Amazon para TODA CUBA 🇨🇺 Envía AHORA
Conecta con nosotros

Periódico Cubano

Nuevas prohibiciones en Cuba para el uso de la bandera y otros símbolos patrios

NOTICIAS DE CUBA

Nuevas prohibiciones en Cuba para el uso de la bandera y otros símbolos patrios

La normativa busca un uso más flexible de los símbolos nacionales para poder apreciar mayor presencia de los mismos en la sociedad

Nuevas prohibiciones en Cuba para el uso de la bandera (1)

El Gobierno consideró necesario actualizar toda la normativa legal vigente sobre la materia. (Foto: Periódico Cubano)

Fue a principio de este mes cuando el Historiador de la Ciudad de La Habana, Eusebio Leal, se preguntó “cómo puede ser la bandera en un par de zapatos indignamente colocada, después que la hemos visto tan gloriosa”, en un debate que trascendió luego de que se conociera sobre una nueva legislación para regular estos temas.

A raíz de la presentación del Proyecto de Ley de los símbolos nacionales, en el marco del referendo constitucional, comenzó a tratarse lo que la prensa oficialista llamó “el ataque de la comercialización desmedida a nuestros predios”.

La nueva legislación, cuyo texto sustituiría al de 1983, “pretende alcanzar una norma que establezca un uso más flexible de los símbolos nacionales para apreciar, dentro de un estado de orden y respeto a la legislación, mayor presencia de estos en la sociedad”, reseña el periódico Juventud Rebelde.

El diario pone como ejemplo el artículo 33, que reza que “las personas naturales pueden usar la bandera nacional en sus vehículos, portarla en actos públicos, exhibirla en sus lugares de residencia o de trabajo”, siempre con “el respeto y cuidado que corresponde”.

Inquietudes sobre lo que deberá tener en cuenta la nueva Ley fueron mostradas por numerosos usuarios luego de que el sitio estatal Cubahora preguntó ‘¿qué no podría faltar en el Proyecto de Ley de símbolos nacionales?’.

No fueron pocos los internautas que aludieron, sobre todo, a “los escollos que enfrentamos para que los símbolos puedan crecer”: aspectos como el precio, la carencia de estos artículos, y la comercialización (por vías informales) cada vez más popular de banderas de otras naciones, en particular la de Estados Unidos.

La Fundamentación de la nueva Propuesta de Ley se expresa de la siguiente forma

“El Proyecto de ley que se propone tiene como objetivo dar solución a la problemática que se aprecia en nuestra sociedad en cuanto a la antinomia que se manifiesta entre lo estipulado en la vigente Ley de los símbolos nacionales, su Reglamento y el uso que hacen e interesan nuestros ciudadanos dar a los mismos”.

A partir de este análisis, el Gobierno consideró necesario actualizar toda la normativa legal vigente sobre la materia, así como puntualizar y dar mayor precisión a sus contenidos; “partiendo del principio de alcanzar una norma que establezca un uso más flexible de los símbolos nacionales para poder apreciar mayor presencia de los mismos en la sociedad, facilitando el conocimiento y acatamiento consciente de esta Ley por todo nuestro pueblo”.

“Lo anteriormente expuesto nos permitirá incrementar en nuestros ciudadanos los sentimientos patrios de respeto y veneración a los símbolos nacionales como expresión de los emblemas más universales de la nación cubana, representativo de toda su historia en la lucha por la libertad, independencia y soberanía de la Patria”, reza el borrador de ley.

Nuevas prohibiciones en Cuba para el uso de la bandera (2)

En prendas de vestir, la bandera debe ir situada al frente de las mismas, y no formar parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo, ropa interior o de baño. (Foto: Periódico Cubano)

Algunos artículos del Proyecto

  • ARTÍCULO 9.— La Bandera Nacional se confecciona preferiblemente con tejido de poliamida, pudiendo utilizarse igualmente seda, satín de seda u otro tejido o material adecuado.
  • Artículo 11.— El asta donde se iza la Bandera Nacional, tiene que ser como mínimo, tres veces del largo de esta, considerándolo desde la cornamusa de driza a la roldana, de modo que la misma no toque el suelo.
  • ARTÍCULO 13.— La Bandera Nacional no se inclina ante otra bandera, insignia o persona alguna.
  • ARTÍCULO 34.— La Bandera Nacional se iza al inicio de las actividades y eventos; se arria una vez culminadas las mismas.
  • ARTÍCULO 43.— Se prohíbe el uso de la Bandera Nacional en los casos siguientes:
    • a) cruzada junto a otra Bandera Nacional;
    • b) en forma de telón, colgadura, cubierta, lienzo, tapete o de cualquier otro modo que impida que se pueda desplegar libremente, excepto en el caso de que se use para cubrir féretros o urnas;
    • c) para adornar, cubrir tribunas, mesas para presidir actos o frente de plataformas;
    • d) en anuncios, marcas, símbolos o propagandas comerciales; y
    • e) cuando se encuentre rota, deteriorada o haya perdido sus colores originales.

Se prohíbe estampar, escribir, pintar o firmar en la Bandera Nacional.

  • ARTÍCULO 50.— El Himno Nacional se puede ejecutar de forma instrumental, en aria o coral, con instrumentación o no. En todos los casos se entona y observa la letra y música establecidas en esta Ley.
  • ARTÍCULO 54.— Se prohíbe usar el Himno Nacional como publicidad comercial.
  • ARTÍCULO 61.— Se prohíbe usar el Escudo Nacional en los casos siguientes: como anuncios, marcas, símbolos o propaganda comercial; reproducido en artículos de uso no oficial; utilizado en parte o como parte de otras figuras; en edificios particulares; en documentos no oficiales; y pintado, grabado o dibujado en vehículos, con excepción de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo que antecede.
  • ARTÍCULO 65.— Con el Sello de la República se forma el Gran Sello de la República, inscrito en una circunferencia de setenta milímetros de diámetro, con una orla dentro de la cual en la parte superior lleva el lema República de Cuba, y en la parte inferior contrapuesta, un arabesco de cuarenta milímetros que indica el punto medio del Gran Sello de la República.

El Gran Sello de la República se estampa en los documentos internacionales que autorice con su firma el Jefe del Estado, y en los demás en que así se disponga legalmente.

La custodia e impresión en seco del Gran Sello de la República corresponde a la secretaría del Jefe de Estado.

  • ARTÍCULO 75.— Los símbolos nacionales cuando se usen en prendas de vestir, objetos, obras de arte y escritos, se utilizan con el mayor respeto y decoro, lo que se precisa en la actitud de consideración y deferencia que debemos tener hacia ellos por representar en sí mismos a toda la nación cubana y su historia. En tal sentido, corresponde tener en cuenta, el contexto en que se empleen y el objeto en que pueden estar representados.

En prendas de vestir, deben ir situados al frente de las mismas, y no formar parte de pantalones, sayas, pañuelos de bolsillo, ropa interior o de baño.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.— Hasta tanto entre en vigor el nuevo régimen de contravenciones, se dispone considerar una contravención del orden público, que las personas no guarden el respeto que se merecen los símbolos nacionales, en ocasión de actos oficiales o encontrándose en espacios públicos, y por ello serán objeto de una notificación preventiva o multa de doscientos pesos, siempre que dichos actos no sean constitutivos de delitos.

¡Únete al canal de Telegram y WhatsApp para contenidos exclusivos!

SUSCRÍBETE y recibe noticias GRATIS
Suscritos Widget

5 Comments

5 Comments

  1. Fran

    27 marzo, 2019 - 8:48 AM at 8:48 AM

    Eusebio Leal que no coma tanta mie*da, vive como rey y sus hijos con propiedades y negocios en España, que exija al mal gobierno cubano que cambie leyes en beneficio de los cubanos de a pie y no se fije en tonterías como esta

  2. damasceno

    26 marzo, 2019 - 11:02 PM at 11:02 PM

    sim yo vi isso es porque hablo la verdade y os cobardes e saqueadores do pueblo no gusta de ouvir las verdade

  3. cita

    26 marzo, 2019 - 10:43 PM at 10:43 PM

    Lo veo muy bien

  4. Analista

    26 marzo, 2019 - 9:08 PM at 9:08 PM

    «Nuevas prohibiciones en Cuba»
    ¿Cuales son las prohibiciones?, porque se mantienen todas las NORMAS de uso de los símbolos patrios que conozco desde niño y por el contrario, se aprueba el uso en prendas de vestir siguiendo las reglas de respeto que se detallan.

    • damasceno

      26 marzo, 2019 - 10:59 PM at 10:59 PM

      tantas outras coisas a se preocupar.em cuba o povo é o que importa se preocupa com um.pedaço de paño e escraviza a naçao. inrresponsabilidade total

Leave a Reply

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Advertisement

Noticias de Impacto

Advertisement

Lo más leído en la semana

Advertisement

Escándalos de la Farádula

Arriba