
La administración de Donald Trump, por medio de la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos (OFAC, por sus siglas en inglés), fijó como límite el 5 de junio para que ciertas empresas extranjeras terminen sus operaciones con Cuba.
El plazo de un mes es una ventana de oportunidad para que hagan las transacciones financieras y otras diligencias de rigor para ejecutar el cierre de operaciones en la isla.
La medida forma parte de la Orden Ejecutiva 14404, firmada el 1 de mayo, y busca ampliar el alcance de las sanciones contra sectores estratégicos de la economía cubana controlados por estructuras del poder estatal y militar.
La OFAC explicó que Washington no prevé sancionar a personas extranjeras, incluidas instituciones financieras, por operaciones necesarias para liquidar transacciones existentes con el conglomerado militar GAESA o con entidades donde ese grupo posea directa o indirectamente el 50% o más de participación.
Sin embargo, esa ventana solo cubre acciones ordinarias para cerrar vínculos previos. No autoriza nuevos negocios ni movimientos de activos que puedan beneficiar a la parte sancionada.
El plazo coloca bajo presión a compañías extranjeras que durante años operaron en Cuba mediante sociedades, contratos o estructuras asociadas a GAESA.
Según estimaciones, el conglomerado militar tendría participación en cerca del 70% de la economía cubana. Por esa razón, la decisión de Washington puede tener un impacto amplio en negocios vinculados a la minería, el turismo, la energía, los servicios financieros y otras actividades estratégicas.
La nueva directiva no significa que todas las empresas que trabajen en Cuba queden sancionadas automáticamente. La OFAC precisó que la Orden Ejecutiva 14404 expone a riesgo a personas extranjeras que operen o hayan operado en sectores identificados de la economía cubana, pero solo serán sancionadas aquellas que el Departamento del Tesoro o el Departamento de Estado determinen oficialmente como responsables de cumplir los criterios establecidos.
Adicionalmente, también pueden ser sancionadas personas o entidades que actúen en nombre del gobierno cubano, apoyen a individuos bloqueados bajo esta autoridad, participen en abusos graves de derechos humanos o estén vinculadas con corrupción relacionada con Cuba.
La OFAC aclaró que la Orden Ejecutiva 14404 funciona de manera separada a las Regulaciones para el Control de Activos Cubanos, conocidas como CACR. Ese punto resulta clave para empresas, bancos y ciudadanos bajo jurisdicción estadounidense. Las prohibiciones, licencias y excepciones existentes bajo el marco tradicional de sanciones contra Cuba siguen vigentes y no quedan anuladas por la nueva orden.
Para personas sujetas a la jurisdicción de Estados Unidos, el margen es aún más estrecho. La OFAC recordó que los estadounidenses y entidades controladas por estadounidenses ya tenían prohibido realizar operaciones con GAESA, salvo autorización específica.
El conglomerado militar cubano aparece en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y en la Lista Restringida de Cuba desde el 21 de diciembre de 2020.
Minera Sherritt, la primera en salir de Cuba tras los anuncios del 1 de mayo
Uno de los primeros efectos visibles de la ofensiva de Washington fue la decisión de la minera canadiense Sherritt International Corp. de suspender de inmediato su participación directa en empresas conjuntas en Cuba.
La compañía, considerada durante décadas uno de los mayores inversionistas extranjeros en la isla, comenzó a repatriar a sus empleados y pidió a sus socios cubanos retirar de Canadá al personal enviado a ese país.
La salida de Sherritt afecta operaciones de minería, energía y negocios asociados, en un momento en que Cuba atraviesa una crisis marcada por apagones, escasez de combustible y deterioro económico.