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Lista de equipos y productos de energía que podrán importarse a Cuba sin aranceles

La nueva medida ocurre mientras Cuba intenta aumentar la generación energética entre su población para enfrentar la crisis de apagones
Baterías ecológicas. Imagen de referencia
El gobierno intenta paliar la aguda crisis enrgética motivando a los ciudadanos a generar su propia energía. Imagem de referencia. (Captura de pantalla © Canal Caribe/Gemini)

El Gobierno cubano permitirá importar sin pagar el Impuesto Aduanero un amplio grupo de equipos, piezas y componentes destinados al aprovechamiento de fuentes renovables de energía.

La medida incluye paneles fotovoltaicos, baterías, acumuladores de litio, transformadores y otros componentes eléctricos, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2027.

La relación está incluida en la Gaceta Oficial No. 66 Ordinaria de 2026, mediante la Resolución 180/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios. La disposición entró en vigor el 7 de agosto y sustituye a la Resolución 41/2026, con la que el Gobierno ya había establecido beneficios similares.

El Anexo I de la norma contiene 60 subpartidas arancelarias. La lista comienza con materiales y piezas necesarios para montar sistemas solares, además de barras y perfiles de cobre refinado, alambres de cobre bisagras, herrajes y otros elementos utilizados en estructuras y muebles.

Estas son las 60 subpartidas de mercancías recogidas en el Anexo I:

  • Placas, láminas, hojas y tiras de polímeros de etileno.
  • Tirafondos.
  • Tornillos para madera.
  • Escarpias y armellas roscadas.
  • Tornillos taladradores.
  • Tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas.
  • Tuercas.
  • Otros artículos roscados.
  • Arandelas de muelle y otras arandelas de seguridad.
  • Otras arandelas.
  • Remaches.
  • Pasadores y chavetas.
  • Otros artículos sin rosca.
  • Barras y perfiles de cobre refinado.
  • Alambre de cobre refinado con sección transversal superior a 6 mm.
  • Bisagras, incluidos pernios y demás goznes.
  • Otras guarniciones, herrajes y artículos similares para muebles.
  • Otras guarniciones, herrajes y artículos similares.
  • Generadores fotovoltaicos de corriente continua de potencia inferior o igual a 50 W.
  • Generadores fotovoltaicos de corriente continua de potencia superior a 50 W.
  • Generadores fotovoltaicos de corriente alterna.
  • Grupos electrógenos de energía eólica.
  • Transformadores de dieléctrico líquido de potencia inferior o igual a 650 kVA.
  • Transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 650 kVA e inferior o igual a 10,000 kVA.
  • Transformadores de dieléctrico líquido de potencia superior a 10,000 kVA.
  • Otros transformadores de potencia inferior o igual a 1 kVA.
  • Otros transformadores de potencia superior a 1 kVA e inferior o igual a 16 kVA.
  • Otros transformadores de potencia superior a 16 kVA e inferior o igual a 500 kVA.
  • Otros transformadores de potencia superior a 500 kVA.
  • Convertidores estáticos.
  • Pilas y baterías eléctricas de dióxido de manganeso.
  • Acumuladores de iones de litio.
  • Otros acumuladores eléctricos.
  • Tableros indicadores con dispositivos LCD o LED incorporados.
  • Otros aparatos eléctricos de señalización acústica o visual.
  • Partes de aparatos eléctricos de señalización acústica o visual.
  • Condensadores fijos diseñados para redes eléctricas de 50/60 Hz y potencia reactiva superior o igual a 0.5 kvar.
  • Fusibles y cortacircuitos de fusible para tensiones superiores a 1,000 voltios.
  • Disyuntores para tensión inferior a 72.5 kV.
  • Otros disyuntores.
  • Seccionadores e interruptores.
  • Pararrayos, limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria.
  • Otros aparatos para corte, protección o conexión de circuitos eléctricos para una tensión superior a 1,000 voltios.
  • Otros aparatos para protección de circuitos eléctricos de tensión inferior o igual a 1,000 voltios.
  • Otros interruptores, seccionadores y conmutadores.
  • Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes para control o distribución de electricidad de tensión inferior o igual a 1,000 V.
  • Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes para control o distribución de electricidad de tensión superior a 1,000 V.
  • Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes para equipos de control o distribución eléctrica, sin sus aparatos.
  • Otras partes destinadas a aparatos para corte, protección, conexión, control o distribución eléctrica.
  • Células fotovoltaicas ensambladas en módulos o paneles.
  • Lámparas y luminarias eléctricas para techo o pared diseñadas únicamente para fuentes luminosas LED.
  • Otras lámparas y luminarias eléctricas para techo o pared.
  • Lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie diseñadas únicamente para fuentes luminosas LED.
  • Otras lámparas eléctricas de mesa, oficina, cabecera o de pie.
  • Luminarias fotovoltaicas diseñadas únicamente para fuentes luminosas LED.
  • Otras luminarias diseñadas únicamente para fuentes luminosas LED.
  • Otras luminarias y aparatos de alumbrado.
  • Partes de vidrio para luminarias y aparatos de alumbrado.
  • Partes de plástico para luminarias y aparatos de alumbrado.
  • Otras partes para luminarias y aparatos de alumbrado.

La Resolución 180/2026 limita el beneficio a los sistemas, equipos, partes y piezas vinculados con los usos definidos en la propia norma, e incluye incentivos fiscales para quienes inviertan en energías renovables en la Isla.

Para las personas naturales existe además una facilidad específica. Las mercancías comprendidas en los apartados beneficiados no se contabilizan dentro del límite de importación sin carácter comercial, siempre que sean presentadas ante la Aduana separadas del resto de los artículos.

El Anexo II amplía el beneficio a personas jurídicas que importen materias primas, componentes, piezas, equipos y accesorios destinados a proyectos de generación renovable o a la fabricación de equipos y repuestos para este sector.

Las entidades estatales y formas de gestión no estatal también podrán importar maquinaria y otros medios necesarios para ejecutar estos proyectos sin pagar el impuesto, cuando estén incluidos en las subpartidas correspondientes.

La nueva medida ocurre mientras Cuba intenta aumentar la generación solar para enfrentar una crisis eléctrica marcada por apagones prolongados, por lo que también autorizó créditos bancarios para la compra e instalación de paneles, incluso por hasta el 100 % del costo y con una tasa de interés del 4%.

Sin embargo, el principal desafío sigue siendo que estos equipos lleguen a una población afectada por la inflación, los bajos ingresos y una crisis energética que ha convertido los sistemas solares en una alternativa cada vez más demandada, pero todavía costosa para muchas familias.

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