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¿Llevas artículos del hogar a Cuba? Estos son los límites de las nuevas normas aduaneras

La medida también incluye artículos de ferretería, pinturas y barcines
Llevas artículos del hogar a Cuba Estos son los límites de las nuevas normas aduaneras
Las nuevas normas de la aduana cubana entrarán en vigor el próximo lunes. (Imagen © Gema Miranda)

Las personas que importen a Cuba pinturas, barnices, artículos del hogar y ferretería deberán ajustarse a límites de cantidad, valor y medidas establecidos en la nueva normativa aduanera.

Desde el 12 de octubre, determinadas mercancías que excedan esas condiciones podrán tramitarse mediante un despacho comercial, con impuestos y servicios cobrados en dólares.

La Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República, publicada el 5 de octubre en la Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria, regula estas importaciones ocasionales mediante equipajes, envíos y otras cargas autorizadas. Su regla específica distingue entre productos valorados por peso y artículos sujetos a topes por unidades, litros o metros.

Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos se empleará la alternativa de valor-peso. Ese método también se aplicará a productos duraderos que no tengan un valor representativo. La disposición menciona como ejemplos las pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes y otros artículos similares.

La Aduana admitirá hasta cinco artículos de cada tipo cuando su valor no exceda los 50 dólares. Para aquellos que superen ese valor, incluidos los que constituyan juegos, permitirá hasta tres artículos. En ambos supuestos, las cantidades deberán respetar el límite de importación correspondiente a la operación.

Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes tendrán un límite conjunto de 20 litros. La autoridad sumará el contenido de todos los envases, independientemente de su formato. Por tanto, distribuir estos productos en recipientes pequeños no modifica el volumen total autorizado para su admisión dentro de las condiciones establecidas.

Para cables y alambres eléctricos, la disposición permite hasta tres bobinas o carretes de un máximo de 100 metros cada uno. En las mangueras destinadas a jardinería, fregado u otros usos similares, el límite será de 50 metros en total. Las alfombras, por su parte, podrán sumar hasta 50 metros cuadrados.

La normativa contempla un tratamiento diferente cuando estos productos excedan el valor permitido o presenten carácter comercial por su naturaleza, funciones o cantidades. En esos casos, la Aduana aplicará el procedimiento del apartado 4 del Anexo III, que permite iniciar otro despacho después de atender las mercancías sin excesos ni carácter comercial.

Ese segundo trámite requiere la conformidad del titular o de su representante, según corresponda. La autoridad aplicará las tarifas fijadas por el ministro de Finanzas y Precios para cobrar el impuesto aduanero y los servicios de Aduana en dólares, mediante el procedimiento establecido por la institución.

Tabla de valores para pinturas, barnices, artículos del hogar y ferretería

Artículos Unidad de medida Valor Observaciones
1. Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes Litro 4,00 No especificado
2. Cables de electricidad Bobina o carrete 100,00 Cada bobina o carrete de hasta 100 metros
3. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado Unidad 20,00 No especificado
4. Linternas Unidad 3,00 No especificado
5. Tanques de agua Unidad 60,00 No especificado
6. Mangueras Metro 5,00 No especificado
7. Escaleras domésticas Unidad 30,00 No especificado
8. Alarmas contra intrusos Unidad 60,00 No especificado
9. Sistema de video vigilancia Unidad 400,00 No especificado
10. Puertas Unidad 100,00 No especificado
11. Ventanas Unidad 50,00 No especificado
12. Taza de baño Unidad 55,00 No especificado
13. Lavamanos con o sin pedestal Unidad 40,00 No especificado
14. Bañaderas Unidad 200,00 No especificado
15. Jacuzzi Unidad 950,00 No especificado
16. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas Unidad 20,00 No especificado
17. Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) Metro² 50,00 No especificado
18. Alfombras y similares Metro² 10,00 No especificado
19. Tiendas de campaña y toldos Unidad 100,00 No especificado
20. Balón para gas Unidad 60,00 No especificado
21. Filtros de agua Unidad 40,00 No especificado
22. Juego de neveras plásticas portátiles Juego 80,00 No especificado
23. Neveras plásticas portátiles Unidad 50,00 No especificado
24. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares Unidad 8,00 No especificado
25. Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (calderos, ollas, cazuelas, sartenes) Unidad 15,00 No especificado
26. Caja de seguridad Unidad 250,00 No especificado
27. Extintor de incendios, extinguidor de fuego o matafuego desde 1 kg a 25 kg Unidad 50 No especificado
27. Extintor de incendios, extinguidor de fuego o matafuego de 25 kg a 70 kg Unidad 100 No especificado
27. Extintor de incendios, extinguidor de fuego o matafuego de 70 kg a 100 kg Unidad 200 No especificado
28. Incubadoras de huevo Unidad 300 Se admite solo un (1) equipo con capacidad de hasta 90 huevos

 

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