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¿Tienes doble nacionalidad? Futura ley cubana prevé multas de hasta 200.000 pesos por este error

Tienes doble nacionalidad Nueva ley cubana prevé multas de hasta 200.000 pesos por este error 3 (1)
La futura ley establece dos categorías de infracciones relacionadas con una obligación para cubanos con doble nacionalidad. (Foto © Periódico Cubano)

La futura Ley de Ciudadanía de Cuba, cuya aplicación iniciará a partir del 1 de noviembre, establece multas para cubanos con doble nacionalidad que cometan un error al presentarse para efectos jurídicos ante autoridades de la Isla.

La Ley 172, aprobada en julio de 2024 y publicada en la Gaceta Oficial el 5 de mayo de 2026, permite conservar otra nacionalidad, pero obliga a quienes mantienen la cubana a identificarse como tales ante las autoridades de la Isla.

La normativa establece dos categorías de infracciones relacionadas con esta obligación. El artículo 82 contempla multas de 300 a 500 cuotas para el cubano que entre o salga del territorio nacional acreditando una ciudadanía diferente. Como cada cuota puede valer entre 100 y 200 pesos, la sanción oscila entre 30.000 y 100.000 pesos cubanos.

La segunda infracción, considerada grave, aparece en el artículo 83.1.c: utilizar una ciudadanía extranjera para realizar cualquier acto con efectos jurídicos en Cuba. En ese supuesto, la multa asciende a entre 500 y 1.000 cuotas, equivalentes a un rango de 50.000 a 200.000 pesos.

Tener otro pasaporte no elimina las obligaciones en Cuba

La legislación aplica el principio de ciudadanía efectiva. Obtener la nacionalidad española, estadounidense o de cualquier otro país no provoca la pérdida automática de la cubana. Mientras conserven esta última, los ciudadanos deben identificarse como cubanos al entrar, permanecer, transitar y salir de la Isla.

Los cubanos con doble ciudadanía se tienen que presentar con su nacionalidad de origen ante las autoridades de al Isla. (Foto © Periódico Cubano)

La norma exceptúa de las sanciones correspondientes los actos formalizados ante representaciones diplomáticas y consulares extranjeras, organismos internacionales y otras representaciones extranjeras acreditadas en Cuba. Esta excepción resulta relevante para quienes necesitan realizar gestiones relacionadas con su segunda ciudadanía dentro de la Isla.

Otros aspectos de la futura Ley de Migración y Ciudadanía de Cuba

La nueva legislación cubana de ciudadanía y migración exige pasaporte vigente o documento equivalente para entrar o salir del país. Los residentes en el extranjero podrán acreditar su ciudadanía dentro de Cuba con el pasaporte cubano. Los documentos expedidos antes de su entrada en vigor conservarán validez hasta su vencimiento.

Renunciar a la ciudadanía requiere tener más de 18 años, poseer otra nacionalidad y encontrarse fuera del territorio nacional. El solicitante no podrá mantener deudas monetarias con el Estado, cumplir condena ni estar perseguido penalmente.

La petición deberá presentarse ante el consulado correspondiente, acompañada de declaración jurada, certificación de ciudadanía extranjera, acreditación de residencia y antecedentes penales. Entregar estos documentos no extingue la condición de ciudadano cubano: la renuncia depende de la aceptación formal de las autoridades.

El Estado también podrá privar de ciudadanía a personas en el exterior por actuaciones consideradas contrarias a los “altos intereses políticos, económicos y sociales de la República de Cuba”.

Las normas mantienen prohibiciones de salida vinculadas a procesos judiciales, sanciones, Servicio Militar, seguridad nacional, obligaciones estatales, trabajadores calificados e información oficial. La referencia a otras razones de interés público amplía el margen administrativo.

Asimismo, permiten impedir excepcionalmente el regreso de ciudadanos por defensa, seguridad, orden interior o público, situaciones excepcionales o circunstancias consideradas peligrosas para la población, preservando mecanismos estatales de control sobre la movilidad.

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