalmente se permite una sola moción para anular una orden en ausencia, se recomienda consultar a un abogado de inmigración autorizado antes de presentar los documentos, pues esta guía recopila la información más básica y no debería ser utilizada como única asesoría legal. Preparar adecuadamente las pruebas y comprobar los plazos puede ser decisivo para quienes buscan una nueva oportunidad de defender su permanencia en EEUU.

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