
La nueva Ley de la Vivienda de Cuba reconoce a las personas naturales el derecho a poseer hasta dos viviendas, además de una de descanso o veraneo. Esta última debe tener esa condición declarada en su título constitutivo.
La regla aparece en el artículo 4 de la Ley 187/2026, publicada este miércoles en la Gaceta Oficial número 86, donde también se menciona que la disposición establece un límite de propiedad y prevé consecuencias para quienes adquieran inmuebles por encima de lo autorizado.
El texto sustituye la Ley General de la Vivienda de 1988 y establece su entrada en vigor siete días después de su publicación, junto con un marco renovado para la gestión habitacional.
El apartado primero de dicho artículo señala: “Se reconoce el derecho a las personas naturales a tener hasta dos viviendas en propiedad, sin perjuicio del que poseen sobre la vivienda de descanso o veraneo, que así esté declarado en el título constitutivo”.
La identificación documental constituye una condición expresa. El artículo no presenta el uso ocasional de una casa como requisito suficiente para considerarla de veraneo, sino que exige que esa categoría conste en el título. Por tanto, la excepción depende de la condición jurídica reconocida al inmueble, además del uso que pueda darle su propietario.
La autorización tampoco supone una posibilidad ilimitada de acumular casas. Cuando se conozca una posible vulneración, el director municipal de la Vivienda debe abrir un expediente para examinar el caso. Si se demuestra el incumplimiento, la ley dispone que dicte una resolución que determine la pérdida de la última vivienda adquirida por la persona.
El artículo 3 precisa que las referencias a personas naturales comprenden a ciudadanos cubanos y extranjeros con residencia permanente en el territorio nacional. También recoge excepciones vinculadas a la actividad inmobiliaria y la compraventa, desarrolladas en otros artículos.
La norma reconoce distintas vías para adquirir derechos sobre viviendas, entre ellas la nueva construcción, compraventa, donación, permuta, herencia y legado.
También contempla usufructo, habitación, comodato y arrendamiento. Estas últimas modalidades otorgan derechos diferentes de la propiedad, por lo que no deben confundirse con la titularidad de las dos casas autorizadas.
En las compraventas, las partes deben formalizar el acuerdo mediante escritura pública ante notario y utilizar medios de pago distintos del efectivo. Al vendedor se le exige liquidar los adeudos del precio de la vivienda, pagar el impuesto correspondiente y acreditar la inscripción registral. El límite de inmuebles coexiste con estas exigencias para transmitir la propiedad.
Ser propietario implica además conservar el inmueble, asumir las reparaciones necesarias y cumplir las obligaciones tributarias. En edificios de apartamentos, los titulares deben contribuir al mantenimiento de los elementos comunes.
La ley exige inscribir los documentos de titularidad, las transmisiones, cargas y variaciones constructivas en el Registro Central de la Propiedad de Bienes Inmuebles.
Para quienes se ausenten, el texto dispone nombrar un representante que actúe en situaciones administrativas, judiciales o de emergencia. Asimismo, si una vivienda queda en ruina por abandono y su titular no adopta medidas para recuperarla, la autoridad municipal puede solicitar ante un tribunal la pérdida del derecho.
¿Qué dice la ley sobre las viviendas de descanso?
Se consideran viviendas de descanso o veraneo las que fueron reconocidas como tales antes de esta ley y tienen esa condición indicada en sus documentos de propiedad. Sus dueños tienen los mismos derechos y obligaciones que los demás propietarios y pueden utilizarlas como garantía para obtener financiamiento hipotecario.
El propietario puede decidir que su casa deje de ser una vivienda de descanso. Para ello, debe formalizar el cambio ante notario e inscribirlo en el registro correspondiente.
La vivienda también pierde esa condición cuando se vende, dona o se transfiere a otra persona mientras su dueño está vivo. En cambio, la conserva sí pasa a sus herederos tras su fallecimiento.