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MIPYMES cubanas: un nuevo intento de atraer la inversión extranjera

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MIPYMES cubanas: un nuevo intento de atraer la inversión extranjera

Cuba es territorio hostil para la empresa privada

almacenes de artesania, cuentapropia (2)

El ordenamiento jurídico cubano es un ordenamiento sin respeto propio, cuyas regulaciones, escasas y ambiguas, no encuentran una aplicación en la práctica, pues se someten a la voluntad de un ejecutivo totalitario. (Foto: Periódico Cubano)

El 19 de agosto de 2021 fue publicado en la Gaceta Oficial de la República de Cuba un paquete normativo que modificaba la regulación del Trabajo por Cuenta Propia y admitía, por primera vez en la historia del régimen, la creación de empresas por particulares.

Las autodenominadas micro, pequeñas y medianas empresas o MIPYMES han sido introducidas en el Decreto Ley 46/2021 como sistema de apertura en el sector empresarial privado cubano, y como llamada a la inversión extranjera.

¿Qué es una MIPYME?

Según la legislación nacional, se considera MIPYME toda aquella Sociedad de Responsabilidad Limitada con trabajadores no superiores a 100.

Será microempresa, aquellas empresas con un rango de trabajadores de 1 a 10; pequeña empresa, las que cuenten con un rango de trabajadores de 11 a 35; y mediana empresa, con un rango de trabajadores de 36 a 100.

Al contrario que el resto de Ordenamientos Jurídicos del mundo, las MIPYMES cubanas fijan su categoría solo con base en los trabajadores; y no a los trabajadores y facturación, como suele ser habitual.

Además, el máximo de trabajadores en el resto del mundo oscila en torno a 250 trabajadores, mientras que en la Isla se limita a menos de la mitad, 100 trabajadores.

¿Qué es una Sociedad de Responsabilidad Limitada?

Las Sociedades de Responsabilidad Limitada o SRL son la forma jurídica que adopta una empresa, para de esta forma desvincularse de sus socios e integrantes, y limitar su responsabilidad patrimonial personal frente a las relaciones comerciales que ejecute la empresa.

En Derecho Comparado encontramos la LLC norteamericana, la SL española, la Srl italiana, la SARL francesa, la GmBH alemana o la Pvt Ltd inglesa. En definitiva, se trata de un tipo societario muy usado en el mundo, aunque es el más reciente de todos los tipos (1882), y que pretende ser una versión más ligera y “familiar” de las grandes corporaciones.

La responsabilidad limitada de la que se hablaba antes expone que cuando la sociedad o empresa es responsable del pago de deudas a sus acreedores, estos últimos solo podrán exigir esas deudas a la sociedad y sus fondos, pero nunca podrán dirigirse contra los socios que integran esa sociedad.

Manejar una empresa sin la estructura jurídica de una sociedad que limite la responsabilidad podría significar que un empresario vea su patrimonio personal atacado por las deudas contraídas en su actividad empresarial. Esto es un riesgo que siempre tienen los trabajadores autónomos, cuentapropistas o freelancers, quienes pueden perder sus vehículos e incluso bienes inmuebles para el pago de deudas.

¿Cómo se crea una MIPYME en Cuba?

En primer lugar, hay que distinguir tres tipos de MIPYMES en el país antillano: MIPYME privada, MIPYME mixta y MIPYME estatal. Es decir, la nueva normativa mantiene el mismo esquema inversor de la Ley de Inversión Extranjera, donde existían empresas privadas, mixtas y estatales, solo que las privadas nunca se autorizaron.

Esta vez, aunque las privadas van a estar permitidas, estarán sumamente restringidas. Para empezar, solo podrán crear MIPYMES privadas personas naturales, cubanos, residentes en la Isla o con autorización de residencia en el extranjero, mayores de 18 años, y que además solo podrán ser socios de una MIPYME.

Mientras que las MIPYMES mixtas y estatales, controladas por el MINCEX, permiten la participación en varias sociedades y que los socios puedan ser de otras entidades jurídicas.

El proceso de formación de una MIPYME privada es sumamente arbitrario, porque un representante del socio o de los socios deberá presentar la solicitud de creación de MIPYME al Ministerio de Economía y Planificación. Por tanto, el ministerio será quien decida si es posible crear la MIPYME o no.

La legislación no informa qué documentación deberá entregarse para la solicitud, ni tampoco especifica qué criterios tendría que utilizar el ministerio a la hora de autorizar o denegar la creación de una MIPYME. Nuevamente, como es habitual en Cuba, la normativa deja todo a merced de las instituciones del régimen sin ningún tipo de control.

¿Qué actividades puede desarrollar una MIPYME?

Según el Decreto 49, las MIPYMES podrán dedicarse a todas las actividades recogidas en el Calificador Nacional de Actividades Económicas (CNAE), a excepción del listado negativo o de actividades prohibidas que se enumeran en esta norma.

Claro está, las acciones prohibidas en el Decreto 49 incluyen todas las variantes de actividades profesionales, y limita el resto de las actividades a las habituales permitidas en la Mayor de las Antillas, con alguna que otra inclusión.

La mayoría de actividades potencialmente rentables, y cuya liberalización podría suponer una mejora económica importante en el país, sigue estando en las manos del Estado.

¿Cuál es el funcionamiento interno de una MIPYME?

Al igual que sus equivalentes internacionales, la SRL cubana funciona mediante la Junta General de socios, que deberá adoptar acuerdos mediante un sistema de votos de mayorías simples o reforzadas, según la naturaleza del acuerdo.

La gestión diaria de la sociedad será ejecutada por un órgano de administración, que podrá ser de un Administrador Único o varios Administradores Solidarios, y que son nombrados y cesados por la Junta General.

Es sumamente llamativo que se introduce un órgano nuevo para las SRL o sus equivalentes en cualquier ordenamiento del mundo. El órgano de control y fiscalización. Este órgano no es nuevo en sí, otros ordenamientos como Alemania o Italia lo plantean para grandes corporaciones (Sociedades Anónimas) y siempre que alcancen cifras de facturación millonarias.

La introducción de este tipo de órganos en una SRL es una innecesaria duplicidad de funciones, una complejidad absurda del esquema directivo, y una potencial fuente de conflictos frente a una
normativa insuficiente.

¿Cómo se fiscaliza y rentabiliza una MIPYME?

Los socios de MIPYMES están obligados, en primer lugar, a inscribirse en el Régimen Especial de Seguridad Social creado para ellos, y que es el mismo de los Trabajadores por Cuenta Propia.

Sus “sueldos” deberán salir del reparto de dividendos de la MIPYME, o sea, de los beneficios de la MIPYME, momento en el que deberán declarar el Impuesto de Ingresos Personales, que establece un tipo especial para estos socios.

Además, la MIPYME deberá declarar Impuesto sobre las ventas, sobre los servicios, sobre la fuerza de trabajo, etc.

La normativa nuevamente peca de escasa y vaga, regula elementos que le son esenciales al Estado, como el cobro de impuestos, pero no establece las precisiones necesarias sobre cómo rentabilizarán los socios su MIPYME.

Hay que tener en cuenta que normalmente en el resto de ordenamientos se establecen las posibilidades o imposibilidades de contratar a socios, asignarles sueldos, imputación de estos gastos de cara al cómputo de beneficios, etc. Sobre todo porque el reparto de dividendos suele ser anual, y sería bastante fantasioso pensar que un socio puede sobrevivir sin
cobrar hasta final de año cuando se repartan los dividendos.

¿Puede una MIPYME importar y exportar libremente?

El artículo 6.a) del Decreto Ley 46/2021 establece que las MIPYMES exportarán e Importarán acorde a la legislación vigente, es decir, a día de hoy no pueden importar y exportar libremente.

La importación y exportación sigue en manos del gobierno, pues la poca liberalización que ha habido recientemente en materia de medicamentos y alimentos se estableció claramente en favor de personas naturales.

¿Puede una MIPYME adquirir la propiedad de un inmueble?

La ley no establece nada nuevo en estos términos, por lo que se debe atener a la legislación vigente en la materia. De manera que no, la propiedad inmobiliaria sigue estando restringida a personas naturales (para vivienda) y al Estado.

En este sentido, la explotación de las MIPYMES necesariamente se realizará en viviendas personales o en establecimientos rentados por el gobierno.

¿Puede una MIPYME privada ser socio nacional en una MIPYME mixta?

Ya se ha planteado en otros medios esta posibilidad como vía indirecta de inversión extranjera, donde una MIPYME privada sea socio nacional, y de esta forma engendrar una MIPYME mixta que en realidad sea 100% privada, pues no estaría ninguna estatal en el conglomerado.

Sin embargo, esto depende en última instancia de la voluntad del MINCEX, pues de conformidad con la Ley de Inversión Extranjera, el MINCEX debe aprobar los proyectos de inversión extranjera en empresas mixtas.

Lo que sí debe alertarnos esto es que precisamente uno de los problemas más recientes de la inversión extranjera en Cuba es que los proyectos del MINCEX eran millonarios, requiriendo un perfil de inversor muy alto, y que dada la inseguridad jurídica y económica del país, estaba en declive.

La creación de MYPIMES mixtas y estatales podría ser una maniobra del MINCEX para atraer un perfil de inversores extranjeros más moderado.

¿Sigue existiendo inseguridad jurídica en Cuba para la iniciativa empresarial?

Por supuesto, en realidad, nada ha cambiado. Es incuestionable que la apertura, aunque de una forma tan limitada, a la creación de empresas privadas, es un avance y un aumento de libertades, pero se trata de un progreso completamente insuficiente para la mejoría de la economía y para el empoderamiento económico de los particulares en Cuba.

La normativa no entra a regular la famosa limitación de responsabilidad, única ventaja de constituir una SRL frente a ser cuentapropista. Entonces, ¿qué pasará cuando la MIPYME se endeude y no pueda hacer frente a los pagos? ¿Qué pasaría si fuera el Estado el acreedor? ¿Se perseguirá a los socios con independencia de las reglas de responsabilidad limitada? ¿Podríamos encontrar casos de prisión por deudas?

Tampoco se regula la responsabilidad del administrador, cuando en el resto de ordenamientos se establecen pautas y criterios para medir la labor de administración de una sociedad, pues la actuación negligente del administrador que desemboque en un perjuicio económico de los acreedores de la sociedad, derivan en la responsabilidad personal del administrador.

No se regula la responsabilidad del órgano de control y fiscalización, implicando esto que pueden existir conflictos entre este órgano y el de administración.

No se regulan vías para que los socios minoritarios puedan hacer frente a una imposición injusta de los mayoritarios.

No se regula un procedimiento de quiebra, mediante el cual se liquide la sociedad ante una situación de insolvencia, y se establezcan las responsabilidades y obligaciones de los integrantes de la sociedad.

El ordenamiento jurídico cubano es un ordenamiento sin respeto propio, cuyas regulaciones, escasas y ambiguas, no encuentran una aplicación en la práctica, pues se someten a la voluntad de un ejecutivo totalitario. Esto tiene una repercusión mayúscula en la seguridad jurídica del país, y sobre todo en la seguridad financiera del inversor que comience una actividad comercial en la Isla.

Cuba es territorio hostil para la empresa privada. Bien por falta de regulaciones, bien por incumplimiento consciente de las normas, la dictadura castrista impone su voluntad sin control judicial sobre sus ciudadanos, empresarios o no. Principal motivo por el cual invertir en esta nación es una inversión de riesgo y poco productiva.

Las MIPYMES son un avance, en más de un sentido, pero solo debe servir para que los comerciantes y empresarios cubanos pidan más, presionen por un cambio real, por una modificación sustantiva del sistema, ya no solo económico y jurídico, sino también político.

Solo en una democracia real, con separación de poderes y sistemas eficaces, se podrá conseguir la libre iniciativa privada y la mejora económica de Cuba.

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