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Tengo I-220A, ¿puedo regularizarme en EEUU si me caso con un ciudadano americano?

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Tengo I-220A, ¿puedo regularizarme en EEUU si me caso con un ciudadano americano?

El abogado de inmigración Wilfredo Allen ofrece valiosos consejos para los cubanos que quieren entrar a EEUU teniendo pareja

Tengo I-220A, ¿puedo regularizarme en EEUU si me caso con un ciudadano americano

Cubanos en Miami con I-220A temen ser deportados a la Isla por oficiales de ICE. (Foto © Periódico Cubano)

Se estima que alrededor de 300.000 cubanos que han entrado por la frontera suroeste de Estados Unidos en los últimos dos años tengan en su poder una I-220A, documento que pocos juzgados en el territorio estadounidense reconocen como parole, por lo cual, no pueden obtener su residencia permanente por la Ley de Ajuste Cubano.

Una de las alternativas para regular el estatus migratorio es casarse con un ciudadano americano. Sin embargo, esta opción tiene algunas particularidades que pueden alargar el proceso, según explica el abogado de inmigración Wilfredo Allen en conversación con el periodista Daniel Benítez.

Si el cónyuge entró a EEUU de forma ilegal y tiene una I-220A, su pareja, ciudadano americano, la puede reclamar, pero el perdón por la entrada ilegal ahora demora 47 meses. ¿Qué significa eso? Que va a estar esperando en el aire casi cuatro años y va a tener que volver a Cuba y regresar como residente, explicó Allen.

Por lo tanto, el consejo sano es no arriesgarse y “hacer las cosas bien”. En ese sentido, se recomienda que el residente en EEUU haga una reclamación formal de su pareja por medio de una visa de Fiancé (K-1), también conocida como visa de prometido, que obliga a que, una vez en EEUU, los novios deben casarse en el lapso de los próximos 90 días.

Ese tipo de visado está demorando 18 meses, es decir, un año y medio, mucho menos que los 47 meses de penalidad que debe cumplir si entra de forma ilegal por la frontera.

La otra vía es casarse en Cuba y entonces el ciudadano estadounidense puede presentar una petición de visa de inmigrante (Formulario I-130) para su cónyuge. Este proceso es parte del camino hacia la obtención de la residencia permanente.

I-220A y su relación con la Ley de Ajuste Cubano

La I-220A es un documento emitido por la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los EEUU (CBP, por sus siglas en inglés) que se utiliza en situaciones específicas, generalmente cuando un individuo ha sido detenido en la frontera y se le permite entrar al territorio norteño mientras espera una audiencia de inmigración.

Aunque este documento permite la entrada al país, no concede un estatus legal formal ni se considera un parole en el sentido tradicional, que permitiría a los beneficiarios aplicar para ajustar su estatus bajo leyes como la Ley de Ajuste Cubano.

El término parole en el contexto de inmigración de EEUU se refiere a un permiso especial que permite a ciertas personas entrar o permanecer en el país por razones humanitarias o de interés público significativo, sin tener necesariamente un estatus legal.

El no reconocimiento de la I-220A como parole por algunos juzgados tiene importantes implicaciones para los cubanos que buscan regularizar su estatus. Esto significa que los cubanos con la I-220A se encuentran en un limbo legal: aunque están en EEUU, no pueden obtener fácilmente su residencia permanente, lo que los coloca en una posición vulnerable en términos de derechos laborales, acceso a servicios y estabilidad a largo plazo. Además, tienen permanente incertidumbre sobre la posibilidad de ser deportados a Cuba.

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