
La regularización extraordinaria para migrantes en España ya entró en vigor. Los expedientes por la vía telemática pueden mandarse desde el 16 de abril y cuatro días más tarde se comenzarán a recibir físicamente, para quien decida presentarlos por esa vía.
En ambos casos, el plazo vence el 30 de junio, por lo cual no hay mucho tiempo para que los migrantes irregulares puedan obtener por única vez una residencia legal en el país. Sin embargo, de los cinco grandes requisitos para aplicar, hay uno que se ha vuelto el más difícil.
Según explicó el abogado especializado en extranjería Vicente Marín, se trata del requisito de vulnerabilidad que deben acreditar los extranjeros.
Marín señaló que muchos solicitantes podrán cumplir los requisitos generales sin mayores dudas. Entre ellos figuran haber llegado a España antes del 1 de enero de 2026, demostrar permanencia continuada durante los últimos cinco meses, no tener antecedentes penales o policiales y no estar sujetos a órdenes de expulsión.
Sin embargo, la norma no se limita a esas condiciones básicas y añade una segunda barrera que puede resultar decisiva. El abogado explicó que la persona debe encajar en al menos uno de tres supuestos concretos.
- El primero incluye a quienes hayan trabajado antes, tengan una oferta de empleo o quieran iniciar una actividad por cuenta propia.
- El segundo alcanza a quienes tengan determinados vínculos familiares en España, como hijos menores, hijos mayores con discapacidad con los que convivan o padres.
- El tercero obliga a acreditar vulnerabilidad en caso de no clasificar en alguno de los dos anteriores requisitos.
Ahí, según Marín, aparece el principal problema. Ese tercer supuesto afecta sobre todo a los migrantes que no pueden demostrar actividad laboral previa, no cuentan con una oferta de empleo, no planean darse de alta como autónomos y tampoco tienen familiares que los amparen dentro del procedimiento.
La dificultad no radica solo en probar esa condición, sino en la forma en que debe hacerse. El análisis expone que la norma limita esa acreditación a entidades del tercer sector, los servicios sociales, trabajadores sociales, ayuntamientos y entidades inscritas en el nuevo registro de colaboradores de extranjería.
Eso significa que no bastará con la palabra del interesado ni con documentos personales que describan su precariedad.
Esas instituciones deberán emitir un modelo oficial en el que valoren cuestiones como el lugar de residencia del solicitante, con quién vive, si trabaja o no, qué medios de vida posee y cómo su condición irregular le impide alcanzar una situación estable.
Sobre el papel, el mecanismo se presenta como una fórmula de control administrativo. En la práctica, según Marín, crea una dependencia total de terceros y abre un cuello de botella que puede retrasar numerosos expedientes.
El abogado advirtió que muchas de esas entidades aún no tienen una idea precisa de cómo aplicar este nuevo requisito. Otras ya se estarían negando a emitir certificados a personas que no tramiten todo el expediente con ellas.
Además, algunas no podrían atender la alta demanda, y es posible que ciertas organizaciones cobren por la gestión. Ese escenario puede convertir el acceso a la regularización en un proceso desigual.
Marín sostiene que quien tenga asesoría, experiencia o cercanía con una entidad colaboradora lo tendrá más fácil. En cambio, quien intente hacerlo por su cuenta podría quedar atrapado entre citas, esperas y criterios poco claros.
A su juicio, esto retrasará la presentación de muchos casos, porque antes de solicitar la regularización habrá que conseguir ese documento en forma válida y adjuntarlo al expediente.