
Las personas que importen a Cuba pinturas, barnices, artículos del hogar y ferretería deberán ajustarse a límites de cantidad, valor y medidas establecidos en la nueva normativa aduanera.
Desde el 12 de octubre, determinadas mercancías que excedan esas condiciones podrán tramitarse mediante un despacho comercial, con impuestos y servicios cobrados en dólares.
La Resolución 340/2026 de la Aduana General de la República, publicada el 5 de octubre en la Gaceta Oficial No. 83 Ordinaria, regula estas importaciones ocasionales mediante equipajes, envíos y otras cargas autorizadas. Su regla específica distingue entre productos valorados por peso y artículos sujetos a topes por unidades, litros o metros.
Para los artículos del hogar y de ferretería no duraderos se empleará la alternativa de valor-peso. Ese método también se aplicará a productos duraderos que no tengan un valor representativo. La disposición menciona como ejemplos las pilas de agua, baterías de linterna, interruptores, tomacorrientes y otros artículos similares.
La Aduana admitirá hasta cinco artículos de cada tipo cuando su valor no exceda los 50 dólares. Para aquellos que superen ese valor, incluidos los que constituyan juegos, permitirá hasta tres artículos. En ambos supuestos, las cantidades deberán respetar el límite de importación correspondiente a la operación.
Las pinturas, barnices, pigmentos y diluentes tendrán un límite conjunto de 20 litros. La autoridad sumará el contenido de todos los envases, independientemente de su formato. Por tanto, distribuir estos productos en recipientes pequeños no modifica el volumen total autorizado para su admisión dentro de las condiciones establecidas.
Para cables y alambres eléctricos, la disposición permite hasta tres bobinas o carretes de un máximo de 100 metros cada uno. En las mangueras destinadas a jardinería, fregado u otros usos similares, el límite será de 50 metros en total. Las alfombras, por su parte, podrán sumar hasta 50 metros cuadrados.
La normativa contempla un tratamiento diferente cuando estos productos excedan el valor permitido o presenten carácter comercial por su naturaleza, funciones o cantidades. En esos casos, la Aduana aplicará el procedimiento del apartado 4 del Anexo III, que permite iniciar otro despacho después de atender las mercancías sin excesos ni carácter comercial.
Ese segundo trámite requiere la conformidad del titular o de su representante, según corresponda. La autoridad aplicará las tarifas fijadas por el ministro de Finanzas y Precios para cobrar el impuesto aduanero y los servicios de Aduana en dólares, mediante el procedimiento establecido por la institución.
Tabla de valores para pinturas, barnices, artículos del hogar y ferretería
| Artículos | Unidad de medida | Valor | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 1. Pinturas, barnices, pigmentos y diluentes | Litro | 4,00 | No especificado |
| 2. Cables de electricidad | Bobina o carrete | 100,00 | Cada bobina o carrete de hasta 100 metros |
| 3. Lámparas eléctricas de señalización y alumbrado | Unidad | 20,00 | No especificado |
| 4. Linternas | Unidad | 3,00 | No especificado |
| 5. Tanques de agua | Unidad | 60,00 | No especificado |
| 6. Mangueras | Metro | 5,00 | No especificado |
| 7. Escaleras domésticas | Unidad | 30,00 | No especificado |
| 8. Alarmas contra intrusos | Unidad | 60,00 | No especificado |
| 9. Sistema de video vigilancia | Unidad | 400,00 | No especificado |
| 10. Puertas | Unidad | 100,00 | No especificado |
| 11. Ventanas | Unidad | 50,00 | No especificado |
| 12. Taza de baño | Unidad | 55,00 | No especificado |
| 13. Lavamanos con o sin pedestal | Unidad | 40,00 | No especificado |
| 14. Bañaderas | Unidad | 200,00 | No especificado |
| 15. Jacuzzi | Unidad | 950,00 | No especificado |
| 16. Llaves mezcladoras para fregaderos o duchas | Unidad | 20,00 | No especificado |
| 17. Revestimientos para el suelo, techos y paredes (linóleos y similares) | Metro² | 50,00 | No especificado |
| 18. Alfombras y similares | Metro² | 10,00 | No especificado |
| 19. Tiendas de campaña y toldos | Unidad | 100,00 | No especificado |
| 20. Balón para gas | Unidad | 60,00 | No especificado |
| 21. Filtros de agua | Unidad | 40,00 | No especificado |
| 22. Juego de neveras plásticas portátiles | Juego | 80,00 | No especificado |
| 23. Neveras plásticas portátiles | Unidad | 50,00 | No especificado |
| 24. Marquetería, cofres, cajas, estuches de joyería y similares | Unidad | 8,00 | No especificado |
| 25. Implementos no eléctricos para cocción de alimentos (calderos, ollas, cazuelas, sartenes) | Unidad | 15,00 | No especificado |
| 26. Caja de seguridad | Unidad | 250,00 | No especificado |
| 27. Extintor de incendios, extinguidor de fuego o matafuego desde 1 kg a 25 kg | Unidad | 50 | No especificado |
| 27. Extintor de incendios, extinguidor de fuego o matafuego de 25 kg a 70 kg | Unidad | 100 | No especificado |
| 27. Extintor de incendios, extinguidor de fuego o matafuego de 70 kg a 100 kg | Unidad | 200 | No especificado |
| 28. Incubadoras de huevo | Unidad | 300 | Se admite solo un (1) equipo con capacidad de hasta 90 huevos |