
La Aduana General de la República aclaró mediante varias publicaciones en redes sociales cuáles son las consecuencias del nuevo Decreto-Ley “De Aduanas” que ya entró en vigor en todo el país.
En ese sentido, las autoridades dijeron que la nueva normativa institucional “no modifica ni sustituye las normas actuales para las importaciones no comerciales” realizadas por personas naturales, incluidos viajeros que entran por aeropuertos y otros puntos de frontera.
Tampoco interviene en el tratamiento vigente que se les da a los envíos internacionales que arriban al país. La precisión llega después de que la entrada en vigor del nuevo marco legal generara dudas entre cubanos dentro y fuera de la isla.
Según la información divulgada, el Decreto-Ley No. 108 “De Aduanas”, su Reglamento mediante el Decreto No. 134 y nueve resoluciones complementarias forman parte de una actualización institucional de la Aduana General de la República.
La entidad aseguró que estas disposiciones buscan modernizar los procesos aduaneros, simplificar trámites, eliminar trabas identificadas y reducir los tiempos de actuación de las autoridades en frontera.
El nuevo cuerpo legal también fortalece el papel de las autoridades aduanales en puertos y aeropuertos. Esto ha provocado inquietud, especialmente en un contexto donde muchas familias dependen de productos enviados desde el extranjero para enfrentar la escasez interna.
Pero en esencia no cambia nada de lo dispuesto. Si el viajero cumple con las reglas vigentes, no tendrá problemas a su paso por los puntos de revisión de la Aduana en los aeropuertos cubanos.
Normas vigentes para importaciones y envíos a Cuba
En 2026, la Aduana de Cuba mantiene normativas relativamente flexibles para las importaciones no comerciales, las cuales se han prorrogado excepcionalmente hasta el 31 de diciembre mediante la Resolución 9/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) y la Resolución 34/2026 de la propia Aduana.
Estas disposiciones permiten a los viajeros y las familias en el extranjero realizar importaciones libres de aranceles y cantidades, principalmente en lo relacionado con productos de aseo, alimentos y medicamentos.
Estos artículos pueden ser importados sin límite de cantidad cuando se transportan en el equipaje acompañado de los viajeros, siempre que se mantengan separados de otros artículos personales.
Para el equipaje no acompañado o envíos, el límite es de 500 USD o 50 kg, con la posibilidad de exención total si los productos son exclusivamente esos. Esta exención facilita el acceso de la población cubana a bienes básicos en un contexto económico desafiante.
En cuanto a los límites establecidos para las importaciones no comerciales, los viajeros pueden introducir hasta 1000 CUP o 100 kg en su equipaje. Los primeros 25 kg están exentos de impuestos, mientras que el exceso está sujeto a un 30% de impuesto.
En el caso de los envíos a través de paquetería aérea, marítima o postal, el límite es de 500 USD o 50 kg. Para los alimentos, aseo y medicamentos enviados, el límite es de 200 USD o 20 kg, y estos están completamente exentos de aranceles cuando son enviados de manera exclusiva.
Sin embargo, existen ciertas restricciones, como la prohibición de la importación de drones, GPS, teléfonos satelitales, armas y drogas, así como literatura considerada “contraria al interés nacional”. Además, las plantas eléctricas superiores a 900 W y los celulares (uno por persona) están permitidos bajo regulaciones específicas.