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¿Quién puede abrir una farmacia privada en Cuba y qué necesita para hacerlo?

Uno de los mayores límites del nuevo modelo está en el abastecimiento
¿Quién puede abrir una farmacia privada en Cuba y qué necesita para hacerlo?
Un trabajador por cuenta propia no puede abrir una farmacia por sí solo (Foto © Periódico Cubano)

La autorización de farmacias privadas en Cuba no significa que cualquier persona pueda abrir una botica y comenzar a vender medicamentos. El nuevo marco legal establece quiénes pueden entrar en este negocio y somete la actividad a permisos sanitarios, controles sobre los productos y restricciones para importar y comercializar determinados fármacos.

La base jurídica está en el Decreto 160/2026, publicado el 28 de julio en la Gaceta Oficial de la República de Cuba y vigente desde el 4 de agosto. La norma fue parte de una reforma que redujo de 125 a 79 las actividades restringidas para los negocios privados.

Un trabajador por cuenta propia no puede abrir una farmacia por sí solo

El numeral 64 del Decreto 160 contiene un detalle importante. Los servicios farmacéuticos son clasificados como una actividad “autorizable o condicionada” y pueden ser ejercidos por empresas privadas, micro, pequeñas y medianas empresas privadas y cooperativas no agropecuarias.

El texto legal no incluye en esa autorización a los trabajadores por cuenta propia de manera individual. Por tanto, un farmacéutico que simplemente tenga una licencia de trabajo por cuenta propia no queda habilitado automáticamente para abrir su propio establecimiento.

Aunque declaraciones posteriores del Gobierno han empleado de forma general la expresión “formas de gestión no estatal”, la enumeración contenida en la Gaceta Oficial es más específica respecto a los actores económicos autorizados.

La apertura tampoco es automática para una mipyme o cooperativa. Cada proyecto necesita superar el proceso de evaluación y obtener las autorizaciones correspondientes de las autoridades sanitarias. Según informó Granma, el Ministerio de Salud Pública evaluaba 36 proyectos al cierre del 8 de septiembre: tres estaban en proceso de constitución y otros 14 ya tenían aval para continuar los trámites.

Estos son los requisitos básicos para abrir una farmacia privada en Cuba

Las autoridades todavía no han divulgado públicamente un procedimiento único con todos los formularios, costos y plazos que deberá completar cada interesado, pero sí han definido varias condiciones esenciales.

El establecimiento tiene que reunir los requisitos técnicos para almacenar y expender medicamentos. Esto implica garantizar condiciones adecuadas de conservación de los productos y ajustarse a las regulaciones sanitarias que dicte el Minsap.

También deberá contar con personal profesional encargado y responsable de la actividad técnica. Es decir, no basta con constituir una empresa y alquilar un local: el servicio farmacéutico tiene que estar bajo responsabilidad profesional.

Además, cada medicamento vendido debe tener registro ante la autoridad reguladora cubana. Para agilizar la entrada de nuevos productos se permitirá inicialmente un registro sanitario temporal con una vigencia de dos años, tras lo cual podrá determinarse si procede solicitar el registro definitivo.

Las farmacias podrán organizar su propia cartera de productos, pero existen límites. Como informó Periódico Cubano, no podrán vender medicamentos de uso hospitalario, drogas ni otros productos sometidos a restricciones nacionales.

El empresario no podrá importar los medicamentos directamente

Uno de los mayores límites del nuevo modelo está en el abastecimiento. Una farmacia privada no podrá comprar medicamentos en el extranjero e introducirlos directamente en Cuba utilizando sus propios canales.

Cristina Lara Bastanzuri, directora nacional de Medicamentos y Tecnologías Médicas del Ministerio de Salud Pública, explicó que las importaciones tendrán que pasar por Medicuba, perteneciente al Minsap, o Farmacuba, vinculada a la industria biofarmacéutica estatal. La comercializadora Emcomed también ofrecerá servicios de almacenamiento, transporte y logística.

En la práctica, esto mantiene al Estado como intermediario obligatorio entre el proveedor extranjero y la farmacia privada.

Otro punto importante es el local. El Gobierno aclaró que las actuales farmacias comunitarias estatales no serán arrendadas a empresarios privados. Quien pretenda desarrollar la actividad tendrá que hacerlo desde instalaciones habilitadas para su proyecto y posteriormente autorizadas para esa función.

La medida llega después de que un establecimiento en Regla comenzara a vender medicamentos y productos de salud, aunque posteriormente el Minsap afirmó que oficialmente ninguna de las 36 iniciativas actualmente evaluadas había comenzado a prestar servicios bajo la nueva modalidad.

El interés empresarial aparece en plena escasez de fármacos en la red pública. Las primeras experiencias conocidas también han generado dudas por los precios, después de que algunos medicamentos en establecimientos privados alcanzaran precios de miles de pesos.

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