
Desde el 1 de noviembre del actual año, los cubanos que cuentan con una segunda nacionalidad se exponen a multas de hasta 200.000 pesos si invocan su ciudadanía extranjera para realizar un acto con efectos jurídicos en Cuba.
La Ley 172 de Ciudadanía, aprobada por la Asamblea Nacional en julio de 2024 y publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026, permite conservar más de una nacionalidad.
Sin embargo, el principio de ciudadanía efectiva obliga a quien mantiene la cubana a identificarse como tal ante las autoridades de la Isla, tanto al cruzar la frontera como durante su estancia o tránsito por el territorio nacional.
¿Cuándo puede llegar la multa a 200.000 pesos?
El artículo 83.1, inciso c), considera una infracción grave que un cubano utilice otra ciudadanía para realizar en la isla un acto con efectos jurídicos. La expresión abarca gestiones que crean, modifican o acreditan derechos u obligaciones.
Para un emigrado que adquirió la nacionalidad española o estadounidense, la distinción importa al hacer un trámite ante una autoridad cubana. Aunque tenga un pasaporte extranjero vigente, sigue obligado a comparecer como cubano.
La ley expresa la multa en cuotas. Para esa infracción grave, establece entre 500 y 1.000, con un valor de entre 100 y 200 pesos por cuota. El importe más bajo resulta de multiplicar 500 cuotas por 100 pesos, lo que arroja 50.000 pesos. Los 200.000 corresponden al extremo superior de la escala, cuando la autoridad impone 1.000 cuotas y fija cada una en 200 pesos.
¿Qué trámites quedan exentos?
En el control migratorio rige el artículo 82. Un ciudadano cubano que acredite otra nacionalidad para entrar o salir del territorio nacional puede recibir una multa de 300 a 500 cuotas, equivalentes a entre 30.000 y 100.000 pesos.
Los cubanos residentes en el extranjero pueden acreditar su ciudadanía con el pasaporte cubano. Los documentos expedidos antes de la entrada en vigor de la legislación conservan su validez hasta la fecha de vencimiento.
La propia ley reconoce que hay gestiones para las que un cubano necesita identificarse con su segunda nacionalidad sin salir de la isla. El artículo 83 exceptúa los actos formalizados ante embajadas y consulados extranjeros, organismos internacionales y otras representaciones extranjeras acreditadas en Cuba.
Así, un cubano que también sea español puede identificarse como español para una gestión consular ante la representación de España en La Habana. La excepción se limita al acto que formaliza ante esa representación. cibercuba.com
¿Hasta cuándo debe identificarse como cubano quien vive en el exterior?
Obtener otra nacionalidad o residir durante años fuera del país no extingue la ciudadanía cubana. Quien desee renunciar a ella debe ser mayor de edad, poseer otra ciudadanía y encontrarse fuera de Cuba.
La ley también exige que el solicitante esté libre de deudas monetarias con el Estado cubano, que no cumpla una condena y que no esté sujeto a persecución penal.
El interesado debe presentar la petición en el consulado correspondiente junto con una declaración jurada, la certificación de su ciudadanía extranjera, la acreditación de residencia y los antecedentes penales.
Para quien planea viajar mientras espera una respuesta, la fecha decisiva es la aceptación formal de la renuncia por las autoridades cubanas. Mientras el expediente siga en trámite, conserva la ciudadanía y la obligación de acreditarla cuando corresponda.