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Nuevo precedente facilita deportaciones “en ausencia” si no actualizas tu dirección a USCIS

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Si después la persona no se presenta ante la corte, esa notificación puede servir de base para una orden de deportación in absentia (Foto © Periódico Cubano)

Un nuevo precedente de la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) acaba de elevar el riesgo para miles de inmigrantes que cambian de vivienda y no mantienen actualizada su dirección ante las autoridades estadounidenses.

La decisión, emitida el 3 de septiembre de 2026 en el caso Matter of Ifeanyi Emmanuel Diji, establece que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) puede enviar por correo regular una Notificación de Comparecencia a la dirección más reciente que el inmigrante haya proporcionado al gobierno, incluso si esa dirección fue entregada antes de que comenzara formalmente el procedimiento de deportación.

Si después la persona no se presenta ante la corte, esa notificación puede servir de base para una orden de deportación in absentia, es decir, emitida sin que el inmigrante esté presente.

El fallo no inventa las deportaciones en ausencia, que existen desde hace años. Lo novedoso es que elimina una protección jurídica que llevaba cerca de 25 años vigente y hace más difícil alegar posteriormente: “Nunca recibí la notificación”. La decisión completa de la Junta de Apelaciones de Inmigración anuló expresamente el precedente Matter of G-Y-R-, establecido en 2001.

Enterarse años después de una orden de deportación

El caso que originó el nuevo precedente resulta especialmente ilustrativo. Ifeanyi Emmanuel Diji había permanecido en Estados Unidos después del vencimiento de su visa. En diciembre de 2018 le negaron una solicitud de cambio de estatus y, según explicó posteriormente, se mudó en enero de 2019.

Sin embargo, no informó a USCIS sobre su nueva dirección. Diji sostuvo que consideró innecesario hacerlo porque su solicitud ya había sido denegada. En abril de 2019, DHS le envió por correo regular una NTA a la última dirección que tenía registrada. Durante los años siguientes también fueron enviados aproximadamente seis avisos relacionados con sus audiencias. Solo uno regresó como no entregado.

El último aviso comunicaba una audiencia para abril de 2023. Diji no acudió y un juez terminó ordenando su deportación en ausencia.

Según el expediente, el inmigrante aseguró que no supo que tenía un proceso de deportación hasta junio de 2025, cuando acudió a una entrevista de ajuste de estatus ante USCIS. Intentó entonces reabrir el caso, pero el juez rechazó la solicitud y la BIA confirmó posteriormente esa decisión.

Uno de los problemas fue probatorio. Su moción contenía argumentos de su abogado, pero no una declaración jurada del propio inmigrante ni otras evidencias suficientes para demostrar que realmente no había recibido las comunicaciones.

El BIA elimina una protección que existía desde 2001

Hasta ahora, Matter of G-Y-R- ofrecía una protección importante en determinadas situaciones. El precedente sostenía esencialmente que no debía dictarse una deportación en ausencia cuando el inmigrante nunca había recibido la NTA y, por tanto, tampoco había sido formalmente advertido mediante ese documento sobre su obligación específica de mantener actualizada la dirección para el procedimiento de deportación.

La mayoría del BIA rechazó ahora esa interpretación. Para la Junta, la ley permite utilizar la “dirección más reciente” proporcionada anteriormente por el inmigrante. Eso significa que puede tratarse incluso de una dirección entregada a las autoridades antes de la emisión de la NTA.

El cambio tiene particular relevancia en un momento en que numerosos inmigrantes han denunciado modificaciones inesperadas en sus calendarios judiciales. Periódico Cubano informó recientemente que audiencias de cubanos con I-220A inicialmente programadas para 2027 y 2028 estaban siendo adelantadas.

En Miami también se han registrado jornadas con una elevada concentración de comparecencias. Las llamadas audiencias “mega master” y los cambios de fechas han provocado filas y preocupación entre inmigrantes citados ante el tribunal.

La magnitud de las órdenes dictadas sin la presencia del inmigrante tampoco es pequeña. Estadísticas de la propia Oficina Ejecutiva para la Revisión de Casos de Inmigración citadas en la decisión indican que durante el año fiscal 2025 se emitieron más de 311.000 órdenes de remoción in absentia.

Qué deben revisar ahora los cubanos con procesos de inmigración

La consecuencia práctica del nuevo precedente es sencilla: una mudanza que nunca fue comunicada correctamente puede tener efectos mucho mayores de lo que muchos inmigrantes imaginan.

USCIS establece que, salvo determinadas excepciones, los extranjeros sujetos al requisito de registro deben comunicar un cambio de domicilio dentro de los 10 días posteriores a la mudanza. La agencia advierte además que cambiar la dirección en el Servicio Postal de Estados Unidos no actualiza automáticamente la información migratoria. El trámite puede realizarse mediante los mecanismos oficiales de cambio de dirección de USCIS.

Existe otra distinción fundamental para quienes ya tienen un expediente ante una corte de inmigración: avisar a USCIS o al DHS no significa necesariamente que la corte haya actualizado sus propios registros.

EOIR exige que las personas con procedimientos pendientes comuniquen los cambios de dirección o información de contacto a la corte correspondiente dentro de cinco días laborables. Para ello se utiliza el formulario EOIR-33/IC o el sistema electrónico habilitado por la agencia. La página oficial de EOIR para actualizar la información del inmigrante explica el procedimiento.

El nuevo precedente tampoco significa que toda orden dictada en ausencia sea irreversible. La ley mantiene mecanismos para pedir la reapertura de un expediente, entre ellos demostrar falta de notificación, determinadas circunstancias excepcionales o, en ciertos casos, que la persona se encontraba bajo custodia sin que la ausencia fuera culpa suya.

Pero Matter of Diji puede dificultar considerablemente el argumento de falta de aviso cuando el gobierno demuestra que envió la documentación a la última dirección registrada. Una persona que intente reabrir el caso puede necesitar pruebas como declaraciones juradas, documentos que acrediten dónde residía, diligencia al descubrir la orden y otras evidencias que cuestionen la presunción de que el correo fue entregado.

Para los cubanos radicados en Florida hay además un detalle jurídico relevante. El Undécimo Circuito federal, que comprende Florida, Georgia y Alabama, ya había establecido en un precedente de 2002 que el envío a la dirección más reciente facilitada por el inmigrante podía constituir notificación suficiente. Por ello, en Florida el fallo de esta semana refuerza una doctrina que ya tenía respaldo judicial, en lugar de representar un cambio completamente inesperado.

La principal recomendación para quienes tengan un proceso migratorio abierto es no depender únicamente de cartas que puedan llegar al domicilio. Conviene verificar periódicamente la fecha del caso directamente con EOIR, asegurarse de que tanto la corte como USCIS tengan la dirección correcta y conservar los comprobantes de cualquier actualización presentada.

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