
Un tribunal federal de apelaciones rechazó la política de la Administración de Donald Trump que permitía deportar rápidamente a inmigrantes hacia países distintos de los suyos sin ofrecerles una oportunidad efectiva de alegar que podrían sufrir persecución, tortura u otros peligros en el destino.
El fallo fue emitido por un panel de tres jueces del Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito, con sede en Boston, que confirmó en gran medida una decisión dictada en febrero por el juez federal Brian Murphy. El magistrado había declarado ilegal la política aplicada por el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) desde marzo de 2025.
La resolución puede resultar especialmente importante para cubanos con órdenes finales de deportación que no pueden ser enviados de inmediato a la Isla y quedan expuestos a una posible expulsión hacia naciones con las cuales no mantienen vínculos. El asunto adquiere mayor relevancia ante el elevado número de cubanos que permanecen bajo supervisión de ICE.
Gobierno podía avisar con apenas seis horas de antelación
La política cuestionada autorizaba al DHS a enviar inmigrantes a terceros países cuando existieran garantías diplomáticas consideradas creíbles de que no serían perseguidos ni torturados. En otros casos, las autoridades podían proceder con un aviso mínimo, que podía limitarse a seis horas.
El juez Seth Aframe, encargado de redactar la opinión del tribunal, sostuvo que la legislación migratoria exige proporcionar una oportunidad “significativa” para plantear temores relacionados específicamente con el país de destino.
Según explicó, esa protección sería inaccesible para numerosos extranjeros si las autoridades pudieran enviarlos a un país desconocido sin comunicarles previamente adónde serían trasladados.
La demanda colectiva fue presentada en representación de inmigrantes con órdenes de expulsión que enfrentaban la posibilidad de ser trasladados a naciones que nunca fueron analizadas durante sus procedimientos migratorios.
La abogada Trina Realmuto, representante de los demandantes, afirmó a Reuters que el fallo confirma que el debido proceso y las protecciones establecidas por el Congreso contra la persecución y la tortura no pueden eludirse enviando a una persona a un país que no formó parte de su caso.
El fallo no elimina las órdenes de deportación
La decisión no cancela las órdenes finales ni prohíbe de manera absoluta las deportaciones hacia terceros países. Su efecto principal es exigir que el inmigrante conozca el destino propuesto y disponga de una oportunidad real para explicar por qué allí correría peligro.
El Primer Circuito también revocó, por motivos procesales, una parte de la sentencia de Murphy que obligaba al Gobierno a intentar primero la deportación hacia el país designado en la orden, el de ciudadanía u otro territorio con el cual la persona mantuviera vínculos.
Por tanto, Washington conserva la facultad de buscar un tercer país dispuesto a recibir al inmigrante, pero no podría ejecutar el traslado ignorando una reclamación legítima de temor.
El Gobierno argumentó durante la apelación que las restricciones interferían con su capacidad para ejecutar miles de órdenes válidas. El riesgo de expulsión también alcanza a personas con casos individuales pendientes, una situación que llevó anteriormente a la congresista María Elvira Salazar a pedir al DHS que no deportara a cubanos en espera de ajustar su estatus.
La administración Trump ha utilizado acuerdos internacionales para enviar a más de 25.000 inmigrantes hacia al menos 29 terceros países, principalmente México, según datos del proyecto Third Country Deportation Watch citados por Reuters. También se han registrado traslados hacia Uganda, Guinea Ecuatorial, Liberia, Sudán del Sur y República Centroafricana.
Qué significa la decisión para los inmigrantes cubanos
El fallo puede beneficiar a cubanos con órdenes definitivas cuya repatriación directa no sea posible o inmediata. Cuba recibe vuelos periódicos de deportación desde Estados Unidos, pero la aceptación de sus nacionales depende de procedimientos y acuerdos bilaterales, por lo que no todas las órdenes pueden ejecutarse rápidamente.
En esas circunstancias, el Gobierno estadounidense puede buscar otro país receptor. La resolución obliga a permitir que el afectado plantee si teme ser perseguido, torturado o sometido a condiciones peligrosas en ese destino.
La protección puede ser particularmente relevante para opositores y activistas. Organizaciones defensoras de derechos humanos ya habían advertido sobre el peligro de deportar a activistas cubanos exiliados que podrían enfrentar represalias si regresan a la Isla.
No se trata de una nueva vía automática para obtener asilo ni de una suspensión general de las deportaciones. Cada persona tendría que presentar una reclamación vinculada al país concreto al cual el DHS pretende enviarla.
El impacto inmediato todavía es limitado. James Percival, asesor general del DHS, afirmó que la política continúa vigente porque la decisión del Primer Circuito aún no ha entrado formalmente en efecto.
El Gobierno puede solicitar una revisión adicional y llevar el litigio ante la Corte Suprema. Durante etapas anteriores del mismo caso, el máximo tribunal ya levantó en dos ocasiones restricciones preliminares, lo que permitió deportar a ocho hombres hacia Sudán del Sur.