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Nuevo Código Penal cubano aumenta los delitos a sancionar con pena de muerte y cadena perpetua

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Nuevo Código Penal cubano aumenta los delitos a sancionar con pena de muerte y cadena perpetua

Mientras la población se centra en el Código de Familias, el gobierno pretende que pase desapercibido un anteproyecto que ampliará los recursos legales para castigar de manera más severa a quienes piensen diferente

Nuevo Código Penal Cuba aumenta pena de muerte y cadena perpetua

El anteproyecto del Código Penal cubano extiende el uso de la pena de muerte y la cadena perpetua en delitos en los que antes no estaban contempladas estas sanciones. (Foto: Luis Raúl Vázquez Muñoz-Juventud Rebelde)

Por estos días está generando debate en redes sociales algunas de las 27 normativas que se prevén aprobar en Cuba durante el transcurso del año. En este artículo queremos referirnos al nuevo Código Penal, específicamente, a cómo el régimen aumentó la cantidad de delitos que se pueden sancionar con pena de muerte y cadena perpetua. En todo esto, los más dañados serán, otra vez, quienes comentan el único «crimen» de pensar diferente.

Según el cronograma legislativo, en abril se aprobará el nuevo Código Penal, que no se llevará a consulta ciudadana, convenientemente para el castrismo.

El incremento del número de delitos que podrán ser condenados con pena de muerte y cadena perpetua, responde al interés de la dictadura de «pasar por debajo del tapete» –mientras la población se centra en el Código de Familias– un Código Penal que amplíe los recursos supuestamente legales para reprimir con todo el peso de la ley al pensamiento diferente, al periodismo independiente y al activismo en Cuba.

La pena de muerte en el Código Penal en Cuba

Expertos jurídicos del medio independiente cubano El Toque explican que el actual Código Penal, que está vigente desde 1987 y ha sufrido varias modificaciones desde entonces, contempla 20 figuras delictivas que pueden ser sancionadas con pena de muerte.

La mayoría de esos delitos, de acuerdo con la actual normativa, son crímenes contra la seguridad del Estado. También se establece la posibilidad de aplicar la letal condena ante otros actos como la violación, la pederastia con violencia, la corrupción de menores y el robo con violencia o intimidación en las personas.

Sin embargo, el anteproyecto del nuevo Código Penal reserva casi por completo el uso de la pena de muerte en presuntos delitos relacionados con la seguridad del Estado. Así, elimina su empleo probable en cualquier otro tipo de crímenes, a excepción del asesinato.

La nueva normativa imposibilita aplicar la pena capital ante las agresiones sexuales (incluyendo la pederastia con violencia y la violación, que pueden ser actualmente sancionados con esta pena), la corrupción de menores y el robo con violencia (también contemplados en la legislación vigente).

No obstante, el anteproyecto establece la posibilidad de aplicar esta sanción en 24 figuras delictivas, cuatro más que la legislación vigente. Entonces, ¿qué crímenes se sumaron?

Dado que el interés del régimen es aplicar esta sanción casi exclusivamente en supuestos crímenes contra la seguridad del Estado, se han introducido nuevos delitos no tomados en cuenta con anterioridad, los cuales ahora podrán ser castigados con la pena capital.

El Toque refiere que dentro de esos nuevos delitos se encuentran: la toma de rehenes (artículo 155.2), los actos contra la seguridad de la navegación marítima (artículo 157.2), contra la seguridad de la aviación y los aeropuertos (artículo 161) y contra las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental e insular (artículo 166.2). Además, ha quedado tipificada la tortura (artículo 368).

Así pues, contrario a los consensos internacionales, el gobierno cubano sí considera que la pena de muerte sea una sanción válida para juzgar los actos que, muchas veces de manera arbitraria, son sentenciados como atentados contra la seguridad del Estado; y también valora la pena capital como una posibilidad para sancionar el asesinato.

La cadena perpetua en el Código Penal cubano

También llama la atención el aumento del uso de la privación perpetua de libertad en el anteproyecto del Código Penal. En la normativa vigente, la cadena perpetua constituye la sanción principal en los delitos que de manera expresa lo contemplan o como alternativa a la pena de muerte.

Los delitos que en la actualidad pueden ser condenados con privación perpetua de libertad son los crímenes de robo con violencia e intimidación en las personas (artículo 327.4), robo con fuerza en las cosas (artículo 328.3), tráfico de personas (artículo 348.2).

Aunque el nuevo Código Penal mantiene la norma de aplicar la cadena perpetua en los delitos para los que está establecida o cuando se imponga la pena de muerte y se modifique por un recurso de apelación o se conmute por el Consejo de Estado, se ha decidido ampliar considerablemente el uso de esta pena.

Ahora se consideró que esa sanción puede emplearse en todos los delitos que también cuentan con la posibilidad de la pena de muerte. De solo tres crímenes en los que podía aplicarse la privación perpetua de libertad, pasaron a 31 los presuntos delitos que pueden penalizarse con esa medida.

“Un escenario como este termina por funcionar como una agravación solapada, sobre todo de los delitos contra la seguridad del Estado que con anterioridad no contemplaban esa posibilidad”, alertan los expertos jurídicos de El Toque.

Y es que el nuevo Código Penal trae muy malos augurios para la disidencia en Cuba. Por ejemplo, el delito de sabotaje, uno de los que se ha utilizado para juzgar a manifestantes pacíficos de las protestas del 11J, no reconocía hasta ahora la posibilidad de imponer cadena perpetua a sus autores.

En ese caso, las sanciones máximas eran 20 años de privación de libertad o la muerte; pero el anteproyecto establece como las condenas máximas posibles para el sabotaje de 20 a 30 años de privación de libertad –con lo cual además se aumenta la cantidad de años en prisión de no dictarse cadena perpetua– e incluyen la cadena perpetua y la pena de muerte.

Esto supone un grave riesgo para los cubanos, pues permitiría imponer cadena perpetua en aquellos crímenes que el gobierno fabrica contra los opositores y que si bien tenían una peor sanción –la pena de muerte–, esta no se ejercía por la moratoria que está vigente desde el año 2000, aunque dado que la Constitución aún la contempla, en 2003 las autoridades ignoraron la moratoria y ejecutaron a tres cubanos que habían secuestrado una embarcación para llegar a Estados Unidos.

Además de los presuntos delitos contra la seguridad del Estado, el aumento del número de crímenes que contemplan la cadena perpetua en el nuevo Código Penal está relacionado con el uso de esta condena en sustitución de la pena de muerte en algunos casos, pues ya no se contemplará para delitos como agresión sexual (incluye violación y pederastia con violencia), el robo con violencia y la corrupción de menores.

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