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Inicia el registro vehicular de ciclomotores y motos eléctricas en Cuba
A partir de este venidero lunes y hasta el 2022 todos los vehículos de este tipo deben contar con un registro
Desde este lunes 7 de junio iniciará en Cuba la tercera fase de la inscripción de ciclomotores y motos eléctricas ante el registro vehicular de las autoridades de tránsito, como parte de una nueva medida del gobierno cubano para controlar este tipo de vehículos que circulan en el país.
“Hasta el 30 de diciembre de 2022 los poseedores de esos medios podrán presentarse en la Unidad de Trámites que atiende el Registro de Vehículos de su municipio de residencia para realizar tan importante paso”, dijo en conferencia de prensa el coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito.
Según el coronel, es necesario el registro de vehículo pues la dirección del país necesita “continuar poniendo orden, control y disciplina en la circulación vial”. Además, se promete que con el registro habrá una “garantía legal para los dueños de los vehículos, al contar en lo adelante con un respaldo jurídico e institucional como propietarios”.
Un requisito fundamental para poder inscribir a su nombre los vehículos es que el ciudadano tenga más de 18 años de edad.
Para pasar por la revisión, el equipo debe tener un buen estado técnico y de limpieza; ello incluye sistema de luces y el aditamento para la colocación de la chapa. El poseedor deberá llevar, además, 45 pesos en sellos de timbre (40 por la inscripción inicial, que engloba la licencia de circulación y chapa de identificación, y cinco por la pegatina).
Se estima que en el país hay 300.000 ciclomotores y motos eléctricas, la tercera parte de ellos en La Habana. Todos tendrán que ser inscritos sin importar las características, por ejemplo, los de tres y cuatro ruedas, incluidos los que se les han adaptado doble ruedas traseras.
Los únicos vehículos exonerados de este proceso son las carriolas eléctricas, bicicletas eléctricas de juguete y los Segway. Sin embargo, Ríos Labrada advierte que estos medios de locomoción deben cumplir con el artículo 117 de la Ley 109, aunque no estén registrados. Dicho apartado de la ley refiere que solo podrán circular en zonas de recreación o en vías cerradas a tal efecto, y no en calzadas, avenidas o calles.
El jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito señaló que si por encontrarse fuera del país, hospitalizado o incapacitado, no puede concurrir a la Unidad de Trámites que atiende Registro de Vehículos, puede delegar el trámite en otra persona, la cual deberá llevar los documentos legales del medio y el poder notarial que la acredita para realizar dicho acto.