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Resolución oficial fija el precio del permiso migratorio para emigrados que inviertan en Cuba

La norma apunta a personas que viven fuera de Cuba y desean participar en actividades económicas, inversiones, negocios, comercio exterior o modalidades de gestión
Resolución oficial fija el precio del permiso migratorio para emigrados que inviertan en Cuba
Para iniciar el proceso, el interesado debe presentar una solicitud por escrito y pagar la tarifa. (Foto © Periódico Cubano)

El trámite para solicitar la condición migratoria de “Inversores y de Negocios” costará 3.500 pesos cubanos (CUP), según la Resolución 93/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 60 del martes 5 de mayo de 2026.

La medida fija el pago obligatorio para cubanos residentes en el exterior que quieran invertir, hacer negocios o participar en actividades económicas autorizadas dentro de Cuba.

El monto establecido es de 3.500 pesos cubanos, una cifra equivalente a unos 10 dólares si se toma como referencia el tipo de cambio oficial del segmento III definido por el Banco Central de Cuba.

La disposición fue firmada en La Habana el 16 de abril de 2026 por Vladimir Regueiro Ale, ministro de Finanzas y Precios. El texto aparece identificado con el código GOC-2026-298-EX60 y forma parte del paquete legal que regula la nueva condición migratoria dirigida a emigrados y residentes en el exterior interesados en vínculos económicos con la isla.

La nueva condición está dirigida a ciudadanos cubanos que tengan la categoría de Residente en el Exterior o de Emigrado. La norma apunta a personas que viven fuera de Cuba y desean participar en actividades económicas, inversiones, negocios, comercio exterior o modalidades de gestión aprobadas por el Estado. En la práctica, el régimen abre una vía para captar capital de la emigración, pero bajo supervisión institucional.

Para iniciar el proceso, el interesado debe presentar una solicitud por escrito. En ese documento debe explicar por qué solicita la condición migratoria de “Inversores y de Negocios”.

Además, tiene que aportar un aval emitido por un órgano estatal, un organismo de la Administración Central del Estado o una entidad cubana con la cual sostenga relaciones comerciales o de negocios.

Ese requisito es clave. No basta con declarar la intención de invertir. La persona debe contar con el respaldo de una entidad cubana que reconozca o valide el vínculo económico. Esto deja el procedimiento bajo control de las instituciones oficiales, que determinan si existe una relación comercial suficiente para tramitar la solicitud.

Si el solicitante está fuera de Cuba, debe presentar el expediente en la embajada o el consulado cubano correspondiente. La representación diplomática revisa la documentación y, si considera que cumple los requisitos, la remite a la Autoridad Migratoria en un plazo de tres días hábiles. Luego, esa autoridad tiene 30 días hábiles para decidir.

Después de emitir la resolución, la Autoridad Migratoria dispone de otros siete días hábiles para notificar al interesado. Si la persona está en Cuba, puede presentar la solicitud en las oficinas de trámites del Ministerio del Interior. Cuando se trate de proyectos de gestión no estatal, el trámite se realiza en la oficina del Minint del territorio donde se presentó el proyecto.

Para operaciones vinculadas al comercio exterior o a la inversión extranjera, la solicitud se presenta ante la unidad correspondiente de la Dirección de Identificación, Migración y Extranjería.

Una vez aprobada, la condición se mantiene mientras el solicitante conserve las circunstancias que permitieron obtenerla. Si desaparece el vínculo económico, comercial o de inversión que justificó el permiso, el Estado puede revisar esa categoría.

La norma también indica que los cubanos con esta condición migratoria se equiparan, mientras estén en Cuba, a los ciudadanos residentes en el territorio nacional en cuanto al ejercicio de sus derechos.

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