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Resolución oficial establece libre importación de equipos de energía renovable 

Resolución oficial establece libre importación de equipos de energía renovable 
La medida de libre importación tiene una aplicación retroactiva desde el 1 de mayo de 2025. (Captura de pantalla © Canal Caribe – YouTube)

Cuba atraviesa una grave crisis energética, con apagones de hasta 20 horas al día, y el régimen castrista intenta desesperadamente cambiar la enorme dependencia del petróleo para generar energía. Por ello, la Gaceta Oficial No. 60 emitida el 27 de junio de 2025, elimina impuesto a la importación de equipos de energía renovables.

Con ello, el gobierno pretende que el sector privado pueda producir su propia energía; sin embargo, solo una parte privilegiada puede permitirse importar sistemas solares y otros equipos de energías renovables que son altamente costosos y que su precio en el mercado internacional está fijado en dólares.

La Resolución 169/2025 establece un conjunto de exenciones arancelarias para personas naturales y jurídicas que importen productos relacionados con las fuentes renovables de energía como la solar, la eólica, la biomasa, entre otros. Los productos están detallados en el Anexo de la resolución. El Ministerio de Finanzas y Precios también se ofrece un beneficio tributario para el sector estatal y las empresas privadas que inviertan en proyectos de energía renovable.

Productos exentos del pago de impuestos en la Aduana de Cuba

  • Equipos solares fotovoltaicos (paneles solares y sus partes).
  • Calentadores solares, bombas fotovoltaicas, aerogeneradores pequeños, biodigestores y otros sistemas relacionados con la energía solar y eólica.
  • Equipos de procesamiento de biomasa y cargadores para vehículos eléctricos.
  • Máquinas y equipos para mejorar la eficiencia energética en la industria.

La medida de libre importación tiene una aplicación retroactiva desde el 1 de mayo de 2025. Esto significa que las importaciones que llegaron a Cuba desde esa fecha y aún no han sido retiradas de la Aduana, no tendrán que pagar al momento de su despacho.

La resolución estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2027, aunque no se descarta que si la situación energética del país sigue complicada se pueda extender su vigencia.

Condiciones y requisitos

  • Personas naturales: Deben separar estos productos de las importaciones comerciales habituales y presentarlos ante la aduana con la documentación correspondiente.
  • Sectores privados y estatales: Podrán solicitar la exención del Impuesto sobre Utilidades durante el período de recuperación de la inversión, que puede ser de hasta ocho años. Esto significa que los proyectos de energías renovables podrán disfrutar de beneficios fiscales mientras se recuperan las inversiones realizadas.

¿Qué no se incluye en la libre importación?

No todos los productos relacionados con energías renovables están incluidos en las exenciones arancelarias de la Resolución 169/2025. Aquellos que no estén directamente mencionados en la lista de productos exentos deberán pasar por un proceso de solicitud adicional ante el Ministerio de Finanzas y Precios para obtener la exoneración de los aranceles.

Este procedimiento implica que el sector interesado en importar productos que no estén específicamente listados en la normativa deberá justificar la necesidad de estos artículos y demostrar que su inclusión en el régimen de exoneración es económicamente viable y beneficiosa para el desarrollo de proyectos de energía renovable.

Por ejemplo, si una empresa desea importar paneles solares de mayor capacidad o baterías de almacenamiento energético que no figuran en el listado de productos exentos, deberá presentar una solicitud formal a este ministerio. El proceso de aprobación dependerá de la factibilidad técnica y económica del proyecto, lo que podría implicar un análisis detallado por parte de las autoridades cubanas.

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