Noticias destacadas

Cuba tendrá su propio ICE ¿Cómo funciona la nueva Policía de Migración cubana?

Sus agentes tendrán uniforme propio, vehículos identificados, armas de fuego, esposas y otros medios para intervenir en situaciones de contingencia
Cuba tendrá su propio ICE ¿Cuáles son las funciones de la nueva Policía de Migración cubana?
Cuba tendrá desde noviembre una Policía de Migración armada con poder para detener (Captura de pantalla © Canal Caribe – YouTube)

Cuba contará a partir del 1 de noviembre con una Policía de Migración armada, con jurisdicción nacional y facultades para actuar no solo en fronteras, aeropuertos o puertos, sino también en hoteles, casas de renta, centros de trabajo, carreteras, espacios públicos y otros lugares del territorio nacional.

La nueva figura forma parte del paquete legal integrado por las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería, aprobadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular el 19 de julio de 2024 y publicadas el 5 de mayo de 2026 en la Gaceta Oficial junto a sus reglamentos.

Según ha podido comprobar Periódico Cubano, el cuerpo normativo entrará en vigor 180 días después de su publicación.

El cambio ha generado preocupación entre organizaciones independientes como Cubalex, que considera que la reforma amplía las capacidades del Ministerio del Interior para controlar la movilidad, la residencia y la situación jurídica de cubanos dentro y fuera de la isla.

Una Policía de Migración con armas, esposas y jurisdicción nacional

La Policía de Migración estará adscrita a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía, conocida como DIMEC, subordinada al MININT. Según la nueva regulación, se trata de un cuerpo especializado con capacidad para actuar en todo el país y no únicamente en puntos de entrada o salida.

Entre sus atribuciones figuran solicitar documentos de identificación, inspeccionar alojamientos turísticos o privados, controlar vehículos y personas, vigilar conductas relacionadas con movimientos migratorios, aplicar sanciones y conducir a personas ante las autoridades competentes.

La normativa también contempla que sus integrantes utilicen uniforme propio, vehículos identificados, armas de fuego, esposas y otros medios para intervenir en situaciones de contingencia. Uno de los puntos más delicados es que el cuerpo podrá retener, conducir y tomar declaraciones a extranjeros y a cubanos residentes en el exterior cuando detecte presuntos hechos delictivos o infracciones vinculadas al ámbito migratorio.

Además, la regulación alcanza a ciudadanos cubanos residentes en el país cuando participen junto a extranjeros en hechos bajo investigación o cuando puedan aportar testimonio.

Residencia efectiva migratoria y nuevas categorías para los cubanos

La reforma también introduce la “residencia efectiva migratoria”, una categoría que reemplaza el antiguo criterio de los 24 meses de permanencia en el exterior. A partir de ahora, no habrá un límite automático de tiempo fuera de Cuba para que un ciudadano sea considerado residente en el exterior.

Sin embargo, la nueva condición de residente en el territorio nacional dependerá de haber permanecido en Cuba durante la mayor parte del año anterior. El reglamento precisa que la DIMEC podrá reconocer esa residencia cuando la persona acumule más de 180 días naturales en el país.

Quienes no alcancen ese periodo podrán solicitar el reconocimiento si han permanecido más de 120 días y demuestran vínculos con Cuba, como matrimonio o parentesco de primer grado con residentes efectivos, actividad laboral remunerada, inversiones, vivienda, cuentas bancarias operadas regularmente, cumplimiento de obligaciones tributarias u otros bienes.

Para el Gobierno cubano, estas modificaciones forman parte de una actualización del sistema migratorio. Para Cubalex, en cambio, la reforma sustituye una regla objetiva por un esquema más dependiente de la valoración administrativa del MININT.

Entrada, salida y reembarque: los puntos que más preocupan

Otro aspecto relevante es la posibilidad de limitar la entrada de ciudadanos cubanos al país por motivos de defensa, seguridad nacional, orden interior, interés público, emergencias, fenómenos naturales u otras circunstancias consideradas de peligro para la población.

La medida puede notificarse antes del viaje o cuando la persona ya se encuentre en frontera. En ese caso, el reglamento prevé el “reembarque”, es decir, la devolución del ciudadano sin permitirle ingresar efectivamente al territorio nacional.

Cubalex advierte que estas causales, por su formulación amplia, podrían formalizar restricciones ya denunciadas por opositores, activistas, periodistas independientes y defensores de derechos humanos a quienes se les ha impedido entrar o salir de Cuba.

Las limitaciones de salida también se mantienen. La ley permite impedir que una persona abandone el país por procesos judiciales, obligaciones con el Estado, razones de defensa o seguridad nacional, preservación de fuerza laboral calificada, protección de información oficial u “otras razones de interés público”.

La entrada en vigor del nuevo marco legal deja abiertas preguntas prácticas para los cubanos dentro y fuera de la isla: cómo se aplicarán estas facultades, qué garantías reales tendrán los afectados y hasta dónde llegará la discrecionalidad de la autoridad migratoria.

Agregar a Periódico Cubano como fuente favorita de noticias
Seguir a Periódico Cubano en Google News

¿Qué opinas? ¡Déjanos tu comentario!

Por favor ingrese su comentario!
Ingrese su nombre

- Advertisement -
Noticias destacadas
- Advertisement -
Últimas noticias
- Advertisement -
Suscríbete al boletín
- Advertisement -