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Nueva Ley de Migración deja en manos del Minint quién entra y quién sale de Cuba

Nueva Ley de Migración deja en manos del Minint quién entra y quién sale de Cuba
El Artículo 97 mantiene una lista extensa de supuestos para impedir la salida del país. (Captura de pantalla © Canal Caribe – YouTube)

La nueva Ley de Migración que fue finalmente publicada en la Gaceta Oficial luego de dos años de análisis, deja en manos del Ministerio del Interior (Minint) la decisión final sobre quién puede entrar o salir del país.

El texto normativo entrará en vigor el 1 de noviembre y reconoce formalmente el derecho de los ciudadanos cubanos a entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional.

Sin embargo, son las estructuras del Estado que responden al Partido Comunista las que mantienen el control sobre la movilidad, permitiendo limitar esos derechos por causales amplias como seguridad nacional, orden interior, interés público o situaciones excepcionales. Todas con un alto sesgo de discrecionalidad.

La contradicción principal está en que el derecho ciudadano queda subordinado a la autorización de la Autoridad Migratoria. La ley no presenta la entrada y salida como una facultad plena de la persona, sino como un derecho ejercido conforme a la Ley de Migración, su reglamento, la Ley de Extranjería, la Ley de Ciudadanía y otras disposiciones complementarias.

La normativa establece que los ciudadanos cubanos deben contar con pasaporte vigente o documento equivalente para entrar o salir de Cuba. Sin embargo, el reglamento precisa que la Autoridad Migratoria autoriza esos movimientos al concluir el despacho migratorio.

Esto significa que tener documentos en regla no basta. La decisión definitiva se produce en frontera, bajo control del aparato migratorio estatal. En la práctica, el gobierno conserva la última palabra.

Ese procedimiento convierte aeropuertos y puertos en filtros políticos y administrativos. Un ciudadano puede tener residencia en el exterior, boleto aéreo, pasaporte vigente o una emergencia familiar, pero su viaje queda sujeto a la validación del Estado.

El derecho no se ejerce automáticamente; depende de una autorización que puede ser negada por razones interpretadas por las autoridades.

Para opositores, activistas, periodistas independientes, artistas críticos o exiliados incómodos, la ley ofrece una cobertura legal a viejas prácticas de exclusión.

El reglamento refuerza ese margen de control al permitir que la Autoridad Migratoria aplique de oficio la limitación de entrada a ciudadanos cubanos comprendidos en esos supuestos. La medida puede ser impuesta por el jefe de la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, conocida como DIMEC, mediante resolución. Además, puede implicar el reembarque del ciudadano afectado.

Esto significa que una persona puede llegar a Cuba y ser devuelta si la autoridad considera que está incluida en una causal restrictiva. El ciudadano no necesariamente participa en un procedimiento previo ni recibe una evaluación transparente antes de viajar. La decisión puede ejecutarse en frontera, cuando el daño ya está consumado.

Amplia lista de causales para impedir salida del país

El Artículo 97 mantiene una lista extensa de supuestos para impedir la salida del país. Entre ellos figuran procesos penales, sanciones pendientes, Servicio Militar, obligaciones con el Estado, responsabilidad civil, falta de autorización por normas sobre fuerza de trabajo calificada, protección de información oficial y otras razones de interés público determinadas por autoridades facultadas.

Esta disposición confirma que la figura del ciudadano “regulado” no desaparece. Cambia el lenguaje jurídico, pero se conserva la esencia del mecanismo. El Estado puede bloquear la salida por motivos judiciales, laborales, militares, administrativos o políticos.

La causal de fuerza de trabajo calificada puede afectar a médicos, científicos, docentes, técnicos, deportistas o especialistas estatales. La de seguridad de la información oficial puede alcanzar a funcionarios, militares o empleados con acceso a datos sensibles.

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