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Padre residente en Cuba pierde la patria potestad de su hijo por decisión de un tribunal español

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La justicia española intentó verificar la situación patrimonial del padre, pero no logró acreditar los ingresos señalados por la demandante. (Captura de pantalla © Ministerio de la Defensa – YouTube)

Un tribunal español retiró a un padre residente en Cuba la patria potestad sobre su hijo y otorgó a la madre todas las facultades para tomar decisiones fundamentales sobre el menor, informó Infobae.

Periódico Cubano confirmó la medida por parte de la Audiencia Provincial de Málaga, después de que el hombre no compareciera en el proceso ni respondiera a las reclamaciones presentadas desde España.

La resolución atribuye a la madre Silvia —nombre ficticio utilizado para proteger su identidad— la patria potestad exclusiva sobre Adolfo, también identificado mediante un nombre alterado.

La madre ya ejercía la custodia y asumía sola los gastos cotidianos del niño, mientras el padre, llamado Roque en la sentencia, permanecía en Cuba. El fallo fija además una pensión alimenticia de 300 euros mensuales a cargo del progenitor, actualizable según el Índice de Precios al Consumo.

Los gastos extraordinarios del menor deberán ser abonados por ambos padres a partes iguales. El régimen de visitas quedó condicionado a los acuerdos que puedan alcanzar los progenitores. Sin embargo, la custodia y las decisiones sobre educación, salud, residencia y otros asuntos esenciales recaerán exclusivamente en la madre.

El caso se originó tras la ruptura de la pareja en Cuba, donde nació el menor. El 16 de noviembre de 2020, un tribunal cubano estableció una pensión de 200 pesos cubanos convertibles, cantidad equivalente entonces a unos ocho euros mensuales.

Silvia sostuvo que se produjo un error y que el acuerdo real era de 200 euros, pero esa cifra nunca apareció en la resolución oficial. Posteriormente, la mujer se trasladó a España con su hijo.

La progenitora comenzó a trabajar en una empresa de limpieza y a cubrir por su cuenta un alquiler de 550 euros mensuales, además del comedor escolar y las actividades extraescolares.

En septiembre de 2022, el Juzgado de Primera Instancia número 76 de Madrid reconoció en España la sentencia cubana mediante un procedimiento de exequátur. Este mecanismo permite determinar si una resolución extranjera puede producir efectos legales en territorio español.

No obstante, la pensión fijada en la Isla resultaba insuficiente para cubrir las necesidades del niño en su nuevo país de residencia. Silvia inició en octubre de 2023 un proceso en Málaga para modificar las medidas.

La madre solicitó una pensión mensual de 800 euros y afirmó que Roque trabajaba como director de comida y bebida en el Hotel Tryp Habana Libre, con ingresos cercanos a 6.500 euros mensuales y propiedades inmobiliarias.

La justicia española intentó verificar la situación patrimonial del padre, pero no logró acreditar los ingresos señalados por la demandante. El hombre tampoco compareció ante el tribunal ni presentó alegaciones para explicar su situación económica o su relación con el menor.

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Málaga dictó sentencia el 11 de octubre de 2024. La resolución concedió a la madre el ejercicio exclusivo de la patria potestad, modificó las visitas y elevó la pensión hasta 300 euros.

Silvia apeló ante la Audiencia Provincial de Málaga para reclamar una suma superior. Argumentó que la cantidad concedida no respondía a las necesidades reales de su hijo ni a la supuesta capacidad económica del padre.

La Audiencia confirmó, sin embargo, la decisión inicial. Los magistrados determinaron que no existían pruebas suficientes para establecer que Roque podía pagar 800 euros mensuales.

El tribunal también aclaró que la ausencia del padre en el proceso no equivalía a aceptar automáticamente todos los hechos y cifras expuestos por la madre. La legislación española no considera que la rebeldía procesal implique el reconocimiento de las afirmaciones de la parte contraria.

El fallo es firme por la vía ordinaria. Solo podrá ser impugnado mediante un recurso de casación o uno extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo, dentro del plazo legal de 20 días.

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